REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia de Ejecución, Edo Barinas.
Barinas, 2 de febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2012-000142
ASUNTO : EJ02-S-2012-000142

AUTO OTORGANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA AL CONDENADO ALEXIS ARNOLDO FANDIÑO

Vista la solicitud presentada por la defensa privada del otorgamiento del beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado ALEXIS ARNOLDO FANDIÑO, venezolano, soltero, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.882.118, de profesión u oficio obrero, natural de Libertad de Barinas, Municipio Rojas Estado Barinas, fecha de nacimiento 02-04-1977, hijo de Yolanda Fandiño (v) y Eustoquio Velasco (v), grado de instrucción Bachiller, domiciliado en el Barrio El Playón, Calle Guzmán Blanco, Frente al Estadium al lado del Liceo, actualmente en libertad bajo medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, en la modalidad de Presentaciones, quien fue condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio Con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer de la Circunscripción del Estado Barinas, en fecha 12-11-2013, imponiéndole la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 concatenado con el Articulo 65 numeral 3ero de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de FLOR MERCEDES ESPINOZA MENDOZA.

De conformidad con el artículo 471 numeral 1 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, es competencia del Tribunal de Ejecución la aplicación de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y el otorgamiento de beneficios procesales, en consecuencia, siendo procedente para este Tribunal, la concesión del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, amparado bajo el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando establece: “…en todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria…”. Este Tribunal para decidir observa:
Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se requerirá:

• Que el Penado no le haya sido revocada ninguna formula alternativa de cumplimento de pena, riela al folio 271 riela constancia de Antecedentes Penales, de fecha 16/07/2015, emitida por la Abogada Gabriela María Lozada Porras, Coordinadora de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, donde se evidencia que el citado penado, tiene antecedente penal solo por esta causa, constatándose que el penado no presenta informes de mala conducta intramuros, ni causa pendiente en este Circuito Judicial Penal hasta la presente fecha, por lo tanto considera quien aquí decide que se encuentra satisfecho éste requisito.

• Que la pena impuesta en la Sentencia no exceda de cinco (05) años; requisito éste que se cumple en el caso sub-judice, pues el Penado ALEXIS ARNOLDO FANDIÑO, ya identificado, fue condenado por Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio Con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer de la Circunscripción del Estado Barinas, en fecha 12-11-2013, imponiéndole la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 concatenado con el Articulo 65 numeral 3ero de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de FLOR MERCEDES ESPINOZA MENDOZA; encontrándose satisfecho este requisito.


• Que el penado, se comprometa a someterse a las condiciones que establezca este Tribunal y las indicaciones que le señale el Delegado de Prueba. Exigencia que se encuentra demostrada en autos pues el Penado ALEXIS ARNOLDO FANDIÑO, ya identificado, se comprometió a cumplir las condiciones que conforme le imponga este Tribunal de Ejecución, así como las indicaciones que le señale el Delegado de Prueba. Igualmente, consta en el folio 294 Constancia de Residencia, emitida por el Consejo Comunal El Playon, que el penado reside en el Barrio El Playon, Parroquia Libertad, Municipio Rojas del estado Barinas; asimismo consta el folio 293 Constancia de Buena Conducta, emitida por la Prefectura del Municipio Rojas de la Parroquia Libertad del estado Barinas, debidamente sellada y suscrita por el Prefecto May. 8ENB) Raúl de Jesús Valero Ramírez, que el penado tiene una CONDUCTA BUENA.

• Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiera sido otorgada con anterioridad, se hizo revisión por el Sistema Juris 2000 y se constata que el penado no tiene proceso pendiente por ante este Circuito Judicial, ni por el Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, considerando quien aquí decide, que se encuentra este requisito satisfecho.

• A los folios 277 al 280 ambos inclusive, corre inserto Informe Psicosocial, emanado del equipo técnico de la Dirección General de Regiones para Asistencia a los egresados y con beneficio del sistema Penal del Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, Región Los Llanos, integrado por un equipo de especialistas evaluadores, tanto Psicólogo Antonio Rivas Vidal, Trabajadora Social Nerielys Algomeda, Criminólogo Ronald Rodríguez, y la Abogada Luz María Díaz, exponen: Presenta PRONÓSTICO FAVORABLE, motivado a que tiene consistente apoyo familiar, disposición a cumplir con las condiciones exigidas por la medida solicitada, contención conductual por la sanción impuesta.

