REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, diez de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO : EN21-S-2014-000032

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de separación de cuerpos y de bienes recibida por distribución y presentada por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial, en fecha 04 de julio del 2014, por los ciudadanos María Elena Guevara Alvarado y William Bautista, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.383.752 y 10.563.556 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Evely R Herrera Parra, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.086, quienes contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil Municipal, Parroquia Barinas del Estado Barinas, en fecha 11 de junio del año dos mil diez (2010), según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio Nº 469, cursante al folio tres (03) de éste expediente, quienes manifestaron haber fijado su domicilio conyugal en la Urbanización José Antonio Páez, vereda 22 con 27, casa Nº 32, de esta ciudad de Barinas, estado Barinas, y que en la actualidad decidió vivir en domicilios diferentes; que de dicha unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna; aduciendo que por desavenencias en el curso de la vida conyugal decidieron solicitar la separación de cuerpos y de bienes por mutuo acuerdo, fundamentado su pretensión en lo establecido en el articulo 189 y 190 del Código Civil Venezolano.

En fecha 07 de julio del 2014, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este órgano jurisdiccional el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida por auto dictado en fecha 29 de julio del 2014, y se decretó la separación de cuerpos de los cónyuges solicitantes, en los propios términos expuestos por ellos en su escrito de solicitud.

Mediante diligencia suscrita en fecha 02 de diciembre del 2015, por la ciudadana María Elena Guevara Alvarado, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 9.383.752, asistida por la abogada en ejercicio Evely R. Herrera Parra, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.086, solicito sea declarado la conversión en divorcio de la separación de cuerpos antes decretada, previa citación de su cónyuge ciudadano William Bautista antes identificado. Quien fue notificado en fecha dos (02) de febrero del presente año, según diligencia suscrita por el Alguacil de este Circuito judicial, que cursa al folio 12, de la presente solicitud.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 185 del Código Civil, establece:

“…(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada por este Tribunal, en fecha 02 de diciembre del 2015, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación entre ellos y peticionada como fue por la ciudadana María Elena Guevara Alvarado, y siendo notificado el ciudadano William Bautista de la solicitud de conversión de separación de cuerpos y de bienes en divorcio, es por lo que esta sentenciadora considera que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y de bienes de los cónyuges ciudadanos María Elena Guevara Alvarado y William Bautista, ya identificados.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante el Registro Civil Municipal, Parroquia Barinas, Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 11 de junio del 2010, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio asentada bajo el Nº 469.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis

Publíquese y Regístrese.

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La Jueza


Abg. Náyade Osorio Flores.
La Secretaria,

Abg. Rosaura Mendoza