REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, dieciséis de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO : EP21-S-2015-000316
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 02 de Diciembre del 2015, por los ciudadanos Italo de Jesús Aponte Monzón y Rosa Maigualida Gutiérrez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.928.544 y 10.064.451 en su orden, asistidos por el abogado en ejercicio Adriana Carolina Aponte Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 236.329, quienes contrajeron matrimonio civil, en fecha tres (03) de Mayo del año mil novecientos ochenta (1980), por ante la Prefectura del Distrito Barinas del Municipio, estado Barinas, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 138, que establecieron su domicilio conyugal en el barrio Mijagua Sector 4, vereda 19 casa Nº 4, de esta ciudad de Barinas, estado Barinas, manifestando que la vida conyugal la vieron llena de dificultades insuperables, que los llevaron a separarse de hecho desde mediados del mes de enero del año mil novecientos noventa y dos (1992), viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes y desde entonces, no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia hasta la presente fecha, aduciendo tener de separados veintitrés (23) años y once (11) meses; que de dicha unión conyugal procrearon dos (02) hijos, de nombres Wilfredo José y Diana Omailen ambos Aponte Gutiérrez, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad Nrº. 14.932.200 y 18.116.487; que no adquirieron ningún tipo de bienes en la comunidad conyugal. Consignaron a los autos copia certificada del acta de matrimonio, así como copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los cónyuges y de sus hijos.
En fecha 03 de diciembre del año 2015, se le dio entrada al presente asunto, y se admitió la misma, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 21/01/2016, según diligencia suscrita por el Alguacil, de fecha 25 de ese mes y año, cursante al folio doce (13), no habiendo formulado oposición alguna el representante del Ministerio Público dentro del lapso legal.
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil, en fecha tres (03) de mayo del año mil novecientos ochenta (1980), por ante la Prefectura del Distrito Barinas del Municipio, estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 138, quienes manifestaron estar separados desde hace mas de veintitrés (23) años y once (11) meses; presentaron la copia certificada correspondiente. En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos, Italo de Jesús Aponte Monzón y Rosa Maigualida Gutiérrez, antes identificados. Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos, Italo de Jesús Aponte Monzón y Rosa Maigualida Gutiérrez, antes identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, ante la Prefectura del Distrito Barinas del Municipio Barinas, estado Barinas, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 138.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil Dieciséis.
Publíquese y Regístrese.
La Jueza,
Abg. Náyade Osorio Flores.
La Secretaria.
Abg. Jenny Quintero Ortíz
|