REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia de Ejecución, Edo Barinas.
Barinas, 2 de febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2015-004924
ASUNTO : EP01-S-2015-004924

PENADO: JUAN ERASMO LOPEZ
DEFENSA PRIVADA: ABG. HILDA CECILIA GUERRA
FISCALIA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN RIERA
DELITO: ABUSO SEXUAL NIÑA SIN PENETRACION
CONDENA DEFINITIVA: DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y CÓMPUTO DE PENA SIN DETENIDO

Revisada la presente causa penal procedente del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, en virtud de Sentencia Condenatoria dictada por el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos en fecha 14-01-2016, en contra del penado JUAN ERASMO LOPEZ, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.931.647, de 51 años de edad, fecha de nacimiento 26-06-1964, natural de Libertad de Barinas, hijo de Carmen López (F) y de Juan Díaz (F), de ocupación u oficio MAESTRO DE OBRA, residenciado en el Barrio El Chorro, calle Concordia Nº 22, a cuadra y media de la Plaza. Teléfono: 0416/370.67.35. Municipio Rojas del Estado Barinas, mediante la cual lo condena a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más la accesoria de ley; además de ello se le impuso la obligación de recibir y participar en programas de orientación ante el Equipo Interdisciplinario Adscrito al Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Barinas, dirigidos a modificar su conducta y evitar la reincidencia por el lapso de la pena, tal y como lo establece el artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en el articulo 259 su encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña de 05 años D. D. C. M (se reserva el nombre de conformidad con el artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Se encuentra definitivamente firme la Sentencia Condenatoria, publicada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, en fecha 14-01-2016, en la que se condenó al penado JUAN ERASMO LOPEZ, ya identificado a cumplir la pena DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, en aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el articulo 107 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.

SEGUNDO: De la revisión exhaustiva practicada a las presentes actuaciones, y por aplicación del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…no se tomarán en cuenta las medidas restrictivas de la libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad o recluido en cualquier establecimiento del Estado…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado JUAN ERASMO LOPEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4.931.647, fue detenido preventivamente en fecha 10/11/2015 hasta el 11/01/2016, cuando le fue otorgada medida cautelar, se computa el lapso de DOS (02) MESES Y UN (01) DIA de la pena impuesta, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISIÓN.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias establecida en la Sentencia definitivamente firme antes referida, el mencionado penado quedó condenado a las accesorias de Ley, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 69.2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se aplica la inhabilitación política, durante el tiempo de la condena, produciendo como efectos la privación de los cargos, empleos públicos o políticos que tengan los ciudadanos la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio; así como la perdida de toda dignidad y/o condecoraciones oficiales que se les haya conferido hasta la culminación de la condena.

CUARTO: Por otra parte, en la referida Sentencia se le impuso al penado a cumplir Programas de Orientación, atención y prevención, dirigidos a modificar su conducta, promoviendo cambios culturales e incentivarles valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres, en aras de evitar la reincidencia; durante el tiempo de condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

QUINTO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, realizados los cálculos correspondientes se determina que el penado JUAN ERASMO LOPEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4.931.647, podrá solicitar el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de la realización de la audiencia de imposición del presente auto de ejecución de sentencia, y en el caso de no hacerlo se ordenará su captura y reclusión en el Internado Judicial de Barinas. Y dado que el Penado, tiene medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad consistente en presentaciones periódicas cada cuarenta y cinco (45) días por ante la UVIC del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines que reúna la documentación necesaria para cumplir con los requisitos para optar al referido beneficio, y en virtud de haber concluido el proceso contradictorio; este Tribunal deja SIN EFECTO la medida cautelar sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones periódicas cada cuarenta y cinco (45) días, y en su lugar se le impone la obligación de presentarse ante este Tribunal cada vez sea requerido.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el articulo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 474 y 476 ejusdem, ejecuta la Sentencia y realiza el computo de la pena impuesta al penado JUAN ERASMO LOPEZ, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.931.647, de 51 años de edad, fecha de nacimiento 26-06-1964, natural de Libertad de Barinas, hijo de Carmen López (F) y de Juan Díaz (F), de ocupación u oficio MAESTRO DE OBRA, residenciado en el Barrio El Chorro, calle Concordia Nº 22, a cuadra y media de la Plaza. Teléfono: 0416/370.67.35. Municipio Rojas del Estado Barinas, quien se encuentra en libertad, por condena impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, en fecha 14-01-2016, en la que se condenó a cumplir la pena DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, en aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos en los términos señalados, establecido en el articulo 107 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, por la comisión del Delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en el articulo 259 su encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña de 05 años D. D. C. M (se reserva el nombre de conformidad con el artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); estableciéndose en el presente computo inicial de pena, que aun le falta por cumplir de la condena impuesta el lapso. Ofíciese al Equipo Interdisciplinario del este Circuito, a los fines que incluya al penado en Programas de orientación. Ofíciese al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, remitiéndole anexo Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada y de la presente decisión. Igualmente se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE) Oficina Regional del estado Barinas, informándole de la inhabilitación política acordada como pena accesoria al penado de autos durante el tiempo de condena, remitiéndole anexo la presente decisión. Remítase copia certificada del cómputo a la Unidad Técnica de este estado a los fines de que le sea practicado Informe Psicosocial al mencionado penado. Impóngase al penado del presente computo de la pena impuesta; a tal efecto se acuerda fijar Audiencia Especial de imposición para el día jueves 04/02/2016 a las 10:00 am, ordenándose librar boleta de notificación a las partes y de citación al penado. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial a los dos (02) días del mes de febrero de 2016.

La Jueza Única de Ejecución
La Secretaria

Abg. Irleny Elizabeth Toledo Rodríguez Abg. Bexis Paiva