REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO : EN21-S-2015-000290
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 14 de agosto del 2015, por los ciudadanos Johemil Jeyson Aular Ojeda y Yanery Raquel Cáseres Castillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.980.430 y 17.944.329, en su orden, asistidos por la abogada en ejercicio Iraima Coromoto Rodríguez Pereira, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.730, quienes contrajeron matrimonio civil, en fecha quince (15) de marzo del año dos mil cinco (2005), por ante el Registro Civil del Municipio Páez, Acarigua, Estado Portuguesa, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 102, inserta al folio 05, quienes manifestaron que establecieron su domicilio conyugal en el Barrio Juan Pablo, manzana A casa Nº 36, del Municipio Barinas del Estado Barinas, y que de dicha unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar; que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de mayo del año 2006 y que hasta la fecha no la han reanudado.
En fecha 16 de septiembre del año 2015, se le dio entrada al presente asunto, absteniéndose este Tribunal de admitir la misma, por cuanto existía discrepancia en el apellido de la cónyuge Yanery Raquel Cáseres Castillo; consignando la parte interesada, copia certificada del acta de matrimonio respectiva, debidamente corregida, mediante diligencia suscrita el 11/01/2016.
Por auto de fecha 12 de enero del año en curso, se admitió el presente asunto, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 02/02/2016, según diligencia suscrita por el Alguacil, cursante al folio catorce (14), no habiendo formulado oposición alguna el representante del Ministerio Público dentro del lapso legal.
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil, en fecha quince (15) de marzo del año mil dos mil cinco (2005), por ante el Registro Civil del Municipio Páez, Acarigua, Estado Portuguesa, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 102, inserta al folio 09, quienes manifestaron estar separados sin interrupción desde hace más de cinco (05) años y presentaron la copia certificada correspondiente. En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: Johemil Jeyson Aular Ojeda y Yanery Raquel Cáseres Castillo, antes identificados. Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: Johemil Jeyson Aular Ojeda y Yanery Raquel Cáseres Castillo, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, por ante el Registro Civil del Municipio Páez, Acarigua, Estado Portuguesa.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil dieseis.
La Jueza,
Abg. Náyade Osorio Flores.
La Secretaria.
Abg. Rosaura Mendoza Flores
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