REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 17 de Febrero del 2016
205º y 156º

SOLICITUD: EP21-S-2015-000326.
SOLICITANTES: LUIS HERNAN PEREZ, venezolano, mayor de edad, titulare de la cedula de identidad Nº V-24.616.565 y SARA BEATRIZ MARQUEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V -11.185.754.
Abogado Asistente de los Solicitantes: PEDRO URIBE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.684.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA

I
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: LUIS HERNAN PEREZ, y SARA BEATRIZ MARQUEZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.616.565 y V -11.185.754, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio PEDRO URIBE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.684, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 28 de Junio del 1985, asentada en Acta Nº 82, según se evidencia de original certificada del acta de matrimonio, cursante al folio siete (07) de este expediente; alegando el hecho de haber permanecido separados por más de cinco (5) años. Manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial un hijo actualmente mayor de edad y no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.

En fecha 03 de Diciembre de 2015, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente causa.
En fecha 09 de Diciembre de 2015 se admitió la solicitud de Divorcio con fundamento previsto en el artículo 185-A del Código Civil, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

En fecha 15 de Diciembre de 2015, se libro Boleta de Citación con copias anexas, al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

En fecha 21 de Enero de 2016, cursante al folio catorce (14), suscrita diligencia por el Alguacil, expuso que consignó en este acto, una boleta de citación, debidamente firmada y librada al representante del Ministerio Publico, no habiendo objetado en nada el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas de dicho acto.
II
El tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 28 de Junio del 1985, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de cinco (5) años y presentaron la copia certificada del acta de matrimonio correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: LUIS HERNAN PEREZ, y SARA BEATRIZ MARQUEZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.616.565 y V -11.185.754, respectivamente, Y ASI SE DECIDE.
III
MOTIVA
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos, LUIS HERNAN PEREZ, y SARA BEATRIZ MARQUEZ VARGAS, up supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, por ellos contraído por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 28 de Junio del 1985, asentada en Acta Nº 82, según se evidencia de original certificada del acta de matrimonio, cursante al folio siete (07) de este expediente. Y ASI SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, el día diecisiete días del mes de Febrero del año dos mil quince (2.015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Jueza Segundo de Municipio.



Abg. Lesbia Mercedes Ferrer De Rivas.

La Secretaria



Abg. Desiree Gutiérrez.


En esta misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo.-Conste.


El Secretario



Abg. Juan Peterson.-