REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia de Ejecución del estado Barinas
Barinas, 05 de febrero de 2016
205º y 156 º

ASUNTO PRINCIPAL: EJ02-S-2010-000446
ASUNTO : EJ02-S-2010-000446

AUTO OTORGANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN
DE LA PENA AL PENADO ADRIÁN ANDRÉS MUÑOZ MÁRQUEZ

Vistas las actuaciones y revisada la presente causa, consignados como han sido todos los requisitos exigidos para el otorgamiento del beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado ADRIÁN ANDRÉS MUÑOZ MÁRQUEZ, venezolano, divorciado, nacido Caracas Dtto Capital, de 43 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número N° 6.347.941, de profesión u oficio Gestor Ambiental, hijo de Paula Márquez de Muñoz (V) y de José Luis Muñoz (F), residenciado Carrera 4, entre calles 7 y 8 casa Nº 7-53.. Nº telefónico 0426-9753110 y 0273-8710061, Barinitas Estado Barinas, actualmente en libertad bajo medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, quien fue condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio Con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer de la Circunscripción del Estado Barinas, en fecha 24/10/2014, imponiéndole la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ROXANA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ.

De conformidad con el artículo 471 numeral 1 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, es competencia del Tribunal de Ejecución la aplicación de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y el otorgamiento de beneficios procesales, en consecuencia, siendo procedente para este Tribunal, la concesión del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, amparado bajo el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando establece: “…en todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria…”. Este Tribunal para decidir observa:
Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se requerirá:

• Que el Penado no le haya sido revocada ninguna formula alternativa de cumplimento de pena, riela al folio 271 riela constancia de Antecedentes Penales, de fecha 17/12/2015, emitida por la Abogada Gabriela María Lozada Porras, Coordinadora de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, donde se evidencia que el citado penado, tiene antecedente penal solo por esta causa, constatándose que el penado no presenta informes de mala conducta intramuros, ni causa pendiente en este Circuito Judicial Penal hasta la presente fecha, por lo tanto considera quien aquí decide que se encuentra satisfecho éste requisito.

• Que la pena impuesta en la Sentencia no exceda de cinco (05) años; requisito éste que se cumple en el caso sub-judice, pues el Penado ADRIÁN ANDRÉS MUÑOZ MÁRQUEZ, ya identificado, fue condenado por Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio Con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer de la Circunscripción del Estado Barinas, en fecha 24/10/2014, imponiéndole la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ROXANA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ; encontrándose satisfecho este requisito.


• Que el penado, se comprometa a someterse a las condiciones que establezca este Tribunal y las indicaciones que le señale el Delegado de Prueba. Exigencia que se encuentra demostrada en autos pues el Penado ADRIÁN ANDRÉS MUÑOZ MÁRQUEZ, ya identificado, se comprometió a cumplir las condiciones que conforme le imponga este Tribunal de Ejecución, así como las indicaciones que le señale el Delegado de Prueba. Igualmente, consta en el folio 177 Constancia de Residencia, emitida por el Consejo Nacional Electoral, de fecha 14/07/2015, que el penado reside en la Urbanización La hacienda, calle 1, casa 100 de Barinitas, Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas; asimismo consta el folio 178 Constancia de Buena Conducta, de fecha 14/07/2015, emitida por la Prefectura del Municipio Bolívar de la Parroquia Barinitas del estado Barinas, debidamente sellada y suscrita por la Prefecta Profesora Nancy Ruiz, que el penado tiene una CONDUCTA BUENA; además Conducta de Salud, de fecha 14/07/2015, que riela al folio 179, emitida por el Ambulatorio Urbano I “ El Limoncito”, de Barinitas, Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, que el penado en el examen físico se encuentra dentro de los limites normales.

• Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiera sido otorgada con anterioridad, se hizo revisión por el Sistema Juris 2000 y se constata que el penado no tiene proceso pendiente por ante este Circuito Judicial, ni por el Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, considerando quien aquí decide, que se encuentra este requisito satisfecho.

• A los folios 188 al 191 ambos inclusive, corre inserto Informe Psicosocial, emanado del equipo técnico de la Dirección General de Regiones para Asistencia a los egresados y con beneficio del sistema Penal del Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, Región Los Llanos, integrado por un equipo de especialistas evaluadores, tanto Psicóloga María Elena Meza, Trabajadora Social Marvis Longa, Criminólogo Mauro A. Bracho S, y la Abogada Tibisay Méndez, exponen: Presenta PRONÓSTICO FAVORABLE, de concesión del beneficio solicitado por considerar que el penado cuenta con los siguientes criterios: Disposición al cambio conductual. Intimidación por la sanción legal. Acata normas totalmente establecidas. Dispuesto a cumplir con el Tribunal.

