REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, dieciséis de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO : EN21-S-2015-000151

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 23 de Julio del 2015, por los ciudadanos José Albino Arismendi Castillo y Miriam Josefa Castillo Lara, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.263.700 y 8.146.946, en su orden, asistidos por el abogado en ejercicio Castor Gabrier Reyes Reyes, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.786, quienes contrajeron matrimonio civil, en fecha veintinueve (29) de diciembre del año dos mil tres (2003), por ante la Prefectura de la Parroquia los Guasimitos del Municipio Obispos del estado Barinas, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 28,quienes manifestaron que establecieron su domicilio conyugal en el barrio Guanaca, calle 6, casa Nº 246, Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del estado Barinas, que de dicha unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron ningún tipo de bienes y que por desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal, se produjo una ruptura prolongada por mas de cinco años, desde el 20 de junio del año 2006, hasta la presente fecha, sin que haya producido reconciliación alguna, fijando cada cónyuge su residencia de forma separada. Consignaron a los autos copia certificada del acta de matrimonio, así como copias fotostáticas de sus cédulas de identidad.

En fecha 27 de julio del año 2015, se admitió la presente solicitud, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 21/01/2016, según diligencia suscrita por el Alguacil, cursante al folio once (11), no habiendo formulado oposición alguna el representante del Ministerio Público dentro del lapso legal.

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil, en fecha veintinueve (29) de diciembre del año dos mil tres (2003), por ante la Prefectura de la Parroquia Guasimito del municipio Obispo del estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 28, quienes manifestaron estar separados sin interrupción desde hace mas de cinco (05) años y presentaron la copia certificada correspondiente. En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos José Albino Arismendi Castillo y Mirian Josefa Castillo Lara, antes identificados. Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos José Albino Arismendi Castillo y Mirian Josefa Castillo Lara, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, por ante la Prefectura de la Parroquia Guasimito del Municipio Obispo del estado Barinas, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 28.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

Publíquese y Regístrese.

La Jueza,


Abg. Náyade Osorio Flores.
La Secretaria.

Abg. Jenny Quintero Ortíz.