REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO : EP21-S-2016-000011
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 13 de enero del 2016, por los ciudadanos César Octavio Sarmiento Bastidas y Elsy Yaneth González de Sarmiento, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.591.087 y 11.193.387, en su orden, asistidos por el abogado en ejercicio Luís Eduardo Molina Barrueta, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 179.379, quienes contrajeron matrimonio civil, en fecha seis (06) de diciembre del año dos mil dos (2002), por ante la Prefectura del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 35, inserta al folio 03, estableciendo su domicilio conyugal en la Urbanización Don Samuel, calle 4, casa Nº 24 de la ciudad de Barinas, municipio Barinas del estado Barinas; asimismo, manifestaron que de dicha unión conyugal no procrearon hijos; que la vida conyugal fue interrumpida en el mes de febrero del año 2009, y hasta la presente fecha no la han reanudado, que en cuanto a lo bienes que liquidar, no hay liquidación alguna, por cuanto no existen gananciales de la comunidad conyugal.
En fecha 14 de enero del año 2016, se le dio entrada y se admitió el presente asunto, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 02/02/2016, según diligencia suscrita por el Alguacil, cursante al folio once (11), no habiendo formulado oposición alguna el representante del Ministerio Público dentro del lapso legal.
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consignen copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil, en fecha seis (06) de diciembre del año mil dos mil dos (2002), por ante la Prefectura del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada inserta al folio 03, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de cinco (05) años y presentaron la copia certificada correspondiente. En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Cesar Octavio Sarmiento Bastidas y Elsy Yaneth González de Sarmiento, supra identificados; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: César Octavio Sarmiento Bastidas y Elsy Yaneth González de Sarmiento, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, por ante la Prefectura del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 35.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil dieseis.
La Jueza,
Abg. Náyade Osorio Flores.
La Secretaria.
Abg. Rosaura Mendoza Flores
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