REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, veintitrés de febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO : EP21-M-2016-000006
PARTE DEMANDANTE: JAVIER ENRIQUE ROJAS MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V-8.022.571, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 77.539, actuando en su propio nombre y en debida representación.
PARTE DEMANDADA: HEBER GIOVANNY VILLEGAS MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.841.941.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (vía intimatoria)
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva.
I
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inició el presente procedimiento mediante escrito de demanda de fecha 28/01/2016, presentado personalmente por el abogado en ejercicio JAVIER ENRIQUE ROJAS MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.022.571, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 77.539, domiciliado en esta ciudad de Barinas del Estado Barinas, actuando en su propio nombre y representación, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (vía intimatoria), Alega el demandante en su escrito libelar lo siguiente:
…. “soy beneficiario de cinco (05) letras de cambio que a continuación describo: Letra de cambio Nº 1/1, cantidad: CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00), fecha de emisión: Barinas 23 de Abril de 2014; fecha de vencimiento: 23 de Agosto de 2014, valor entendido: lugar de pago: Barinas, Estado Barinas, librada para ser pagada sin aviso y sin protesto. ½ cantidad: TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,00), fecha de emisión: Barinas 23 de Abril de 2014, fecha de vencimiento: 23 de Julio de 2014 valor Entendido: Lugar de pago: Barinas Estado Barinas; librada para ser pagada sin aviso ni protesto. 1/3, Cantidad: TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), Fecha de Emisión: Barinas 23 de Abril de 2014; fecha de vencimiento: 23 de Junio de 2014 Valor Entendido: Lugar de pago: Barinas Estado Barinas, librado para ser pagado sin aviso ni protesto. 1/4 cantidad: TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), Fecha de Emisión: Barinas 23 de Abril de 2014, Fecha de Vencimiento: 23 de Mayo de 2014, Valor Entendido: Lugar de pago: Barinas Estado Barinas, librado para ser pagada sin aviso y sin protesto. 1/5 cantidad: TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), Fecha de Emisión: Barinas 23 de Abril de 2014, fecha de vencimiento: 25 de abril del 2014, Valor Entendido. Lugar de pago: Barinas, Estado Barinas; librada para ser pagada sin aviso y sin protesto. De cuyas letras de cambio es Librado Aceptante el ciudadano HEBER GIOVANNY VILLEGAS MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.841.941, domiciliado en la ciudad de Barinas del Estado Barinas y hábil. Ahora bien, como puede evidenciarse de la letra de cambio, la cual en un (01) folio útil marcada con la letra “A” acompaño el presente escrito, oponiéndola en su contenido y firma a la demandada en autos, se verificó que el plazo para el pago de esta obligación se encuentra totalmente vencido y muchas han sido las veces que la he presentado para hacerla efectiva a la librada aceptante, sin obtener positiva de pago. Por estas razones, es por lo que acudo ante su competente autoridad, para demandar como en efecto demando, por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE INTIMACION, de conformidad con el articulo 640 y siguiente del código de procedimiento Civil, al ciudadano HEBER GIOVANNY VILLEGAS MARQUEZ, ya identificado, para que convenga en pagar o a ello sea condenado por este Tribunal, en los siguientes conceptos: PRIMERO: el pago total de las letras de cambio cuyo monto asciende a la cantidad de SIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (BS. 170.000,00). SEGUNDO: el pago de los intereses legales devengados al 5% anual, causado a partir de la fecha de vencimiento de las presentes letras de cambio que suman a la fecha, la cantidad de TRECE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 13.284,00) y los que sigan venciendo hasta el final del litigio. TERCERO: de conformidad con el artículo 274 del código de Procedimiento Civil, demando las costas y costos del presente juicio. Estimo el valor de la presente demanda en la cantidad de: CIENTO OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 183.284,00), equivalente a MIL DOSCIENTAS VEINTIUNA UNIDADES TRIBUTARIAS CON NOVENTA CENTIMOS (1221,90), unidades Tributarias, cuyo monto de cada unidad tributaria esta fijada en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (150). de conformidad con el articulo 646 del código de procedimiento Civil, solicito al Tribunal decrete medida de embargo provisional de bienes muebles, pertenecientes al demandado en autos. Señalo como domicilio del demandado en autos, el apartamento numero 32, piso 2, torre 7, sector B, ciudad Tavacare, Municipio Barinas Estado Barinas. La dirección procesal en mi condición de demandante es en la urbanización Santa Inés, sector la Arenosa, calle principal, Terraza E, casa Nº E-69, parroquia alto Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, sustento esta acción en los artículos 107,108,117,124,451,454,455,456 y siguiente del código de Comercio, 1099 y 1111 Ejusdem, en concordancia con los artículos 640 al 652 del código de Procedimiento Civil venezolano, visto que la presente demanda esta basada, en un titulo valor, el cual es único, solicito en protección de mis derechos una vez sea distribuida y admitida la presente demanda, la custodia en la bóveda de seguridad….”
En fecha 10/02/2016, cursa al folio 7, auto de este Tribunal dándole entrada a la presente causa y resguardando las mencionadas letras de cambios en la caja fuerte de este Juzgado presentada por la parte demandante.
II
Motiva
Este Tribunal a los fines de resolver sobre la admisibilidad del presente asunto, trae a colación lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…(omissis)”.
