REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Barinas
Barinas, 15 de febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO: EH21-V-2015-000018

DEMANDANTE: ciudadana YANNYS YASMERLYS RIVAS ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.551.660.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados en ejercicio, JAMEIRO JOSE ARANGUREN PIÑUELA y JAIRO JOSE ARAGUREN PIÑUELA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 110.680 y 46.850, en su orden, según se evidencia de Poder debidamente inscrito por ante la Notaria Publica Primera de Barinas estado Barinas, bajo el Nº 12, Tomo 329, Folios 57.

Demandados, ciudadanos: MARIA ZENAIDA SERRANO SALAS, LUZ MARINA SERRANO SALAS, ODALIA DEL CARMEN SERRANO SALAS, Y MARIA EDUVINA SERRANO SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 11.189.820, V- 12.205.044, V-14.867.309, y V- 9.989.506, respectivamente.

Motivo: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA (DESISTIMIENTO. SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA).

Visto el desistimiento realizado por diligencia de fecha 10 de los corrientes, por el Abogado en ejercicio, JAMEIRO JOSE ARANGUREN PIÑUELA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.680; con el carácter de Apoderado Judicial, de la ciudadana YANNYS YASMERLYS RIVAS ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.551.660; con motivo del juicio de, Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria; contra los ciudadanos: MARIA ZENAIDA SERRANO SALAS, LUZ MARINA SERRANO SALAS, ODALIA DEL CARMEN SERRANO SALAS, Y MARIA EDUVINA SERRANO SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 11.189.820, V- 12.205.044, V-14.867.309, y V- 9.989.506, respectivamente; mediante la misma DESISTE del procedimiento como de la acción, el cual se transcribe parcialmente

“… Amparados en los principios constitucionales artículos 2, 26, 49 y 51, solicito lo siguiente: primero: se decrete DESISTIDO el procedimiento y la acción por inoficiosa, ya que en fecha 10 de junio del 2011, según acta Nº 368, emanada del registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas, manifestó la mandante este registro con el ciudadano José Fulgencio Serrano Molina, hoy fallecido una unión estable de hecho, por mas de 17 años… Por lo que ratifico y se declare procedente, asimismo, confirmo, que estamos ante una competencia sobrevenida, que otro poder público Electoral, Registro y Municipio, Alcaldía de Pedraza, cumple estas atribuciones, por lo que debe declararse con lugar la solicitud de desistimiento y posterior homologación…” (Cursiva del tribunal).

La Norma Procesal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Artículo 263.-En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Establecido lo anterior y tomando en consideración que para homologar el DESISTIMIENTO planteado, se debe analizar en primer lugar, si las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, o si fuere el caso, debiendo verificarse si el apoderado: (s) de la parte tiene capacidad o facultad expresa para desistir conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil y en segundo termino, que con la decisión no resulte quebrantado, el orden público y que se trate de materias disponibles por las partes.

En este sentido, el Tribunal observa, que la acción fue interpuesta por la ciudadana YANNYS YASMERLYS RIVAS ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.551.660; asistido por su Apoderado Judicial, Abogado en ejercicio, JAMEIRO JOSE ARANGUREN PIÑUELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.680, parte demandante en la presente causa, la cual poseen facultades expresas para desistir, según se evidencia en las actas procesales que conforman el expediente en cuestión.

Asimismo, a los fines de determinar los otros requisitos señalados anteriormente, del libelo de la demanda, se observa que versa sobre derechos disponibles por lal accionante; en virtud que este proceso se contrae a una ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA, que persigue la satisfacción de intereses privados sin vulnerar ninguna disposición que involucre el orden público.

Por consiguiente, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres el desistimiento de marras y por cuanto cumple con los requisitos establecidos por la ley, resulta procedente impartir su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, Declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, del presente procedimiento y de la acción.

Téngase esta decisión como sentencia definitivamente firme y con plena autoridad de cosa Juzgada. Asimismo, se da por terminado el presente procedimiento y consecuencialmente se ordena el cierre y la remisión del expediente para la guarda y custodia al Archivo Judicial Regional - Inactivo de esta Circunscripción Judicial.

Como consecuencia de lo anterior, se acuerda oficiar al Tribunal Primero Distribuidor y Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de que remita a este tribunal el Despacho de citación en el estado en que se encuentra.

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los, quince (15) días del mes de febrero del año 2.016. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
JUEZA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

Abg. SONIA C FERNANDEZ CASTELLANOS


LA SECRETARIA

Abg. DAIRY P. ALVARADO