REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Maracaibo, 11 de febrero de 2016
201° y 152°


AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO (Art.46 COPP)

CAUSA 8J-873-14 DECISION No. 015-16. |

En el día de hoy Jueves (11) de febrero del año 2013, siendo las 11:00 de la mañana, dia y hora fijados, para llevar a efecto la Audiencia Oral para verificar el cumplimiento de las obligaciones impuesta de conformidad con el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra de EDUIN JOSE JIMENEZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V.-16.109.096, por la presunta comisión de la falta relativa a la PERTURBACIÓN CAUSADA EN LA TRANQUILIDAD PÚBLICA Y PRIVADA, previsto y sancionado en el Articulo 506 del Código Penal Venezolano Vigente, en la cual en el año 21 de Octubre de 2014 otorgo la Suspensión Condicional del proceso y impuso las siguientes obligaciones: 1.- Residir en un lugar determinado siendo el siguiente Urbanización San Francisco, calle 158, sector 6, casa N° 15. Municipio San Francisco; diagonal a Pastelitos El Buen Sabor Estado Zulia, con la obligación de informar al Tribunal si cambia de residencia. 2.- La presentación periódica cada SESENTA DIAS (60) días por ante la Unidad Técnica Orientación y Supervisión. Ordenándose inactivar las presentaciones del referido ciudadano del Sistema de Presentaciones llevado ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 3.- Hacer efectivo el ofrecimiento a la reparación del daño causado, se le impone al acusado donar al Fisco del Tesoro Nacional la cantidad de QUINCE (15) UNIDADES TRIUTARIAS, obligación que deberá cumplir en el lapso de sesenta (60) días contados a partir del día 22-10-14. Se constituye este Tribunal Octavo de primera instancia en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal, a cargo de la ABOG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO, acompañado de la Secretaria del Tribunal, Abogada JOSMILY GUERRERO HERNANDEZ, a los fines de dar inicio al acto, la Juez solicita la verificación de las partes, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal 40º del Ministerio Público ABOG. DAMELIS BRAZON, la defensa publica ABOG. ISBELY FERNANDEZ y el acusado EDUIN JOSE JIMENEZ GUTIERREZ. De inmediato se procede a dar inicio a la Audiencia Oral de verificación de condiciones establecida en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede inmediatamente a imponer al acusado, del Precepto Constitucional establecido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
En este estado toma la palabra la Fiscal 40° del Ministerio Público, Abogado DAMELIS BRAZON, quien expuso:”Considerando que la consecuencia legal del cumplimiento de las condiciones impuesta es precisamente decretar el sobreseimiento de la causa tal y como lo dispone expresamente el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal le solicito proceda a verificar las referidas condiciones, asimismo solicito copia de la presente acta, es todo”.

EXPOSICION DE LA DEFENSA PÚBLICA
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública ABOG. ISBELY FERNANDEZ, quien expuso: “Por cuanto mi defendido ha cumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal en su oportunidad solicito sean verificadas sus presentaciones por ante el sistema y una vez verificados, solicito ciudadana Jueza tenga a bien decretar la extinción de la acción penal por cumplimiento de las obligaciones impuestas y en consecuencia el sobreseimiento de la presente causa, es todo”.

FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Este Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, luego de oír la exposición del Fiscal del Ministerio Público, y de la Defensa, observa que en fecha 21 de Octubre de 2014 se declaro CON LUGAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la causa seguida contra el acusado EDUIN JOSE JIMENEZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V.-16.109.096 de edad de 31 años de nacionalidad Venezolana, natural de Machique Perija fecha de nacimiento 20-02-1984, residenciado en Machiques de Perija, sector la sabana, calle occidente entre carretera 1 y 2 al lado del Colegio San Pablo , Municipio Machiques de Perija, Estado Zulia Teléfono 0412-0775392, por la presunta comisión de la falta relativa a la PERTURBACIÓN CAUSADA EN LA TRANQUILIDAD PÚBLICA Y PRIVADA, previsto y sancionado en el Articulo 506 del Código Penal Venezolano Vigente, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, sometiendo al imputado las siguientes condiciones: 1.- Residir en un lugar determinado siendo el siguiente Urbanización San Francisco, calle 158, sector 6, casa N° 15. Municipio San Francisco; diagonal a Pastelitos El Buen Sabor Estado Zulia, con la obligación de informar al Tribunal si cambia de residencia. 2.- La presentación periódica cada SESENTA DIAS (60) días por ante la Unidad Técnica Orientación y Supervisión. Ordenándose inactivar las presentaciones del referido ciudadano del Sistema de Presentaciones llevado ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 3.- Hacer efectivo el ofrecimiento a la reparación del daño causado, se le impone al acusado donar al Fisco del Tesoro Nacional la cantidad de QUINCE (15) UNIDADES TRIUTARIAS, obligación que deberá cumplir en el lapso de sesenta (60) días contados a partir del día 22-10-14, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL de conformidad a lo previsto en el articulo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia SE ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por cumplimiento de las obligaciones impuestas para la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado EDUIN JOSE JIMENEZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V.-16.109.096, por la presunta comisión de la falta relativa a la PERTURBACIÓN CAUSADA EN LA TRANQUILIDAD PÚBLICA Y PRIVADA, previsto y sancionado en el Articulo 506 del Código Penal Venezolano Vigente, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Pena. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes Expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, acuerda: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS PARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del acusado EDUIN JOSE JIMENEZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V.-16.109.096 de edad de 31 años de nacionalidad Venezolana, natural de Machique Perija fecha de nacimiento 20-02-1984, residenciado en Machiques de Perija, sector la sabana, calle occidente entre carretera 1 y 2 al lado del Colegio San Pablo , Municipio Machiques de Perija, Estado Zulia Teléfono 0412-0775392, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.7°, en concordancia con los artículos 300.3°, 46, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley. Quedan los presentes debidamente notificados. Culmina el acto siendo las 11:10 de la mañana. Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ OCTAVO DE JUICIO

ABOG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO
LA FISCAL 40° DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABG. DAMELIS BRAZON
LA DEFENSA PÚBLICA


ABOG. ISBELYS FERNANDEZ
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. JOSMILY GUERRERO HERNANDEZ.