REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES.
BARINAS, 10 DE FEBRERO DE 2016
205º y 156°

Mediante escrito presentado ante este Tribunal Superior, en fecha 31 de marzo de 2015, la abogada Carmen Hidalgo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 8.017, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana Birmania Gioconda González de Blanco, titular de la cédula de identidad Nº V-3.132.143, interpuso recurso de nulidad, contra la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas.

Por auto de fecha 08 de abril de 2015, este Juzgado Superior acordó oficiar a la referida Alcaldía, requiriéndole los antecedentes administrativos del caso; siendo consignada a los autos las resultas de la notificación dirigida a la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas en fecha 24 de septiembre de 2015, ratificándose dicha solicitud en fecha 09 de octubre de 2015, agregándose a los autos los antecedentes administrativos el día 12 de noviembre de 2015.

En fecha 18 de noviembre de 2015, este Órgano Jurisdiccional declaró su competencia para conocer del recurso interpuesto, admitiendo el mismo y ordenando las notificaciones de ley, asimismo, se dejó establecido que el primer día de despacho siguiente a que constase en autos el cumplimiento de las notificaciones ordenadas, se libraría el cartel de emplazamiento conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; librándose en esa misma fecha (18/11/2015) los oficios correspondientes, siendo agregada a los autos la última de las formalidades cumplidas en fecha 14 de enero de 2016, en virtud de lo cual en fecha 18 de enero de 2016, se libró el referido cartel.
Mediante diligencia suscrita en fecha 04 de febrero de 2016, la abogada Anabell Cristina Nava Araque, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Público, solicitó se declare el desistimiento del recurso interpuesto por la ciudadana Birmania Gioconda González de Blanco.

Para decidir este Juzgado observa que: el artículo 81, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, respecto al lapso para el retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento, prevé:
“Artículo 81: El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consigna su publicación. (Resaltado del Tribunal).
Asimismo, cabe citar sentencia Nº 00792, de fecha 08 de junio de 2011, caso: José Antonio Chacón Ferrer y otros, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual dejó sentado que “…el legislador previó la figura del desistimiento tácito, como la consecuencia jurídica de aquellos casos en los que el recurrente no retira el cartel de emplazamiento a los terceros interesados dentro de los tres (3) días despacho siguientes a su emisión, ni consigna en autos un ejemplar de su publicación en el diario indicado por el Tribunal, en un lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a su retiro”.

En atención a lo antes señalado, se evidencia del cómputo realizado en esta misma fecha, que en el caso bajo estudio una vez practicada la última de las notificaciones ordenadas en el auto de admisión, se libró en fecha 18 de enero de 2016 el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en el artículo 80, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cumpliendo la recurrente con la carga procesal de retirar el mismo dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su emisión, sin cumplir con la obligación de su posterior consignación en el expediente dentro de los ocho (8) días de despacho siguientes a su retiro; resultando aplicable la consecuencia jurídica establecida en el único aparte del artículo 81 eiusdem, en virtud de los cual este Juzgado Superior debe forzosamente declarar el desistimiento del presente recurso. Así se decide.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de nulidad, interpuesto la abogada Carmen Hidalgo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 8.017, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana Birmania Gioconda González de Blanco, titular de la cédula de identidad Nº V-3.132.143, contra la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAGGIEN KATIUSCA SOSA CHACÓN.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
FDO.
GERSON RINCON
MKS/gr/mm
Exp. N° 9696-2015