REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVARDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinitas, 03 de febrero de 2016.
Años: 205º y 156º
Vista la conciliación realizada en fecha primero (01) de febrero del presente año, siendo las once de la mañana (11:30 a.m), en la Sala de éste Despacho, por la ciudadana: YELITZA DEL VALLE UZCATEGUI VARGAS, conjuntamente con el ciudadano: YHOAN AMILGAR SAYAGO PANTOJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.767.927 y V- 17.550.294, padres de los Niños. xxxxx y xxxxx, de once (11) y ocho (08) años de edad, mediante la cual de mutuo acuerdo y a los fines de efectuar la conciliación prevista en el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, manifestando el ciudadano YHOAN AMILGAR SAYAGO PANTOJA, que por cuanto tiene otra pareja, la cual hoy día esta embarazada, y dado que el sueldo que devenga es muy poco, consignando en este acto vaucher de pago, solamente se compromete a cancelar por concepto de obligación de manutención, las siguientes Cantidades de dinero:
• Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00) mensuales, por concepto de obligación de manutención a favor de mis hijos, los cuales pido al Tribunal que los mismos sean descontados en la última quincena.
• Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00), como bonificación escolar, el cual solicita le sea descontado cuando le sea cancelado el bono Vacacional.
• Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00), para el mes de diciembre, en ocasión de la época decembrina, el cual solicito al Tribunal, me sea descontado una vez me sea cancelado el pago de la bonificación de fin de año.
Por cuanto el ciudadano YHOAN AMILGAR SAYAGO PANTOJA, labora como Oficial Agregado, al Servicio de la Comandancia General de Policía del estado Barinas, por lo que autoriza se oficie a la Oficina de Gestión Humana de dicha Institución, a los fines de que le sea descontado por nómina las cantidades de dinero arriba señaladas, en la forma ya indicada. Igualmente que, en caso de renuncia o despido del mismo, se le retenga seis (06) mensualidades, del monto total que le corresponda por liquidación de sus prestaciones sociales. Dichas cantidades de dinero serán depositadas en la cuenta de ahorros que mantiene la madre de los Niños, en el Banco Bicentenario, signada con el Nro. 1750-2221-1006-0754155. Por su parte la ciudadana YELITZA DEL VALLE UZCATEGUI VARGAS, en su condición de madre de la niña acepta en conformidad lo ofrecido por la parte demandada y padre de la solicitante arriba nombrada. En este estado, siendo las Doce del mediodía (12:30 m.), terminó el acto, se leyó y conformes firman. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil, Homologa en todas y cada una de sus partes dicha conciliación hecha por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción.
La Jueza Temporal,
Abog. Nieves Carmona.
La Secretaria,
Abog. Olga Morelia Flores.
Exp. 2015-1108.
NC/mm.
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