REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, dieciséis de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO : EP21-S-2015-000180

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 26 de octubre del 2015, por los ciudadanos José Justiniano Velasco y Ibelice del Carmen Arteaga, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.269.078 y 9.263.776, asistidos por el abogado en ejercicio Francisco de la Cruz Arrieta Aliza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.833, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha cuatro (04) de noviembre del año mil novecientos setenta y siete (1977),por ante la Prefectura del Distrito Barinas Municipio Barinas, estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 403, manifestando que establecieron su domicilio conyugal en el barrio el Cambio, calle Nº 03, casa 3-46 Parroquia el Carmen del Municipio Barinas estado Barinas, que de dicha unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes, y que se encuentran separaros de hecho, desde el día 09 de noviembre año 1977, es por ello que decidieron de mutuo acuerdo separarse de hecho y tener cada uno su vida totalmente independiente, ya que se encuentran separados de hecho por un lapso de treinta y siete (37) años. Consignaron las siguientes documentales: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes, copias certificadas de la Acta de matrimonio de los cónyuges.

En fecha 27 de octubre del año 2015, se le dio entrada, y admitiéndose la presente solicitud en fecha 27 de ese mes y año, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 14/01/2016, según diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, cursante al folio trece (13), no habiendo formulado oposición alguna el representante del Ministerio Público dentro del lapso legal.

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá
Solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha cuatro (04) de noviembre del año mil novecientos setenta y siete (1977), por ante la Prefectura del Distrito Barinas Municipio Barinas, estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 403, y manifestando los cónyuges, estar separados sin interrupción desde hace mas de cinco (05) años, presentaron la copia certificada correspondiente. En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos José Justiniano Velasco y Ibelice del Carmen Arteaga. Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos José Justiniano Velasco y Ibelice del Carmen Arteaga, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, por ante la Prefectura del Distrito Barinas Municipio Barinas, estado Barinas, Estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 403, que hoy día cursa por ante el Registro Civil Municipal, Parroquia Barinas, Municipio Barinas del estado Barinas.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.

Publíquese y Regístrese.

La Jueza,


Abg. Náyade Osorio Flores.
La Secretaria.

Abg. Yenny Quintero Ortíz