REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, tres de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO : EP21-S-2015-000238

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de Únicos Universales Herederos, presentada por la ciudadana Emma Edén Briceño Angarita, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.497.035, asistida en este acto por la abogado en ejercicio Ramón Alfonso Rivero Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.781, mediante el cual solicita que sea declarada su persona, como única y universal heredera del de-cujus, Humberto Ramón Riveros Briceño, quien era venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.914.085, tal y como se evidencia de actas de defunción Nº 70, de fecha 15 de julio del año 2.015, asentada por ante el Registro Civil del Municipio Pedraza, estado Barinas, y de nacimiento Nº 98, asentada ante la Jefatura Civil de la Parroquia Calderas, del Municipio Bolívar, estado Barinas; asimismo costa las declaraciones rendidas por los ciudadanos Luís Alfredo Pérez Fandiño y German Enrique Terán Rivas, portadores de las cédulas de identidad Nº 15.537.322 y 9.987.564, respectivamente, quienes dejaron constancia de los siguientes particulares; manifestando conocer de vista trato y comunicación al de cujus Humberto Ramón Riveros Briceño; que saben y les consta que la ciudadana Emma Edén Briceño Angarita, antes identificada es la única y universal heredera del causante; los testigos dieron razón fundada de sus declaraciones por ser amigos del causante, desde hace más de 20 años, afirmo el primero y el segundo por mas de 30 años. Así como consta el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 11 de diciembre del 2015, y consignado a los autos en fecha 17 de ese mismo mes y año, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.

Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de actas de: de función del de-cujus Humberto Ramón Riveros Briceño, asentada por ante el Registro Civil del Municipio Pedraza del Estado Barinas, de fecha 15/07/2015, bajo el Nº 70; de nacimiento: Asentada por la Jefatura Civil de la Parroquia Calderas, del Municipio Bolívar, estado Barinas, bajo el Nº 98, expedida por el Registro Principal del Estado Barinas; así como copia simples de las cédulas de identidad de los referidos ciudadanos, insertas a los folios 3 y 4, respectivamente.

En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808,814 y 825 del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como única y universal heredera del de-cujus, Humberto Ramón Riveros Briceño, a la solicitante ciudadana Emma Edén Briceño Angarita, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.497.035. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

La Jueza,

Abg. Náyade Osorio Flores.

El Secretario,

Abg. Juan Carlos Toledo.