REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinitas, 23 de Febrero de 2016.

Años: 205º y 157º

Vistas y revisadas las actas procesales del presente expediente, y en especial la diligencia suscrita y presentada por el abogado JOSÉ ALEXANDER ROJAS, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JUSTINA DEL CARMEN RONDON ROSARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.682.641, representación que consta en instrumento poder otorgado por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Bolívar del Estado Barinas, bajo el Nro.Treinta (30), Tomo Veintitrés (23), folios 69 al 70 de los libros de autenticaciones llevados por ese Registro, de fecha 21 de julio de 2015, en el cual consigna la publicación del EDICTO relativa a la citación por carteles al ciudadano MIGUEL ADELSO SALCEDO BASTIDAS ordenada por este Tribunal en fecha 25 de Septiembre de 2.015, folio cuarenta (40), este Tribunal observa: El artículo 206 del Código de Procedimiento Civil establece: “Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplir el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual esta destinado.”Así mismo, es criterio jurisprudencial que en esta materia deben distinguirse dos (2) situaciones, a saber: La ausencia o falta absoluta de citación y los vicios cometidos en algunas de las formas legales de practicarlas. (negrillas de este Tribunal). Por otra parte, es importante dejar sentado que en este caso la parte demandante a través de una diligencia solicita se acuerde la citación por carteles ya que ha sido infructuosa la citación personal, tal como consta en el folio 39, siendo acordada dicha citación por este Tribunal tal como consta al folio 40. Así mismo, el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil establece: “ Si el alguacil no encontrare a la persona de citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida ésta, tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicará por Carteles, a petición del interesado. En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, y otro Cartel igual se publicará por la prensa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad, con intervalo de tres días entre uno y otro…..” de los autos se desprende que evidentemente la citación del demandado a través de la publicación por carteles en los diarios locales no se hizo cumpliendo las formalidades establecidas en la Ley, y ordenadas por este Tribunal, en este caso tal como lo señala el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal Supremo de Justicia ha señalado en reiteradas oportunidades la necesidad de que las reposiciones deben perseguir un fin útil para corregir los vicios en el trámite del proceso. Por lo tanto los jueces deben examinar exhaustivamente y verificar la existencia de algún menoscabo de las formas procesales que conlleven violación del derecho al debido proceso y a la defensa, para poder acordar una reposición. De manera que La Reposición no
es un medio de defensa, sino una garantía y control de la pureza del proceso para preservar la estabilidad del proceso depurándolo de vicios que pudiesen afectar su validez. En el caso de Autos este Tribunal considera que es procedente la Reposición de la causa. ASI SE DECIDE.
En fuerza a los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA Reponer la causa al estado de la citación por Carteles, y se ordena librar nuevo Cartel de citación de acuerdo al articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que la parte demandada haga uso de su derecho a la defensa y al debido proceso tal como lo preceptúan los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; haciendo constar que al día siguiente de que conste en autos la citación del demandado comenzará a correr el lapso para la contestación de la demanda.


Abg. Leslie Méndez.
(Juez Temporal Segundo de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar)

La Secretaria,


Abg. Ysabel T. Villegas.



EXP: 2015-067.