TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Santa Bárbara de Barinas, Veintinueve (29) de Febrero de 2.016
205° y 157°

EXP. Nº C-30-2014-L




PARTE DEMANDANTE: YADELCY MOLINA GUALDRON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-18.953.077, domiciliada en Santa Cruz de Guacas, Barrio Caño Anarù, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas.-




PARTE DEMANDADA: HANER ABILIO MALDONADO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-25.357.471 quien estudia en la Escuela de Formación de ESGUARNA CORDERO, Estado Táchira.-






MOTIVO: FIJACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION.-







ASUNTO: PERENCION DE INSTANCIA.-





I
PARTE NARRATIVA
Por cuanto se incrementó la competencia, se recibe la presente solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, por distribución en cumplimiento a lo impuesto en la resolución Nº 2014-0009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 de marzo de 2014, en concatenación con la resolución Nº 2014-0030 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de agosto de 2014 y atendiendo a la nueva competencia de este Tribunal según resolución 3013-0006 del 20 de febrero de 2013 de la misma sala, constante de 06 folios útiles, presentada por la ciudadana: YADELCY MOLINA GUALDRON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-18.953.077, domiciliada en Santa Cruz de Guacas, Barrio Caño Anarù, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas; en la cantidad MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.500,oo) mensuales a favor de la niña I. J. MALDONADO MOLINA, de 01 año de edad, en contra del ciudadano: HANER ABILIO MALDONADO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-25.357.471 quien estudia en la Escuela de Formación de ESGUARNA, Cordero, Estado Táchira .

Este Tribunal en fecha Treinta (30) de Septiembre de Dos Mil Catorce (2014) (folio 06) le dio entrada a la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, quedando inventariada bajo el N° C-30-2014-L y acordó citar al demandado para que comparezca por ante el recinto de este Tribunal al TERCER DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE a que conste en autos su notificación, a las 10:00 am, a fin de que de contestación a la Demanda de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada en su contra. Con la advertencia de que el día señalado tendrá lugar un Acto Conciliatorio entre las Partes, en la que la Jueza promoverá la conciliación y no lograda ésta por cualquier causa, se procederá a oír o recibir las defensas de cualquier naturaleza, sin necesidad de pronunciamiento por el Tribunal, las cuales serán resueltas en la Sentencia Definitiva y se acordó oficiar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público Especializado en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares De La Circunscripción Judicial Del Estado Barinas, folio 07.

También en fecha Treinta (30) de Septiembre de Dos Mil Catorce (2014), se libro exhorto y boletas de notificación al Juez del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Gusimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para que fuese notificado el demandado: HANER ABILIO MALDONADO CARRILLO. Folio 08.

Ahora bien en fecha Veintinueve (29) de Junio de Dos Mil Quince (2015), riela en el folio 09, auto ratificando el exhorto enviado al Juez del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Gusimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por cuanto hasta la fecha no se han recibido resultas, a los fines de que remitan a la brevedad posible las resultas respectivas, en el estado en que ese encuentren. Se libró oficio Nº 318. Folio 10.

En fecha Veinticuatro (24) de Noviembre del año Dos Mil Quince (2015), riela en el folio 11 auto de abocamiento del Juez Temporal Richard Rivas Guillen.

De la revisión minuciosa hecha a las actas procesales que integran el presente expediente signado con el N° C-30-2014-L, contentivo de la solicitud de Fijación de Obligación de Manutención se pronuncia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en base a los siguientes términos:
II
PARTE MOTIVA
Ahora bien, por cuanto se observa que el Treinta (30) de Septiembre del año Dos Mil Catorce (2014) fecha en la que se le dio entrada a este expediente C-30-2014-L, y desde el Veintinueve (29) de Junio de Dos Mil Quince (2015) fecha en la que se ratifica el exhorto para que remitan a la brevedad posible las resultas respectivas, en el estado en que ese encuentren, hasta el día de hoy, ha pasado más del tiempo que establece la Ley para que se extinga este proceso; es decir, han transcurrido más de treinta (30) días, sin que la parte actora ejecutase acto de procedimiento alguno para que se cumpla la notificación ordenada; una vez examinada dicha solicitud el tribunal considera que la misma se ajusta a la disposición establecida en el artículo 267° del Código de Procedimiento Civil Venezolano, el cual reza lo siguiente:

“Artículo 267 Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

También se extingue la instancia:

1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…..”

En tal virtud, conforme a lo establecido en el Numeral 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Vigente, se declara de oficio LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y ASI SE DECIDE
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expresados, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, con competencia en esta materia de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2014-0009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 de marzo de 2014, en concatenación con la resolución Nº 2014-0030 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de agosto de 2014 y atendiendo a la nueva competencia de este Tribunal según resolución 3013-0006 del 20 de febrero de 2013 de la misma sala, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, declara EXTINGUIDO el presente Procedimiento por PERENCION DE LA INSTANCIA, en la Solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION incoada por la ciudadana: YADELCY MOLINA GUALDRON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-18.953.077, domiciliada en Santa Cruz de Guacas, Barrio Caño Anarù, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas; en contra del ciudadano: HANER ABILIO MALDONADO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-25.357.471 quien estudia en la Escuela de Formación de ESGUARNA, Cordero, Estado Táchira, a favor de la niña I. J. MALDONADO MOLINA, de 01 años de edad,

SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 472, ejusdem, la solicitante NO PODRA VOLVER A PROPONER LA SOLICITUD, antes de que transcurra 01 mes, contados a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión.

TERCERO: Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público Especializado en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Líbrese oficio de notificación.
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Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Santa Bárbara de Barinas, a los Veintinueve (29) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,



ABG. (A) JENNIFER ALEJANDRA OSUNA BORGES.-


EL SECRETARIO TITULAR,



ABG. RICHARD RIVAS GUILLEN.-

En la misma fecha, siendo las 11:30 de la mañana se publicó la anterior decisión, se registró y se ordenó archivar el expediente.
Conste. Sctrio-Rivas.-