Exp.: 5481-15 Sent.: 28-16

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
203° y 154°
SOLICITANTES: LUIGI CLEMENTE BRESCIA.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO Y MATRIMONIO
DECISIÓN: CON LUGAR
I
PARTE NARRATIVA

Consta de actas que el ciudadano LUIGI CLEMENTE BRESCIA, cédulas de identidad No. V-5.854.801, asistidos por las abogadas JOHANNA CAROLYN KUIPER QUINTERO y MARIA DE LOS ANGELES CARROZ RINCON, matriculado bajo los Nos. 129.077 y 51.881, respectivamente, presentaron en fecha 25-03-2015 ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de esta misma sede, escrito de solicitud mediante el cual plasmaron lo siguiente:
“……omissis…acudo a esta instancia judicial debido a la existencia de un error material involuntario por parte del funcionario encargado de la transcripción de las actas del estado civil, quien realizo el correspondiente asiento en los Libros de Registro Civil sobre mi Acta de Nacimiento y mi Acta de Matrimonio. Por esta razón, acompaño como instrumento fundamental de la presente solicitud marcados B y C copias certificadas de dichas actas, identificadas con los Nos. 1229 y 5 respectivamente, de los años 1961 y 1984 en su orden, donde aparece el error material en la transcripción del nombre de mi progenitora en ambas actas civiles, leyéndose ANA ROSA BRESCIA, cuando la transcripción correcta del nombre de mi Madre debe ser ANNA ROSA BRESCIA, error material, que presenta al haberse transcrito en vez de dos “N” como efectivamente se transcribe su nombre, aparece solo con una “N” cambiándola de ANNA a ANA, lo cual, me causa un impedimento para la tramitación y obtención de derechos relativos a la adquisición de la nacionalidad que deviene de mi madre, quien es natural de Italia, y cuyas pruebas fundamentales son las Actas de Nacimiento y Matrimonio antes señaladas, siendo necesario corregir el error en común que presentan tanto mi Acta de Nacimiento como mi Acta de mi Matrimonio, por no coincidir con todos los documentos dentro y fuera de la República Bolivariana de Venezuela que identifican a mi madre como ANNA ROSA BRESCIA …”.

Luego, el día 30-03-2015 este Tribunal le dio entrada formo expediente, instando a la parte solicitante a que consigne los datos filiatorios de la ciudadana ANNA ROSA BRESCIA.-
En fecha 02 de junio del año 2015, el ciudadano LUIGI CLEMNTE, asistido en ese acto por la abogada JOHANNA KUIPER QUINTERO, ya identificados en actas, consigno los datos filiatorios de su progenitora ciudadana ANNA BRESCIA. En esa misma fecha, el Tribunal dicto auto admitiendo la presente rectificación de acta de nacimiento y de matrimonio, ordenando la publicación de un cartel de citación en un diario de circulación de la región tomando en cuenta el domicilio del requeriente de marras; a los fines de emplazar a toda persona que pueda tener interese en la presente rectificación de partidas, para que comparezca ante este Órgano Jurisdiccional al décimo (10) día de despacho siguiente a la fecha que conste en actas la referida publicación, y formule la oposición respectiva o exponga lo que a bien tenga en torno al referido requerimiento de conformidad con el artículo 770 del Código adjetivo civil, ordenándose la citación del Ministerio Público, de conformidad lo establecido en el artículo 771 ejsudem.-
En fechas 21-07-2015, LUIGI CLEMNTE, asistido en ese acto por la abogada JOHANNA KUIPER QUINTERO, ya identificados en actas, presentó diligencias consignado el diario Panorama. En esa misma fecha, el ciudadano LUIGI CLEMENTE, asistido por la abogada JOHANNA CAROLYN KUIPER QUINTERO, ya identificados, confiero Poder Apud Acta a las abogadas en ejercicio JOHANNA CAROLYN KUIPER QUINTERO y MARIA DE LOS ANGELES CARROZ RINCON.-
De la misma forma, el Tribunal dicto auto ordenando agregar al expediente la publicación del diario PANORAMA donde aparece publicado el cartel de emplazamiento ordenado en el auto de admisión, transcurriendo íntegramente el lapso de comparecencia de diez (10) días contenido en el artículo 770 del código adjetivo civil sin que persona alguna se opusiera al presente procedimiento.
En fecha 17 de septiembre del año 2015, la abogada JOHANNA KUIPER QUINERO, presentó escrito de promoción de pruebas. El secretario de este Tribunal lo recibió.
En fecha 23 de Octubre del año 2015, Dra. CRISEL GONZALEZ AVILA, se aboco al conocimiento de la causa, en aras de resguardar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde Tribunal dicto auto reponiendo la causa al estado de ordenar la citación del Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 27 de enero del año 2016, exposición hecha por el Alguacil de este Tribunal, donde consignó la boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 28 de enero del año 2016, la abogada JOHANNA KUIPER QUINTERO, en su condición de apoderada judicial del ciudadano LUIGI CLEMENTE BRESCIA, presente escrito de promoción de pruebas. En esa misma fecha, el Tribunal dictó auto admitiendo la pruebas allí contenida cuanto ha lugar en derecho por no ser impertinentes ni ilegales.-
Así las cosas, se proceden a valorar las pruebas consignadas por la parte solicitante de la siguiente forma:
II
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