Ahora bien, siguiendo la disposición parcialmente transcrita el legislador le atribuye al órgano jurisdiccional la posibilidad de examinar si la demanda resulta o no contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Al respecto, cabe destacar que la Sala de Casación Civil en sentencia dictada en fecha 25 de octubre de 2011 en el expediente Nº 2009-000540, con ponencia del Magistrado Luis Antonio Ortiz Hernández, sostuvo que:
“… (omissis). Por razones de orden lógico procesal y desde el punto de vista estrictamente cronológico, es en la etapa de admisión de la demanda, es decir, dentro de los tres (3) días siguientes a su interposición (ex artículo 10 del Código de Procedimiento Civil) la oportunidad en la que le corresponde al juez evidenciar si la misma es contraria o no al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, siendo ese el momento ideal para advertir la falta de cumplimiento de los llamados presupuestos procesales. (Vid. sentencia N° 259 del 20 de junio de 2011, expediente N° 10-644, caso: Parcelamiento Industrial La Raiza, C.A. contra Ercilia Rosa Aguilar de Villalba y otros).
Ahora bien, dado que la admisibilidad de la pretensión es una cuestión de derecho, por vía jurisprudencial se ha sostenido que ello no es óbice para que el juez pueda verificar tales presupuestos procesales a petición de parte e incluso –de oficio- en cualquier estado y grado de la causa a los efectos de declarar su inadmisibilidad. (Omissis)
Así las cosas, cabe destacar que del escrito libelar se infiere que la pretensión ejercida de cobro de bolívares por intimación, por el accionante fue fundamentada en el artículos 107, 108,117,124,451,455,456, y siguientes del Código de Comercio, 1099 y 1111 Ejusdem, en concordancia con los artículos 640 al 652 del Código de Procedimiento Civil.
Al efecto, tenemos que el artículo 644 eiusdem, dispone:
“Son pruebas escritas suficientes a los fines indicados en el artículo anterior: los instrumentos públicos, los instrumentos privados, las cartas, misivas, admisibles según el Código Civil, las facturas aceptadas, las letras de cambio, pagarés, cheques y cualesquiera otros documentos negociables”.
En tal sentido, ha sido criterio sostenido por la doctrina y la jurisprudencia nacional que la letra de cambio, para que sea considerada como tal debe cumplir estrictamente con una serie de formalidades legales, razón por la cual nuestro legislador estipula que la ausencia de uno o cualquiera de los requisitos que la tipifican establecidos en el artículo 410 del Código de Comercio, trae como consecuencia que dicho instrumento no valga como letra de cambio, conforme lo establece el contenido del artículo 411 ejusdem.
En el caso sub examine, se observa que los instrumentos cambiarios acreditados y acompañados como instrumentos fundamentales de la pretensión ejercida, cuyos originales se encuentran resguardados en la caja de seguridad de este Tribunal, constando las copias de los mismos, y, que rielan a los folios cuatro (04) y cinco (05) del presente asunto, carece de uno de los requisitos esenciales, por cuanto le falta el elemento sustancial estipulado en el ordinal 8º del artículo 410 del mencionado Código a saber: “…La firma del que gira la letra (librador).”
Por su parte, el artículo 411 eiusdem, establece que:
“El título en el cual falte uno de los requisitos enunciados en el artículo precedente, no vale como tal letra de cambio…(omissis)”
Ahora bien, tenemos que en el caso que nos ocupa, los títulos valores en que se fundamenta la presente acción, son cinco (05) letras de cambios que a continuación describo: letra de cambio Nº 1/1, cantidad: CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00), fecha de emisión: Barinas 23 de Abril de 2014, fecha de vencimiento: 23 de Agosto de 2014, valor entendido, lugar de pago: Barinas, Estado Barinas, librada para ser pagada sin aviso y sin protesto. ½ cantidad: TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,00), fecha de emisión: Barinas 23 de Abril de 2014, fecha de vencimiento: 23 de Julio de 2014 valor entendido: lugar de pago: Barinas Estado Barinas; librada para ser pagada sin aviso ni protesto. 1/3, cantidad: TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), fecha de emisión: Barinas 23 de Abril de 2014; fecha de vencimiento: 23 de Junio de 2014 valor entendido: lugar de pago: Barinas Estado Barinas, librado para ser pagado sin aviso ni protesto. 1/4 cantidad: TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), fecha de emisión: Barinas 23 de Abril de 2014, fecha de vencimiento: 23 de Mayo de 2014, valor entendido: lugar de pago: Barinas Estado Barinas, librado para ser pagada sin aviso y sin protesto. 1/5 cantidad: TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), fecha de emisión: Barinas 23 de Abril de 2014, fecha de vencimiento: 25 de abril del 2014, valor entendido. Lugar de pago: Barinas, Estado Barinas; librada para ser pagada sin aviso y sin protesto; y de cada uno de ellos de una revisión minuciosa se evidencia que el incumplimiento de uno de los requisitos intrínsicos y esenciales como lo es la firma del Librador, llevan a la convicción a esta operadora de justicia, a concluir indefectiblemente que la presente demanda no puede ser admitida, de conformidad con lo dispuesto el articulo 410 del código de comercio ordinal 8º, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil; Y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la demanda de cobro de bolívares por (vía intimatoria) intentada por el abogado en ejercicio JAVIER ENRIQUE ROJAS MORALES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 77.539, en contra del ciudadano HEBER GIOVANNY VILLEGAS MARQUEZ, ya identificados.
SEGUNDO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
TERCERO: se ordena notificar a la parte actora
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Veintitrés (23) días del mes de Febrero del año dos mil Dieciséis 2016.
La Juez Provisoria,
LESBIA FERRER DE RIVAS
EL Secretario,
Abg. JUAN PETERSON.
En la misma fecha se publicó y registró el anterior fallo.
EL Secretario,
Abg. JUAN PETERSON.
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