REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, veintitrés de febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO : EN21-S-2015-000100
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de inserción de acta de defunción presentada por el ciudadano José David Castro Faudito, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.193.753, domiciliado en San Rafael de Canagua, Municipio Pedraza del estado Barinas, asistido por el abogado en ejercicio Gilberto Antonio Campos, inscrito en el Inpreabogado Nº 96.610.

Peticiono el solicitante en su escrito, la inserción del acta de defunción, de quien en vida fue su padre, el causante Francisco Elías Castro, venezolano, mayor de edad, y quien era titular de la cedula de identidad Nº 1.986.649, quien falleció en el consultorio ubicado en el edificio La Fuente, en la avenida Montilla con Carvajal, de esta ciudad de Barinas, estado Barinas, a causa de un paro cardio-respiratorio, e insuficiencia cardiaca congénita, en fecha 28 de enero de 2008, según informe médico de esa misma fecha, emitido por el Doctor Francisco Liuzza, ya que la misma -acta de defunción- nunca fue insertada en los libros de Registro Civil.

Acompaño:
1- Copias fotostáticas de las cédulas de identidad del de-cujus y del solicitante.

2-Copia de Certificado de Defunción Nº 1026711, expedido por la Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico.

3-Original del permiso de traslado del de-cujus, de fecha 25 de enero de 2008, emitido por la Prefectura Parroquia Catedral, del Municipio Barinas, estado Barinas.

4- Original del permiso sanitario de traslado del causante, emitido por el Ministerio de Salud, del estado Barinas.

En fecha 28 de julio del 2015, se recibió el presente asunto por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Circuito Judicial Civil de Barinas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, formándose expediente, dándosele entrada y admitiendo dicha solicitud, por sendos autos dictados en fechas 29 y 30 de julio del 2015,respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 770 de Código de Procedimiento Civil, se ordeno notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y emplazar a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos, mediante de un cartel de emplazamiento para ser publicado en un diario de circulación nacional, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos para que comparecieran por ante este Tribunal al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que consideraren pertinente.

Mediante diligencia suscrita en fecha12 de agosto de 2015, el solicitante, asistido de abogado, consigno la publicación del cartel de emplazamiento librado, cuya publicación se realizo por ante el Diario Ultimas Noticias, en fecha 11 de agosto de 2015.

En fecha 13 de octubre de 2015, el representante del Ministerio Público fue notificado personalmente, según consta de la diligencia suscrita y la boleta consignada por el Alguacil, cursantes a los folios 20 y 21, en su orden.

El Tribunal considero pertinente solicitar a la Dirección de Regional de Salud del estado Barinas, copia de Certificado de Defunción del causante y al Cementerio Municipal de San Rafael de Canagua, del Municipio Pedraza, estado Barinas, a los fines que informara si los restos del de-cujus fueron sepultado en ese lugar, previas sus certificaciones. Siendo recibido la referida información en fechas 08 de diciembre y 19 de enero de 2015, que cursan a los folios (38,39 y 42).

Seguidamente, se analizan los instrumentos aportados como medios probatorios, a saber:

• Certificado de defunción, expedido por el la Directora Regional de Salud, correspondiente al de-cujus Francisco Elías Castro antes identificado, y fue consignado en copia fotostática simple por el solicitante. Esta jurisdicente le confiere valor probatorio por ser un documento público administrativo.

• Copias simple de las cedulas de identidad del de cujus y la parte solicitante ya identificados, por ser el documento idóneo de identificación, de conformidad a lo establecido en el articulo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Esta juzgadora les concede pleno valor probatorio.


• Original del permiso de traslado emitido por la prefectura de la Parroquia catedral, emanar del funcionario competente, Abogada Sonia Virginia Cascioli Espinosa Prefecto de la Parroquia Catedral en fecha 28 de enero de 2008, que tiene sello húmedo del ente respectivo. Merece fe de los hechos a que se contrae por emanar del funcionario competente para ello.


• Original del permiso de traslado, emitido por el Ministerio de Salud, expedido por el jefe del Distrito Sanitario del Estado Barinas, en fecha 28 de enero de 2008. Merece fe de los hechos que contiene, por emanar del funcionario competente para ello, por tener sello húmedo y fecha cierta. Merece fe de los hechos a que se contrae por emanar del funcionario competente para ello.

• Constancia de Enterramiento del de-cujus, expedida el 13 de enero del presente año, por el Prefecto de la Parroquia José Antonio Páez. Merece fe de los hechos que contiene, por emanar del funcionario competente para ello, por tener sello húmedo y fecha cierta.

Para decidir este Tribunal observa:

La Ley Orgánica del Registro Civil, establece la obligatoriedad de declarar las defunciones en el Registro Civil, tales inscripciones solo podrán tener su origen, mediante la declaración que hagan los sujetos obligados, por decisión judicial, por intermedio de documento autentico, emitido por autoridad extranjera, o por actos emanados del Ministerio del Poder Popular con competencia en la materia de Defensa de la Nación en el caso de los militares en campaña.

En el caso que nos ocupa, se verifico que el solicitante no cumplido con el deber que le impone la referida Ley, de inscribir el acta de función de su padre Francisco Elias Castro en el Registro Civil Correspondiente.

Ahora bien, en el presente caso cabe observar que con el material probatorio que integran las actas procesales que conforman el presente expediente, y con las resultas de los autos para mejor proveer dictados, antes analizados y valorados, se encuentra demostrado de manera plena y suficiente que, Francisco Elías Castro. quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.986.649, quien falleció el 28 de enero del año 2008, según certificado de defunción, por causa de Insuficiencia Cardiaca Congestiva I, e Hipertensión Arterial, en el consultorio privado ubicado en el Edificio La Fuente del estado Barinas, quien deja al morir dos hijos, a saber, José David Castro Faudito, y Julio Vicencio Castro Fudito, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº 11.193.753 y 15.537.645 respectivamente; hechos estos que aunados a los argumentos expuestos por el solicitante ciudadano José David Castro Faudito, conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las motivaciones antes expuestas este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de inserción de acta de defunción de la de-cujus Francisco Elías Castro, que fue presentada por el ciudadano José David Castro Faudito, ya identificados.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda formalmente establecido que el de-cujus, Francisco Elías Castro, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.986.649, falleció el 28 de Enero del 2008, cuya causa de la muerte, según certificado de defunción, fue: Insuficiencia Cardiaca Congestiva I, e Hipertensión Arterial.

TERCERO: Se ordena la INSERCION del acta de defunción del referido causante, en los libros de registro de defunción llevados por el Registro Civil Municipal, del Municipio Barinas del estado Barinas.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.

Publíquese y Regístrese.


LA Jueza


Abg Náyade Osorio Flores


La Secretaria Titular,


Abg. Rosaura Mendoza.