REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO : EN21-S-2014-000075

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de separación de cuerpos presentada por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 30 de Julio del 2014, por los ciudadanos Sandra Francheska Santana de Olivares y Rafael Olivares Bayan, venezolana la primera y de nacionalidad cubano el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.866.270 y E-84.577.481 en su orden, éste último quien para el momento de contraer matrimonio era titular de pasaporte Nº 0813814, asistidos por los abogados en ejercicio Elio José Moreno y Luis Eduardo Márquez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 211.290 y 211.287 respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 19 de noviembre del 2010, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio Nº 1086, cursante al folio cinco (05), quienes manifestaron haber establecido su domicilio conyugal en el Barrio Mi Jardín, calle 10, casa Nº 319, Parroquia Ramón Ignacio Méndez, del Municipio Barinas del Estado Barinas.

En fecha 30 de julio del 2014, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este órgano jurisdiccional el conocimiento de la presente solicitud, y por auto del 05 de agosto del 2014, se decretó la separación de cuerpos de los cónyuges solicitantes, en los propios términos expuestos por ellos en su escrito de solicitud.

Mediante diligencia suscrita en fecha 27 de enero del año 2016, la cónyuge ciudadana Sandra Francheska Santana de Olivares, ya identificada, asistida por el abogado en ejercicio Jorge E. Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.602, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, aduciendo que no ha habido reconciliación entre ellos.

Mediante auto dictado en fecha 28 de enero del 2016, este Tribuinal ordenó la notificación del cónyuge ciudadano Rafael Olivares Bayan, supra identificado, para que compareciera por ante este Tribunal, al segundo (2º) día de despacho siguiente a que constara en autos su notificación, a exponer en relación con la solicitud de conversión en divorcio formulada por su cónyuge, librándose en esa misma fecha la boleta respectiva.

Al folio trece (13) cursa diligencia suscrita por el ciudadano Hermes Laguna, en su carácter de alguacil de este Circuito Judicial Civil del Estado Barinas, mediante la cual consigna boleta de notificación librada al ciudadano Rafael Olivares Bayan, supra identificado, debidamente firmada.

Mediante diligencia suscrita el día 19 de Febrero del 2016, cursante al folio 16, el cónyuge ciudadano Rafael Olivares Bayan, manifestó estar de acuerdo con la solicitud de conversión en divorcio solicitada por su cónyuge, ya que no ha habido reconciliación alguna entre ellos.

Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 185 del Código Civil, establece:

“…(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada en fecha 05 de agosto de 2014, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por ambos, la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, es por lo que esta sentenciadora considera que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges ciudadanos Sandra Francheska Santana de Olivares y Rafael Olivares Bayan, ya identificados.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante el Registro Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio Nº 1086, cursante al folio cinco (05) del presente asunto.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.

La Jueza,


Abg. Náyade Osorio Flores.
La Secretaria,

Abg. Rosaura Mendoza