REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, cinco de Febrero de Dos Mil Dieciséis
205º y 156º
EP21-S-2015-000111

SOLICITANTES: ASDRUBAL FRANCISCO GAMEZ y LUISA TERESA GONZALEZ DE GAMEZ, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros. V-4.923.890 y V-8.132.542, domiciliados en la Parroquia Torunos, Municipio Barinas del Estado Barinas.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: ASDRUBAL FRANCISCO GAMEZ y LUISA TERESA GONZALEZ DE GAMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-4.923.890 y V-8.132.542, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ORLANDO RAMON JIMENEZ OJEDA, titular de la cedula de identidad Nº V-4.927.454, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.720; quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Torunos del Municipio Barinas Estado Barinas, de fecha 01 de febrero de 1991, asentada en Acta Nº 01, suscrito por el Prefecto Civil de la parroquia Torunos del Estado Barinas, según se evidencia de original certificada del acta de matrimonio, cursante al folio cinco (05) de este expediente; alegando el hecho de haber permanecido separados por más de cinco (5) años. Y no se fomentaron bienes de fortuna alguna.

En fecha 16 de octubre de 2015 se admitió la solicitud de Divorcio con fundamento previsto en el artículo 185-A del Código Civil, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

En fecha 17 de diciembre de 2015, se libro Boleta de Citación con copias anexas, al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

En fecha 18 de enero de 2016, cursante al folio trece (13), suscrita diligencia por el Alguacil, expuso que consignó en este acto, una boleta de citación, debidamente firmada y librada al representante del Ministerio Publico, no habiendo objetado en nada el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas de dicho acto.
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 01 de febrero de 1991, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de cinco (5) años y presentaron la copia certificada del acta de matrimonio correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ASDRUBAL FRANCISCO GAMEZ y LUISA TERESA GONZALEZ DE GAMEZ venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad Nros V-4.923.890 y V-8.132.542, respectivamente. ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos, ASDRUBAL FRANCISCO GAMEZ y LUISA TERESA GONZALEZ DE GAMEZ, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Torunos del Municipio Barinas Estado Barinas, asentada en Acta Nº 01, de fecha 01 de febrero de 1991, según se evidencia de original certificada del acta de matrimonio, cursante al folio cinco (05). ASI SE DECIDE.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los cinco (05) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

EL JUE,

ABG. OSCAR EDUARDO ZAMUDIA ARO.
EL SECRETARIO,


ABG. JOSÉ LORENZO MORILLO CADENAS.