REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO : EP21-S-2015-000240
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana Carmen Yolanda Díaz de Iamartino, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.133.029, debidamente asistida por la abogada en ejercicio María Victoria Iamartino Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.122, mediante la cual solicita sea declarado, a su persona y a los ciudadanos: Beatriz Ceballos de Díaz, María Teresa Díaz Ceballo, José Rafael Díaz Cebayo, Wilma Beatriz Díaz de Ruiz, Yris Coromoto Díaz de Morales, Marlene del Pilar Díaz Ceballos, Ángel Antonio Díaz Ceballos, Nancy Helena Díaz Ceballo, Yamira Josefina Díaz Ceballos, Carmen Beatriz Díaz Ceballos y María Carolina Díaz Ceballo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.1.603.927; 3.133.056; 3.593.824; 4.259.926; 4.258.894; 4.258.114; 4.263.508; 8.142.190; 8.142.482, 8.142.191 y 11.186.181, en su orden, como únicos y universales herederos del de-cujus José Rafael Díaz Hidalgo, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 891.541, quien falleció el día veinticuatro (24) del mes de julio del 2015, a las 2:58 pm, a causa de insuficiencia respiratoria, isquémica cerebral, accidente cerebro vascular, en casa de habitación ubicada en el Barrio Obrero calle Camejo, casa Nº 2-54, de esta ciudad de Barinas, estado Barinas; y vistas igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanas: Mireya Navas Silva y Carmen Mireya Sánchez de Rivas, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.492.938 y 2.756.258, respectivamente, quienes manifestaron conocer suficientemente de vista, trato y comunicación al causante José Rafael Díaz Hidalgo; que pueden dar fe que el prenombrado de-cujus era el padre legitimo de los ciudadanos: María Teresa Díaz Ceballo, José Rafael Díaz Cebayo, Wilma Beatriz Díaz de Ruiz, Yris Coromoto Díaz de Morales, Marlene del Pilar Díaz Ceballos, Ángel Antonio Díaz Ceballos, Nancy Helena Díaz Ceballo, Yamira Josefina Díaz Ceballos, Carmen Beatriz Díaz Ceballos y María Carolina Díaz Ceballo, supra identificados; que les consta que no tuvo otros hijos legítimos, ni naturales, ni adoptivos o reconocidos; que saben y les consta que el de-cujus José Rafael Díaz Hidalgo, falleció en casa de habitación ubicada en el Barrio Obrero calle Camejo casa Nº 2-54, de esta ciudad de Barinas, que les consta que los ciudadanos antes identificados, son los únicos y universales herederos del referido causante; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 21 de enero del 2016, y consignado a los autos en fecha 22 de enero de 2015, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.
Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de actas de: defunción del de-cujus José Rafael Díaz Hidalgo, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 30/07/2015, bajo el Nº 62, inserta al folio 21; matrimonio celebrado entre la ciudadana Beatriz Ceballos de Díaz, y el de-cujus José Rafael Díaz Hidalgo, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Puerto de Nutrias, Distrito Sosa, estado Barinas, bajo el Nº 5, de fecha 30/11/1946, inserta al folio 32, y actas de nacimiento de la solicitante y de los ciudadanos: María Teresa Díaz Ceballo, José Rafael Díaz Cebayo, Wilma Beatriz Díaz de Ruiz, Yris Coromoto Díaz de Morales, Ángel Antonio Díaz Ceballos, Nancy Helena Díaz Ceballo, Yamira Josefina Díaz Ceballos, María Carolina Díaz Ceballo, Carmen Beatriz Díaz Ceballos, y Carmen Yolanda Díaz de Iamartino; Marlene del Pilar Díaz Ceballos, asentados los primeros de los mencionados, por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Barinas, del estado Barinas, en fechas 19-06-1948, acta Nº 148, folio 9; 01/02/1950, acta Nº 60, folio 11; 02/07/1951, acta Nº 313, folio Nº 12; 03/11/1952; acta Nº 626, folio Nº 13; Acta Nº 336 de 15/04/57 folio Nº 16; 23/11/1960, acta Nº 1458, folio Nº 17; 05/01/1962 acta Nº 24, folio Nº 18; en fecha 06/09/1971, acta Nº 1810,cursa al folio 20; en fecha 25/02/1964, acta Nº 522, folio cursa al 19; la penúltima de las mencionadas por ante la prefectura del Municipio Puerto de Nutrias del Distrito Sosas, estado Barinas, en fecha 04/09/11970, según acta Nº 45, cursa al folio 08, y la ultima según acta Nº 481 del año 1945, según datos filiatorios, suministrados por el SAIME, de fecha 11/08/2015, que cursa al folio 15, así como copia simples de las cédulas de identidad de los referidos ciudadanos insertas a los folios 23, 24 25 y 26, respectivamente.
En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos de el de-cujus José Rafael Díaz Hidalgo, a la solicitante ciudadana Carmen Yolanda Díaz de Iamartino, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.133.029, y a los ciudadanos: Beatriz Ceballos de Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.603.927, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos: María Teresa Díaz Ceballo, Wilma Beatriz Díaz de Ruiz, José Rafael Díaz Cebayo, Nancy Helena Díaz Ceballo, Yris Coromoto Díaz de Morales, Marlene del Pilar Díaz Ceballos, Ángel Antonio Díaz Ceballos, Yamira Josefina Díaz Ceballos, Carmen Beatriz Díaz Ceballo y María Carolina Díaz Ceballo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.133.056, 4.259.926, 3.593.824, 8.142.190, 4.259.894, 4.258.114, 4.263.508, 8.142.482, 8.142.191, y 11.86.181, en su orden, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Jueza,
Abg. Náyade Osorio Flores.
La Secretaria,
Abg. Rosaura Mendoza Flores
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