REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial Del Estado Barinas


Barinas, 16 de Febrero del Año 2.016.-
205° y 156°


ASUNTO NUEVO: EN21-V-2015-000015
PARTE ACTORA: JOSE ENCARNACION BALAGUERA VAZQUEZ: titular de la cedula de identidad N° 5.648.489.
ABOGADO ASISTENTE: MICHAEL GALVIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.060.
PARTE DEMANDADA: FRANCESCO MALDERA TERANTINO, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.256.753.
MOTIVO: RETRACTO LEGAL
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva.

I
Vista el escrito suscrita en fecha 25/01/2016, suscrita por el abogado en ejercicio MICHAEL GALVIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.606, Parte demandante en el presente juicio de RETRACTO LEGAL en contra del ciudadano FRANCESCO MALDERA TERANTINO, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.256.753, por medio de la cual DESISTO del presente procedimiento, el cual lo hace de la siguiente manera:

“… de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del codígo de Procedimiento Civil DESISTO DEL PROCEDIMIENTO MERAMENTE de la presente acción de retracto legal arrendaticia, ya que el ciudadano FRANCESCO MALDERA TERANTINO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.256.753, parte demandada y PROPIETARIO ARRENDADOR del inmueble arrendado que actualmente ocupo, junto con su apoderada Judicial la abogada en ejercicio ROSAURA CABRERA DE CASTILLO quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.261.756, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 62.278, hemos adelantado conversaciones para la COMPRA-VENTA del local arrendado con base a la oferta que me hicieran en fecha veintiséis (26) de febrero del año 2015… ”
II
El Tribunal para decidir observa:

La Norma Procesal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Artículo 263.-En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

En concordancia con lo dispuesto en el artículo 265 ejusdem, que dispone:
“Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

Establecido lo anterior y tomando en consideración que para homologar el desistimiento planteado, se debe analizar en primer lugar, si las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia debiendo verificarse si el apoderado de la parte tiene capacidad o facultad expresa para desistir conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil y en segundo termino que con la decisión no resulte quebrantado, el orden público y que se trate de materias disponibles por las partes.

En este sentido el Tribunal observa que la acción fue interpuesta por el ciudadano JOSE ENCARNACION BALAGUERA VAZQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.648.489, asistido por el abogado en ejercicio MICHAEL GALVIS, supra identificado, quien poseen facultades expresas para desistir.

Por consiguiente, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres el desistimiento de marras y por cuanto cumple con los requisitos establecidos por la ley, resulta procedente impartir su homologación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
II
DISPOSITIVA

En virtud de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, formulado por el ciudadano JOSE ENCARNACION BALAGUERA VAZQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.648.489, asistido por el abogado en ejercicio MICHAEL GALVIS, supra identificado. Téngase esta decisión como sentencia definitivamente firme y con plena autoridad de cosa Juzgada.
Igualmente, se da por terminado el presente procedimiento y consecuencialmente se ordena el cierre y la remisión del expediente para la guarda y custodia al Archivo Judicial Regional - Inactivo de esta Circunscripción Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de la Juez Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los 16 días del mes de Febrero del año dos mil dieciséis (2016).
La Jueza Provisoria.-

Abg. LESBIA FERRER.
El Secretario

Abg. Juan Peterson.
LFR/DG/Eulimar.-