REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Barinas
Barinas, uno de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: EH21-V-2014-000011

Visto el escrito interpuesto en fecha 19 de enero del presente año, por el abogado en ejercicio ALI MACARIO RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 177.034, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte accionante, ciudadano MANUEL AUGUSTO MARQUEZ PIREZ, mediante el cual solicita aclaratoria de la sentencia dictada en fecha 15 de enero del presente año, se sirva aclarar el fallo de la misma en relación a la condena en costas y costos del proceso, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, el cual se esta en la obligación de condenar a la parte perdidosa al pago de las respectivas costas; En este sentido esta Jurisdicente se pronuncia de la siguiente manera:

Establece el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“(omissis) Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”.

De conformidad con el contenido de la norma parcialmente transcrita, la finalidad de la aclaratoria de la sentencia, solicitada por alguna de las partes procesales, es la de esclarecer para éstas, los hechos que no hayan quedado suficientemente determinados en el texto de la sentencia, explicando los puntos dudosos o subsanando una deficiencia de expresión, todo ello, con el propósito de prevenir a las partes, eventuales controversias con respecto a la ejecución de la decisión.
En tal sentido, observa esta juzgadora, que la sentencia dictada en fecha 15 de enero de 2016, mediante la cual se declaró entre otras cosas Con Lugar La Presente Acción.
Declarado lo anterior, este Tribunal considera necesario señalar que las aclaratorias, las salvaduras, las rectificaciones y las ampliaciones comportan figuras distintas, y en relación a ello la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 10 de mayo de 2006, mediante sentencia Nº 01194 señaló:
“Cada uno de estos medios de corrección presentan su propia especificidad procesal, a pesar que con frecuencia se les trate uniformemente sin atender a las particularidades de cada uno, creándose confusiones que pueden, de una u otra forma, impedir el cabal conocimiento y decisión de la solicitud de que se trate. Sin embargo, es preciso distinguir que la aclaratoria tiene por objeto disipar alguna duda o explicar algún concepto o expresión oscura que haya quedado de la sentencia, mientras que por ampliación de la sentencia se entiende, el pronunciamiento complementario que hace el Juez, a petición de parte, sobre algún punto esencial sobre la pretensión procesal que hubiere sido omitido en su decisión.
Esta última constituye un recurso procesal, que tiene por objeto la revisión y complementación de la decisión sobre la cual versa la demanda, añadiendo los aspectos omitidos en ella en razón de una deficiencia por parte del Tribunal. De esta forma, la ampliación no se contrae a pretender una aclaratoria, sino a constituir un complemento de la decisión a través de un pronunciamiento añadido sobre cuestiones que a su juicio, no fueron tratados o resueltos en la sentencia, pero no implica en ningún modo la revocatoria ni la modificación de lo establecido en el dispositivo del fallo.”(Cursivas de este Tribunal).
Ahora bien en el caso concreto de este Órgano jurisdiccional señala que la representación judicial de la parte actora en su escrito presentado en fecha 19/01/2016, solicitó pronunciamiento sobre La obligación de condenar a la parte perdidosa al pago de las respectivas costas
En efecto, este Tribunal aprecia que en la decisión de fecha 15 de enero de 2016, de la cual se solicita la presente aclaratoria omitió pronunciarse respecto a los señalamientos especificados por la actora en su demanda, por lo que en cumplimiento del deber de los jueces de dictar sentencias que contengan decisión expresa, positiva y precisa, con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, debe declarar procedente la solicitud realizada, no sin antes reiterar y con ello señalar al apoderado judicial de la parte actora en el presente caso, lo que con su solicitud pretende es una “ampliación” de la sentencia y no su “aclaratoria”. ASÍ SE DECLARA.
Ahora bien, en cuanto a la omisión de señalar en los particulares del dispositivo del fallo objeto de ampliación, específicamente lo relacionado a la no condenatoria al pago de los costos y costas del proceso. Es de señalar en principio que, de acuerdo al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala que, a la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se le condenará al pago de las costas.
En el presente caso se observa que en el dispositivo del fallo de fecha 15 de enero de 2016, fueron acordados todos los pedimentos detallados por la actora en su demanda, habiendo sido declarada con lugar la demanda accionada, resultando como consecuencia de ello totalmente vencida la contraparte, en este caso a la parte demandada se originó la condenatoria en costas, todo conforme a la norma del artículo 274 arriba citado. Así se decide.
Realizados los anteriores razonamientos, resulta PROCEDENTE la ampliación solicitada por el abogado en ejercicio ALI MACARIO RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 177.034, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte accionante, ciudadano MANUEL AUGUSTO MARQUEZ PIREZ, obteniendo con lugar la condenatoria al pago de las costas por parte del demandado por haber resultado totalmente vencido en la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se declara con lugar la solicitud de aclaratoria. Se advierte que la presente decisión se tendrá como parte integrante de la sentencia dictada por este juzgado en fecha 15/01/2016. Y ASÍ SE DECLARA.
La Jueza Primero de Primera Instancia

Abg. SONIA C FERNANDEZ C.
LA SECRETARIA
Abg. DAIRY PÉREZ ALVARADO