REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, CONTENCIOSO Y ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 22 DE FEBRERO DE 2016.-
205° y 157°
El presente recurso contencioso administrativo funcionarial, ha sido interpuesto por el ciudadano Luis Manuel Martos Candelas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.517277, asistida por el abogado Jesús Manuel Martos Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.288, contra el Servicio Autónomo de Registro y Notarias (SAREN).
Por auto de fecha 21 de noviembre de 2014, este Juzgado Superior, dictó auto saneador, a los fines de que la parte recurrente, señale de manera clara y precisa sus pretensiones, evitando así la transcripción de actuaciones realizadas en el procedimiento administrativo, así como del texto normativo citado (folio 30); siendo subsanada tal situación mediante escrito de fecha 01 de diciembre de 2014 (folios 39 y su vuelto).
En fecha 01 de diciembre de 2014, este Órgano Jurisdiccional declaró su competencia para conocer del presente recurso, admitiendo el mismo, e igualmente ordenó la citación y notificaciones de ley (folio 39 y vuelto).
Por auto de fecha 19 de enero de 2016, se fijó el quinto (5to) día de despacho siguiente, para dar lugar a la celebración de la audiencia preliminar (folio 80), a tal efecto en fecha 27 de enero de 2016, siendo celebrada la referida audiencia, dejándose constancia de la incomparecencia de las parte por si ni por medio de apoderados judiciales, en esa misma oportunidad se fijó un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes para que tenga lugar la audiencia definitiva a los fines de dictar (folio 81).
Por auto de fecha 27 de enero de 2016, se fijó el quinto (5to) día de despacho siguiente, para dar lugar a la celebración de la audiencia definitiva (folio 81); siendo celebrada la referida audiencia en fecha 10 de febrero de 2016, dejándose constancia de la incomparecencia de las parte por si ni por medio de apoderados judiciales, en esa misma oportunidad se fijó un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a los fines de dictar el dispositivo correspondiente (folio 82).
Encontrándose la presente causa dentro del lapso para emitir el dispositivo correspondiente, y de la revisión del expediente, considera quien aquí juzga que se hace necesario examinar los antecedentes de servicios, así como los antecedentes administrativos del hoy querellante; por tal razón se ordena oficiar al ciudadano Director General del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), a los fines de que remita a la brevedad posible copias fotostáticas certificadas de lo antes señalado, todo con la finalidad de dictar una decisión ajustada a derecho, de conformidad con el artículo 514 ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al caso bajo estudio de acuerdo a lo previsto en el artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Asimismo se le indica que en caso de no consignar lo solicitado se decidirá con los elementos cursantes en autos, considerando que “(…) su no remisión constituye una grave omisión que pudiera obrar en contra de la Administración y crear una presunción favorable a la pretensión de la parte accionante”, (Vid. Sentencia N° 1257, de fecha 12 de julio de 2007, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Caso: Echo Chemical 2000, C.A., criterio acogido por la Corte Segunda de lo Contencioso administrativo, en Sentencias de fechas 07 de octubre de 2009 y 14 de julio de 2010, pertenecientes a los expedientes Nº AP42-N-2004-001646, y Nº AP42-N-2004-00164, respectivamente).
En igual sentido se advierte, conforme al artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa “El funcionario o funcionaria que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado por el tribunal, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.)”. Remítasele anexa copia certificada del presente auto.
Se le advierte a la parte querellante que tendrá un lapso de (05) días de despacho siguientes a que conste en autos la información solicitada para su respectiva impugnación; vencido el anterior lapso, de ser necesario se aperturará una articulación probatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, o en caso contrario, procederá este Tribunal a emitir el dispositivo correspondiente dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes. Se comisiona suficientemente al Jefe de Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese el correspondiente despacho y oficios.
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA,
FDO.
MAGGIEN KATIUSCA SOSA CHACÓN.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
FDO.
GERSON RINCÓN.
MKS/gr/P.A.
Exp. N° 9643-2014.-