1.- Riela desde el folio seis (06) hasta el folio ocho (08), ambos inclusive, copia certificada de acta de nacimiento No. 1229 de fecha 15-02-1961 emanada del Registro Principal del estado Zulia, perteneciente al ciudadano LUIGI CLEMENTE BRESCIA, donde se lee que éste es hijo de la ciudadana ANA ROSA BRESCIA.
2.- Riela desde el folio diez (10) hasta el folio doce (12), ambos inclusive, copia certificada de acta de matrimonio No. 5 de fecha 31-03-1984 emanada del Registro Principal del estado Zulia, perteneciente a los ciudadanos LUIGI CLEMENTE BRESCIA y DULCE MARIA VELASCO, donde se lee que este es hijo de la ciudadana ANA ROSA BRESCIA.
3.- Riela desde el folio treinta (30) hasta el folio treinta y cinco (35), ambos inclusive, copia certificada de la Declaración de Únicos Universales Herederos del ciudadano NICOLA CLEMENTE MUSCATELLI, por ante el Extinto Juzgado Tercero de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 29 de julio del año 1981, presentada por su cónyuge ciudadana ANNA ROSA BRESCIA, donde se lee ANNA BRESNIA VIUDA DE CLEMENTE.
4.-Riela al folio 39 de este expediente, copia certificada de los datos filiatorios, emanado de la Oficina Maracaibo, Dirección de Identificación (SAIME), perteneciente a la ciudadana ANNA BRESCIA DE CLEMENTE.-
Las anteriores copias certificadas del acta de nacimiento y acta de matrimonio del solicitante, junto con sus datos filiatorios, contiene el posible error sustancial que el ciudadano LUIGI CLEMENTE BRESCIA pretende subsanar por medio de éste procedimiento, por lo que se le otorga a todos valor probatorio. ASÍ SE DECIDE.-
III
PARTE MOTIVA

La rectificación de actas está contemplada en la Ley Orgánica de Registro Civil, señalando el articulado 144 de dicho instrumento legal que las partidas pueden ser corregidas en sede judicial cuando existan errores u omisiones que afecten su fondo.
En el caso bajo estudio, el solicitante de marras alega que en las acta de nacimiento y matrimonio descritas ut supra se incurrió en un errores sustancial: 1) En la partida de nacimiento del ciudadano LUIGI CLEMENTE BRESCIA el nombre de su progenitora aparece como ANA ROSA BRESCIA; al igual que el acta de matrimonio del ciudadano LUIGI CLEMENTE BRESCIA el nombre de su progenitora aparece como ANA ROSA BRESCIA, siendo lo correcto ANNA ROSA BRESCIA; y 2) Tanto en la acta de nacimiento y de matrimonio el ciudadano LUIGI CLEMENTE BRESCIA, hubo un error en el nombre de su progenitor, en vez de escribirlo ANNA ROSA BRESCIA, lo escribieron ANA ROSA BRESCIA.
Ahora bien, consta de actas que el nombre correcto de su progenitora según Pasaporte Italiano y Datos filiatorios, emanado de la Oficina de Identificación SAIME, con sede en Maracaibo Estado Zulia, y donde aparece de forma correcta el nombre de su progenitora ciudadana ANNA ROSA BRESCIA, el ciudadano LUIGI CLEMNTE BRESCIA, emplazado a toda persona que pudiera tener intereses en la presente rectificación de partida de nacimiento y matrimonio.-
Referido lo anterior, por cuanto no hubo oposición a la solicitud, realizada por el ciudadano LUIGI CLEMENTE BRESCIA, visto que el error arriba señalado son solo material, en la transcripción del nombre de mi progenitora en ambas actas civiles, me ha causando un impedimento para la tramitación u obtención de derechos relativos a la adquisición de la nacionalidad que deviene de mi madre, quien es natural de Italia, y cuyas pruebas fundamentales son las actas de nacimiento y matrimonio antes señaladas siendo necesario corregir el error en común que presentan tanto mi Acta de Nacimiento como mi Acta de mi Matrimonio, por no coincidir con todos los documentos dentro y fuera de la República Bolivariana de Venezuela, que identifican a mi madre como ANNA ROSA BRESCIA, los cuales promuevo y produzco con la presente solicitud, debiendo rectificarse las actas de nacimiento y matrimonio requeridas y ordenándose estampar las notas marginales correspondientes. ASÍ SE DECIDE.-
IV
DISPOSITIVO

Este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO y MATRIMONIO propuesta por el ciudadano LUIGI CLEMENTE BRESCIA, identificado en la parte narrativa del presente fallo. En consecuencia:
Se ordena oficiar al Registro Principal del estado Zulia para que rectifique el acta de nacimiento No. 1229 de fecha 15-02-1961; y Acta de Matrimonio No. 5, de fecha 31.03-1984; en el sentido que en lo sucesivo aparezca el nombre de la progenitora como ANNA, y no ANA como erróneamente aparece; y que aparezca como progenitora del ciudadano LUIGI CLEMENTE BRESCIA, el cual por error material involuntario por parte del funcionario encargado de la transcripción de las actas del estado civil, quien realizo el correspondiente asiento en los Libros de Registro Civil; quedando así rectificadas la partida de nacimiento y de matrimonio. ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal en Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016) Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.


Dra. CRISEL GONZALEZ AVILA
JUEZA PROVISORIA
EL SECRETARIO,
Abg. ALFREDO CALDERA URDANETA

En la misma fecha siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No 28-16
EL SECRETARIO

Exp.: 5481
CGA/g.