REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, diecisiete de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO : EP21-S-2015-000298
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 25 de noviembre del 2015, por los ciudadanos Víctor David García Sánchez y Olga Elena Vega Superlano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.793.465 y 9.260.370 en su orden, asistidos por el abogado en ejercicio Antonio José Linero Macias, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.411, quienes contrajeron matrimonio civil, en fecha primero (01) de agosto del año dos mil cinco (2005), por ante la Prefectura Parroquia Juan Bautista Rodríguez del Municipio Jiménez del Estado Lara, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 44, estableciendo su domicilio conyugal en la ciudad de Barinas del estado Barinas, que de dicha unión conyugal procrearon un hijo de nombre José Andrés García Vega, titular de la cédula de identidad Nº 26.457.095, quien actualmente es mayor de edad, quienes manifestaron que por razones de tipo personal convinieron en separarse de hecho el quince (15) de agosto del año dos mil diez (2010) habiendo trascurrido desde entonces mas de cinco (05) años sin que hasta la fecha se haya producido ninguna reconciliación, por lo que existe una ruptura prolongada.
En fecha 26 de noviembre del año 2015, se le dio entrada y se admitió el presente asunto, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 21/01/2016, conforme se colige de las actuaciones cursantes a los folios 10 y 11 respectivamente, no habiendo formulado oposición alguna el representante del Ministerio Público dentro del lapso legal.
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil, en fecha primero (01) de agosto del año dos mil cinco (2005), por ante la Prefectura Parroquia Juan Bautista Rodríguez del Municipio Jiménez del Estado Lara, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 44, quienes manifestaron estar separados sin interrupción desde hace mas de cinco (05) años y presentaron la copia certificada correspondiente. En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Víctor David García Sánchez y Olga Elena Vega Superlano, antes identificados. Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos Víctor David García Sánchez y Olga Elena Vega Superlano, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, por ante la Prefectura Parroquia Juan Bautista Rodríguez del Municipio Jiménez del Estado Lara, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 44.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.
La Jueza,
Abg. Náyade Osorio Flores.
La Secretaria,
Abg. Rosaura Mendoza Flores
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