REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, dieciséis de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO : EN21-S-2015-000280


Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 13 de agosto del 2015, por los ciudadanos Luís Enrique Espinoza Terán y Madelina Esther Moronta Guerrero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.426.864 y 11.189.906, en su orden, asistidos por la abogada en ejercicio Jessica Milagros Mora Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 220.766, quienes contrajeron matrimonio civil, en fecha siete (07) de abril del año mil novecientos ochenta y ocho (1988), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ciudad Bolivia, Alto Pedraza, del estado Barinas, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 29, manifestando que se separaron por razones de tipo personal, en el mes enero de 1990, y que hasta la fecha no han tenido reconciliación alguna, ni posibilidad de ella, lo que les trajo como consecuencia una ruptura prolongada, señalaron como domicilio procesal la Urbanización Ciudad Tavacare, edificio 80, apartamento Nº 14, del Municipio Barinas, estado Barinas. Consignaron a los autos copia certificada del acta de matrimonio, así como copias fotostáticas de las cédulas de identidad de de los cónyuges.

En fecha 14 de agosto de 2015, el Tribunal dicta un auto, solicitando a los cónyuges proceder a rectificar el acta de matrimonio, por evidenciarse discrepancia en el segundo nombre del ciudadano Luis Enrique Espinoza Terán. Consignando el referido ciudadano copia fotostática de su cedula de identidad, aduciendo que el error radica es en es documento de identificación.

Por auto de fecha 23 de noviembre del año 2015, se admitió la presente solicitud ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y quien fue debidamente citado el 21/01/2016, según diligencia suscrita por el Alguacil, cursante al folio dieciocho (18), no habiendo formulado oposición alguna el representante del Ministerio Público dentro del lapso legal.

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá
Solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil, en fecha (07) de abril del año mil novecientos ochenta y ocho (1988), por ante la Prefectura del Municipio Ciudad Bolivia, Alto Pedraza, del estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 29, quienes manifestaron estar separados sin interrupción desde hace mas de veinticinco (25) años y presentaron la copia certificada correspondiente. En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Luís Enrique Espinoza Teran y Madelina Esther Moronta Guerrero, antes identificados. Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos Luís Enrique Espinoza Teran y Madelina Esther Moronta Guerrero, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, por ante la Prefectura del Municipio Ciudad Bolivia, Alto Pedraza, del estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 29.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.

Publíquese y Regístrese.

La Jueza,

Abg. Náyade Osorio Flores.
La Secretaria.

Abg. Jenny Quintero Ortíz.