REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, diecisiete de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO : EP21-S-2015-000072
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de Únicos Universales Herederos, presentada por el ciudadano Jean Franco Parra Salas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.501.363, asistido por la abogada en ejercicio Nelly Carlota Montilla Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 177.046, mediante la cual solicita sean declarado su persona y sus hermanos ciudadanos José Jean Carlos Parra Salas y Yaneth del Valle Parra Salas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.514.545, y 13.591.810 respectivamente, como únicos y universales herederos del de-cujus José Eugenio Parra, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.131.328, quien falleció en fecha 21 de mayo de 2015, en su casa de habitación en la Urbanización José Antonio Páez, vereda 28, casa Nº 06 de esta ciudad de Barinas, estado Barinas, a consecuencia de un paro cardiaco, Hipoxia Severa, Infarto al Miocardio, (según certificado médico) conforme se evidencia de la copia certificada del acta de defunción Nº 124, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt, del Municipio Barinas, estado Barinas, inserta al folio 03.
Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos Gexin Antonio Sánchez Jaimez y Johan Andrés Velázquez Montilla, quienes afirmaron conocer de vista, trato y comunicación al de-cujus José Eugenio Parra, quien falleció el día 21 de mayo de 2015; que les consta que el mencionado de-cujus era el legítimo padre de los ciudadanos José Jean Carlos, Jean Franco y Yaneth del Valle, todos Parra Salas; el primero manifestó que le consta lo declarado por conocerlos desde hace más de nueve (9) años y el segundo, porque compartió con ellos en varias ocasiones especiales y en su hospitalización; así como consta el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 16 de enero del 2016, y consignado a los autos en fecha 19 de enero de 2016, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.
Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de actas de: defunción del de-cujus José Eugenio Parra, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt, del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 26/05/2015, bajo el Nº 124, inserta al folio 03; de nacimientos de los ciudadanos Jean Franco Parra Salas y José Jean Carlos Parra Salas, asentadas por ante la Prefectura del Municipio Barinas estado Barinas, bajo los Nros. 3.423 y 2.526, en fechas 21/10/1978 y 22/07/1981 en su orden, insertas a los folios 06 y 07 respectivamente; así como original de los datos filiatorios de la ciudadana Yaneth del Valle Parra Salas, emitidos por el Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería, (SAIME), en fecha 11/12/2015, inserto al folio 36; y de las copias simples de las cédulas de identidad del de-cujus José Eugenio Parra y de los ciudadanos Jean Franco, José Jean Carlos y Yaneth del Valle, todos Parra Salas, insertas a los folios 5, 27, 9 y 10 en su orden.
En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 822, del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus José Eugenio Parra, al solicitante ciudadano Jean Franco Parra Salas, y a los ciudadanos José Jean Carlos Parra Salas y Yaneth del Valle Parra Salas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.501.363, 16.514.545 y 13.591.810, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Jueza,
Abg. Náyade Osorio Flores.
La Secretaria,
Abg. Rosaura Mendoza Flores.
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