• Riela en autos al folio 283 OFERTA DE TRABAJO, efectuada por la Mgsc. Melene Carolina Díaz Martínez, suscrita por la Directora General del Despacho de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación, quien hace constar que el penado ALEXIS ARNOLDO FANDIÑO, se desempeña como aseador, en la Escuela Básica Don Lino Jiménez, desde el 01/01/2008, en un horario de lunes a viernes de 08:00 a.m a 04:00 p.m, devengando un salario mensual de Bs. 12.094,24 Bs. Y por concepto de Bono de Alimentación Bs. 2.475,00. Asimismo, cursa a los folios 287 al 289 respectivamente consta la verificación laboral, en la cual se constató la existencia de un plantel educativo con amplia actividad, donde el penado cumple con sus labores, y puede mantener su evolución personal, familiar y económica; razón por la cual se da por cumplido dicho requisito, lo cual hace ver a este Juzgador que el ofertante que en este caso es una Institución Pública, tiene la disposición de apoyo para con el penado.

En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Único de Ejecución de Primera Instancia del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas, en uso de la facultad conferida en el Numeral 1° del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, Le Otorga al Penado ALEXIS ARNOLDO FANDIÑO, venezolano, soltero, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.882.118, de profesión u oficio obrero, natural de Libertad de Barinas, Municipio Rojas Estado Barinas, fecha de nacimiento 02-04-1977, hijo de Yolanda Fandiño (v) y Eustoquio Velasco (v), grado de instrucción Bachiller, domiciliado en el Barrio El Playón, Calle Guzmán Blanco, Frente al Estadium al lado del Liceo, actualmente en libertad bajo medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, en la modalidad de Presentaciones, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y a tenor de lo dispuesto en el artículo 483 de la precitada norma jurídica, le impone las siguientes condiciones:

1. Presentarse puntualmente a las entrevistas en la U.T.S.O. Barinas.
2. Mantenerse estable laboralmente;
3. No frecuentar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas;
4. No consumir ningún tipo de bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas;
5. No incurrir en un nuevo hecho delictivo;
6. Además se le imponen las medidas que a bien tenga acordar el Delegado de Prueba que se le asigne;
7. Evitar todo tipo de situación, lugares y personas que puedan acarrearle problemas de tipo judicial y/o conductual;
8. Velar por su grupo familiar.
9. No cambiar de residencia sin autorización del tribunal.
10. Realizar trabajo comunitario en el Hospital Tipo I Dr. Manuel Heredia Alas, de la Parroquia Libertad, Municipio Rojas del estado Barinas, por el lapso de 160 horas, las cuales realizará en el tiempo libre, es decir, sin afectar la jornada laboral.

El incumplimiento de una de las condiciones impuestas será causal suficiente para revocar el beneficio aquí acordado.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal se fija un plazo de régimen de prueba por el lapso de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, comenzando a correr el mismo, una vez que sea notificado el penado de la presente decisión.
Asimismo se acuerda librar oficios y remitir copia certificada de la presente Decisión a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 de Barinas Estado Barinas, participándole la concesión de este beneficio, a los fines de designar el Delegado de Prueba, quién deberá elaborar informe sobre la conducta del penado, al iniciarse y al terminar el régimen de prueba, o cuando este Tribunal lo requiera, o a solicitud del Ministerio Público, o cuando lo estimare conveniente. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de la facultad conferida por el Numeral 1° del Artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, CONCEDE al Penado ALEXIS ARNOLDO FANDIÑO, venezolano, soltero, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.882.118, de profesión u oficio obrero, natural de Libertad de Barinas, Municipio Rojas Estado Barinas, fecha de nacimiento 02-04-1977, hijo de Yolanda Fandiño (v) y Eustoquio Velasco (v), grado de instrucción Bachiller, domiciliado en el Barrio El Playón, Calle Guzmán Blanco, Frente al Estadium al lado del Liceo, actualmente en libertad bajo medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, en la modalidad de Presentaciones, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el LAPSO DE OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, contados a partir de la fecha de imposición de la medida, quedando suspendida la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio Con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer de la Circunscripción del Estado Barinas, en fecha 12-11-2013, imponiéndole la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 concatenado con el Articulo 65 numeral 3ero de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de FLOR MERCEDES ESPINOZA MENDOZA. Ofíciese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, y al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 05 del Estado Barinas, remitiendo copia certificada de la decisión, con la presente decisión queda sin efecto la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, en la modalidad de presentaciones. Impóngase al penado de la presente decisión; a tal efecto se acuerda fijar Audiencia especial de imposición, para el día jueves 04/02/2016 a las 09:30 a.m, ordenándose la notificación de las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los dos (02) días del mes de febrero de 2016.

Jueza Única de Ejecución
Secretaria

Abg. Irleny Elizabeth Toledo Rodríguez Abg. Bexis Paiva