REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO : EP21-S-2016-000018
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 14 de enero del 2016, por los ciudadanos José Esteban Aljorna y Lérida del Carmen Farfán Bolaño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.109.007 y 9.547.938, en su orden, asistidos por la abogada en ejercicio Ubilcia Bastidas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.661, quienes contrajeron matrimonio civil, en fecha veinte (20) de mayo del año mil novecientos ochenta y uno (1981), por ante el Juzgado del Municipio Santa Catalina, Distrito Sosa del Estado Barinas, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 01, inserta al folio 03, quienes manifestaron que establecieron su domicilio conyugal en el Barrio Primero de diciembre, 5ta etapa, calle 4, casa Nº 168, de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas; que dicha unión conyugal se mantuvo hasta el mes de enero del año mil novecientos noventa y nueve (1999), y desde esa fecha han mantenido una vida totalmente independientes, permaneciendo separados de hecho por más de cinco (05) años, con una ruptura prolongada y permanente de la vida en común.
En fecha 15 de enero del año 2016, se le dio entrada y se admitió el presente asunto, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 02/02/2016, según diligencia suscrita por el Alguacil, cursante al folio diez (10), no habiendo formulado oposición alguna el representante del Ministerio Público dentro del lapso legal.
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que consignen copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil, en fecha veinte (20) de mayo del año mil novecientos ochenta y uno (1981), por ante el Juzgado del Municipio Santa Catalina, Distrito Sosa del Estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio, inserta al folio 03, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de cinco (05) años y presentaron la copia certificada correspondiente. En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos José Esteban Aljorna y Lérida del Carmen Farfán Bolaño, antes identificados. Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: José Esteban Aljorna y Lérida del Carmen Farfán Bolaño, antes identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, por ante el Juzgado del Municipio Santa Catalina, Distrito Sosa del Estado Barinas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil dieseis.
La Jueza,
Abg. Náyade Osorio Flores.
La Secretaria.
Abg. Rosaura Mendoza Flores
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