REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinitas, 05 de febrero de 2016.

Años: 205º y 156º


Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano FELIX RAMON MONTILLA MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.4.927.731, debidamente asistido por los abogados MARINA GERARDINA MENDEZ URBANEJA y ORLANDO JOSE TOLEDO, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nros.V-6.177.028 y V-8.143.157 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 41.486 y 139.486 en su orden, mediante la cual solicitan la Declaración de Únicos y Universales Herederos de la de-cujus MARIA MAGDALENA HOYO DE MONTILLA, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-4.923.713, fallecida ab-intestato en fecha 11 de julio del año 2015, a consecuencia de: SEPSIS PUNTO DE PARTIDA PULMONAR. NEUMONIA. ALTERACION DE ESTADO DE CONCIENCIA, en el Instituto Diagnóstico Varyná, Parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas del estado Barinas- Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: MARYULIANI MIRANDA CASTELLANOS y MANUEL ENRIQUE CASTELLANOS FUENTES, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nro.V-14.549.232 y V-13.648.496 respectivamente, quienes manifestaron lo siguiente: LA PRIMER TESTIGO contesto al interrogatorio Primera Pregunta: ¿Si conocieron durante mucho tiempo de vista trato y comunicación a la ciudadana MARIA MAGDALENA HOYO DE MONTILLA, venezolana, mayor de edad, casada, con cédula de identidad Nro.4.923.717, natural de la Parroquia Calderas Municipio Bolívar del Estado Barinas, residenciada en la Urbanización Miguel Guerrero, calle Principal, casa Nro.2, Parroquia Calderas Municipio Bolívar del Estado Barinas? CONTESTÓ: “Si la conocí desde hace diez (10) años.” Segunda Pregunta: ¿Si saben y le consta que la ciudadana MARIA MAGDALENA HOYO DE MONTILLA, antes identificada, falleció ab-intestato el once (11) de julio del año dos mil quince (2.015), aproximadamente a la Diez Post-Meridiem (10:00p.m) en el Instituto Diagnostico Varyna, Parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas? CONTESTÓ “Si se y me consta” Tercera Pregunta: ¿Si por el conocimiento que tienen de la ciudadana MARIA MAGDALENA HOYO DE MONTILLA, antes identificada saben y le consta que los ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, son sus hijos: IGNACIO LEONEL MONTILLA HOYO, Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro.v-14.663.780, soltero y con domicilio en el Municipio Bolívar, Estado Barinas; SENAIDA IGNACIA MONTILLA HOYO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro.V-16.189.896, soltera y con domicilio en el Municipio Barinas, Estado Barinas; ROSA IGNACIA MONTILLA HOYO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad NRO.V-17.987.884, soltera y con domicilio en el Municipio Barinas y RAMON IGNACIO MONTILLA HOYO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro.V- 19.825.102, y yo FELIX RAMON MONTILLA MONTILLA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro.4.927.731, casado y de este domicilio?.CONTESTÓ:“Si se y me consta que ellos son los Unicos y Universales Herederos y no hay mas otro heredero”.-EL SEGUNDO TESTIGO manifestó lo siguiente: a la Primera Pregunta: ¿Si conocieron durante mucho tiempo de vista trato y comunicación a la ciudadana MARIA MAGDALENA HOYO DE MONTILLA, venezolana, mayor de edad, casada, con cédula de identidad Nro.4.923.717, natural de la Parroquia Calderas Municipio Bolívar del Estado Barinas, residenciada en la Urbanización Miguel Guerrero, calle Principal, casa Nro.2, Parroquia Calderas Municipio Bolívar del Estado Barinas? CONTESTÓ: “Si la conocí desde hace aproximadamente siete (07) años, por su hijo Ramón quien es mi amigo”. Segunda Pregunta: ¿Si saben y le consta que la ciudadana MARIA MAGDALENA HOYO DE MONTILLA, antes identificada, falleció ab-intestato el once (11) de julio del año dos mil quince (2.015), aproximadamente a la Diez Post-Meridiem (10:00p.m) en el Instituto Diagnostico Varyna, Parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas? CONTESTÓ “Si se y me consta que falleciò el 11 de Julio del año pasado” Tercera Pregunta: ¿Si por el conocimiento que tienen de la ciudadana MARIA MAGDALENA HOYO DE MONTILLA, antes identificada saben y le consta que los ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, son sus hijos: IGNACIO LEONEL MONTILLA HOYO, Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro.v-14.663.780, soltero y con domicilio en el Municipio Bolívar, Estado Barinas; SENAIDA IGNACIA MONTILLA HOYO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro.V-16.189.896, soltera y con domicilio en el Municipio Barinas, Estado Barinas; ROSA IGNACIA MONTILLA HOYO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad NRO.V-17.987.884, soltera y con domicilio en el Municipio Barinas y RAMON IGNACIO MONTILLA HOYO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro.V- 19.825.102, y yo FELIX RAMON MONTILLA MONTILLA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro.4.927.731, casado y de este domicilio? CONTESTÓ: “Si se y me consta que ellos son los Únicos y Universales Herederos”; así como el Cartel de Emplazamiento ordenado en fecha 22 de septiembre 2015 y publicado en el Diario de circulación regional “Los Llanos de Barinas” en fecha 26 de septiembre de 2015, siendo consignado el 07 de enero de 2016, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Las testimoniales antes mencionadas se adminiculan a la copia certificada de acta de defunción de la de-cujus, Nro.033, de fecha 13 de julio de 2015, expedida por el Registro Civil Municipal del Estado Barinas, Parroquia Barinas, que riela en el folio dos (02), y fotocopia de la cedula de identidad del solicitante ciudadano: ciudadano FELIX RAMON MONTILLA MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.4.927.731, y fotocopia de la cedula de identidad de los demás solicitantes ciudadanos: ROSA IGNACIA MONTILLA HOYO, IGNACIO LEONEL MONTILLA HOYO, SENAIDA IGNACIA MONTILLA HOYO, RAMON IGNACIO MONTILLA HOYO titulares de las cedulas de identidad Nros.-V-17.987.884, V-14.663.780, V-16.189.896 y V-19.825.102 respectivamente, así como la de la de-cujus. MARIA MAGDALENA HOYO DE MONTILLA. - En consecuencia, la declaración de Únicos y Universales Herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: como Únicos y Universales Herederas de la De-Cujus MARIA MAGDALENA HOYO DE MONTILLA, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-4.923.713, fallecida ab-intestato en fecha 11 de julio del año 2015, a consecuencia de: SEPSIS PUNTO DE PARTIDA PULMONAR. NEUMONIA. ALTERACION DE ESTADO DE CONCIENCIA, en el Instituto Diagnóstico Varyná, Parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas del estado Barinas a los ciudadanos: FELIX RAMON MONTILLA MONTILLA, ROSA IGNACIA MONTILLA HOYO, IGNACIO LEONEL MONTILLA HOYO, SENAIDA IGNACIA MONTILLA HOYO, RAMON IGNACIO MONTILLA HOYO titulares de las cedulas de identidad Nros.- V-4.927.731, V-17.987.884, V-14.663.780, V-16.189.896 y V-19.825.102 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se ordena devolver la presente solicitud con sus respectivas resultas.


Abg. Leslie Méndez
La Jueza Temporal La Secretaria Temporal

Abg. Mireya Santiago

EXP: S-2015-022.