REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, veintidós de febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO : EN21-S-2014-000114
Se inicia el presente asunto, mediante escrito de solicitud presentado por ante este órgano jurisdiccional, en fecha 08 de julio de 2014, por la ciudadana Debora Jill Carolina Gamez Alvarado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.126.506, asistida por el abogado en ejercicio Saym Ansel Briceño Serrano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 174.527, mediante el cual solicita que sea declarada como única y universal heredera del de-cujus Jorge Erique Gamez Orduz, quien era de nacionalidad colombiaEno, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 1.061.645, así como a sus hermanos los ciudadanos Humberto David Gamez y Leonardo Lenin Gamez Alvarado, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº 18.907.912 y 15.828.274, en su orden.
En fecha 18 de febrero del presente año, mediante diligencia suscrita por la parte solicitante, antes identificada, asistida en ese acto por el abogado en ejercicio Hernán Eliecer Guerrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 182.957, DESISTE del procedimiento en la presente asunto.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir en demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, formulado por la parte solicitante, en el presente asunto, se acuerda en conformidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Barinas, a los veintidos (22) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Nayade de Osorio Flores
La Secretaria,
Abg. Rosaura Mendoza Flores
|