REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, cinco de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO : EP21-S-2015-000108

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de Únicos Universales Herederos, presentada por el ciudadano Darwin Javier Marquez Leo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.601.344, asistido por el abogado en ejercicio Jesús Manuel Hidalgo Umbria, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.774, mediante la cual solicita en su condición de hijo, sea declarado como único y universal heredero del de-cujus Misael José Marquez, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.990.502, fallecido ab-intestato en esta ciudad de Barinas, en fecha 10 de septiembre del año 2.015.

Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos Annelly Milagros Arteaga Lima y Alexis Horacio Fernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.294.941 y 16.979.331, respectivamente, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación, al solicitante; y que de igual forma conocieron al de cujus, quien era soltero; señalando que dan fe de que el pre-nombrado causante era el padre legitimo del solicitante; que les consta que el único heredero del pre-nombrado de cujus es el ciudadano Darwin Javier Marquez Leo -abajo firmante del escrito de solicitud- y que no hay ningún otro heredero legitimo. Manifestaron que les consta que su pre-nombrado padre, murió en el Centro Diagnostico Occidente de esta ciudad de Barinas, en fecha 10 de septiembre del año en curso; que igualmente les consta que el referido de cujus, no dejo bienes inmuebles; asimismo dieron fe de que el causante no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, adoptivos, ni reconocidos; asimismo consta el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 02 de diciembre del 2015, y consignado a los autos en fecha 03 de ese mismo mes y año, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.
Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de actas de: defunción del de-cujus Misael Javier Marquez, asentada por ante la Prefectura Catedral Parroquia Barinas del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 11/09/2015 bajo el Nº 69, inserta al folio 06; acta de nacimiento del ciudadano, Darwin Javier Marquez Leo, asentada por ante la Primera Autoridad del Distrito Barinas del Estado Barinas, en fechas 12/06/1991, bajo el Nº. 437, así como copias simples de las cédulas de identidad de los referidos ciudadanos, insertas a los folios 7y 8 respectivamente.

En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 822 del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como único y universal heredero del de-cujus , Misael José Marquez, al solicitante ciudadano Darwin Javier Marquez Leo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.601.344, Se dejan a salvo los derechos de terceros.

La Jueza,

Abg. Náyade Osorio Flores.

El Secretario,

Abg. Juan Carlos Toledo.