• Riela en autos al folio 161 OFERTA DE TRABAJO, efectuada por Variedades Lumara C. A, suscrita por la Presidenta Paula Márquez de Muñoz, quien hace constar que el penado ADRIÁN ANDRÉS MUÑOZ MÁRQUEZ, se desempeña como Encargado de Compras y Almacén, desde el 01 de noviembre del año 2007 hasta la presente fecha (15/07/2015), cumpliendo un horario de lunes a sábado de 08:30 a.m a 12:00m y de 02:00 p.m a 06:00 p.m, devengando un salario mensual de Bs. 12.000, 00. Asimismo, cursa a los folios 197 al 199 respectivamente consta la verificación laboral, en la cual se constató la existencia de variedades Lumara C.A, donde el penado cumple con sus labores, observándose durante la entrevista, que no se observó afluencia constante de clientes, sin embargo, por lo surtido del negocio y considerando que el penado es en parte dueño de este, se presume cierto ingreso periódico; razón por la cual se da por cumplido dicho requisito, lo cual hace ver a esta Juzgadora que el oferente, tiene la disposición de apoyo para con el penado.


En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Único de Ejecución de Primera Instancia del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas, en uso de la facultad conferida en el Numeral 1° del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, Le Otorga al Penado ALEXIS ARNOLDO FANDIÑO, venezolano, soltero, de 38 años de edad, titular de la ADRIÁN ANDRÉS MUÑOZ MÁRQUEZ, venezolano, divorciado, nacido Caracas Dtto Capital, de 43 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número N° 6.347.941, de profesión u oficio Gestor Ambiental, hijo de Paula Márquez de Muñoz (V) y de José Luis Muñoz (F), residenciado Carrera 4, entre calles 7 y 8 casa Nº 7-53.. Nº telefónico 0426-9753110 y 0273-8710061, Barinitas Estado Barinas, actualmente en libertad bajo medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y a tenor de lo dispuesto en el artículo 483 de la precitada norma jurídica, le impone las siguientes condiciones:

1. Presentarse puntualmente a las entrevistas en la U.T.S.O. Barinas.
2. Mantenerse estable laboralmente;
3. No frecuentar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas;
4. No consumir ningún tipo de bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas;
5. No incurrir en un nuevo hecho delictivo;
6. Además se le imponen las medidas que a bien tenga acordar el Delegado de Prueba que se le asigne;
7. Evitar todo tipo de situación, lugares y personas que puedan acarrearle problemas de tipo judicial y/o conductual;
8. Velar por su grupo familiar.
9. No cambiar de residencia sin autorización del tribunal.
10. No acercarse a la víctima.
11. Realizar trabajo comunitario en el Hospital Tipo I de Barinitas, de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, por el lapso de 160 horas, las cuales realizará en el tiempo libre, es decir, sin afectar la jornada laboral.

El incumplimiento de una de las condiciones impuestas será causal suficiente para revocar el beneficio aquí acordado.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal se fija un plazo de régimen de prueba por el lapso de SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRISIÓN, comenzando a correr el mismo, una vez que sea notificado el penado de la presente decisión. Asimismo se acuerda librar oficios y remitir copia certificada de la presente Decisión a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 de Barinas Estado Barinas, participándole la concesión de este beneficio, a los fines de designar el Delegado de Prueba, quién deberá elaborar informe sobre la conducta del penado, al iniciarse y al terminar el régimen de prueba, o cuando este Tribunal lo requiera, o a solicitud del Ministerio Público, o cuando lo estimare conveniente. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de la facultad conferida por el Numeral 1° del Artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, CONCEDE al Penado ADRIÁN ANDRÉS MUÑOZ MÁRQUEZ, venezolano, divorciado, nacido Caracas Dtto Capital, de 43 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número N° 6.347.941, de profesión u oficio Gestor Ambiental, hijo de Paula Márquez de Muñoz (V) y de José Luis Muñoz (F), residenciado Carrera 4, entre calles 7 y 8 casa Nº 7-53.. Nº telefónico 0426-9753110 y 0273-8710061, Barinitas Estado Barinas, actualmente en libertad bajo medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el LAPSO DE SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRISIÓN, contados a partir de la fecha de imposición de la medida, quedando suspendida la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio Con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer de la Circunscripción del Estado Barinas, en fecha 24/10/2014, imponiéndole la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ROXANA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ.

Ofíciese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, y al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 05 del Estado Barinas, remitiendo copia certificada de la decisión, con la presente decisión queda sin efecto la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, en la modalidad de presentaciones. Impóngase al penado de la presente decisión; a tal efecto se acuerda fijar Audiencia especial de imposición, para el día jueves 11/02/2016 a las 09:30 a.m, ordenándose la notificación de las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los cinco (05) días del mes de febrero de 2016.

Jueza Única de Ejecución
Secretaria

Abg. Irleny Elizabeth Toledo Rodríguez Abg