REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS DE CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 16 de Febrero de 2016.
205º y 156º

EP21-S-2015-000243


SOLICITANTES: FRAN JONATA PINEDA PIRELA y YASMIN LOPEZ JEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de identidad nros. V-16.560.883 y V-10.811.299, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

I
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: FRAN JONATA PINEDA PIRELA y YASMIN LOPEZ JEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de identidad nros. V-16.560.883 y V-10.811.299, respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicios LUIS MARIO VALENCIA y LUISANA DELIBETH DEBIA QUINTERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros.143.588 y 232.777; quienes contrajeron matrimonio civil en fecha 30/04/2010, por ante el Registro Civil del Municipio Obispos, Parroquia los Guasimitos del Estado Barinas, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio Nº 25, cursante a los folios cinco (05) y seis (06) de este expediente; alegando que desde el mes de julio del año 2.010, se separaron de hecho, estableciendo cada uno domicilios diferentes, por cuanto su vida en común se tornó difícil e insoportable, haciendo imposible la convivencia mutua y el cumplimiento de los deberes conyugales, igualmente por haber permanecido separados de hecho prolongada y permanente por un periodo de cinco (5) años, desde el mes de julio de 2.010. Manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no fomentaron bienes de la sociedad conyugal.

En fecha 16 de noviembre de 2015 se admitió la solicitud de Divorcio con fundamento previsto en el artículo 185-A del Código Civil, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

En fecha 14 de diciembre de 2015, se libro Boleta de Citación con copias anexas, al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

En fecha 21 de enero de 2016, cursante al folio doce (12), corre inserta boleta de citación, debidamente firmada y librada al representante del Ministerio Publico; no habiendo objetado en nada el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas de dicho acto.

II
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 30 de abril del año 2.010, quienes manifestaron estar separados de hecho prolongada y permanente por un periodo de cinco (5) años, desde el mes de julio de 2.010, y presentaron la copia certificada del acta de matrimonio correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos FRAN JONATA PINEDA PIRELA y YASMIN LOPEZ JEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de identidad nros. V-16.560.883 y V-10.811.299, en su orden. Y ASI SE DECIDE.
III
MOTIVA.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos FRAN JONATA PINEDA PIRELA y YASMIN LOPEZ JEREZ, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Registro Civil del Municipio Obispos, Parroquia los Guasimitos del Estado Barinas, según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio Nº 25, cursante a los folios cinco (05) y seis (06). Y ASI SE DECIDE.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Jueza.

Abg. Lesbia Ferrer de Rivas

El Secretario,

Abg. Juan Peterson.