REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Barinas
Barinas, 15 de febrero de 2016.
205º y 156º

ASUNTO: EH21-X-2015-000002

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano: MARCO ANTONIO ZAMBRANO TELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.840.313.

Abogado Asistente: ELVIS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.974.

PARTE DEMANDADAS: Ciudadanos MARIA EUGENIA ZAMBRANO TELLO LORENA DEL CARMEN ZAMBRANO TELLO, JUDITH ZAMBRANO TELLO Y YEISY CAROLINA ZAMBRANO TELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 11.840.312, V- 11.841.616, V- 15.121.746, V- 15.121.745, respectivamente.


MOTIVO: PARTICIÓN DE HERENCIA (DECRETA MEDIDA PREVENTIVA SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Se pronuncia este Juzgado con respecto a lo solicitado por el co-heredero MARCO ANTONIO ZAMBRANO TELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.840.313; asistido por el abogado en ejercicio, ELVIS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.974, con motivo del juicio de Partición de Herencia, contra los ciudadanos MARIA EUGENIA ZAMBRANO TELLO, LORENA DEL CARMEN ZAMBRANO TELLO, JUDITH ZAMBRANO TELLO y YEISY CAROLINA ZAMBRANO TELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 11.840.312, V- 11.841.616, V- 15.121.746, V- 15.121.745, respectivamente; en la cual solicita se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre los bienes inmuebles propiedad de cujus Antonio Job Zambrano Rojas, consistente en (02) inmuebles ubicados en el municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, distinguidos de la siguiente manera:
1) La cuota parte del 50% del valor de una Edificación de dos (02) plantas, sobre terreno municipal, ubicada en la Calle Cero, del sector Las Flores de Socopo, cruce con carrera 7 en Socopo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas. La parcela mide quince (15mts) metros de frente por sesenta (60mts) metros de fondo. En la planta baja hay dos locales comerciales y en la planta alta catorce (14) habitaciones. El área de construcción es de (300mts2) y (600 mts2) de área de estacionamiento, cercas perimetrales de bloque. Sus linderos son: Norte: mejoras de Heidi Salomón García mide 15 mts. Sur: con la calle cero del sector Las Flores, mide (15 mts.) Este: con mejoras de Luís Mújica, mide sesenta (60 mts). Oeste: con la carrera 7 del Sector Las Flores de Socopo mide sesenta (60 mts). Según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Autónomos Pedraza y Sucre del Estado Barinas, anotado bajo el Nº 10, folios 16 al 17, del Protocolo Primero, Tomo II, Principal y Duplicado Cuatro Trimestre de fecha 18 de octubre del 1993.

2) La cuota parte del 50% del valor de un inmueble consistente rn una Finca denominada Dr. José Gregorio Hernández, sobre terrenos propiedad del extinto Instituto Agrario Nacional, actualmente INTI, ubicado en el sector ANARO arriba, Caserío Bum Bum, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas. Se trata de dos (02) lotes de terreno que luego se fusionaron en una sola propiedad, cuya extensión total es de 132,50 hectáreas, con casa de habitación con paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, estructura de madera con cuatro habitaciones, sala, comedor, cocina, dos corredores, un baño, casa para obrero de igual estructura, un corral, manga, embarcadero, en alambre de púas y madera, un galpón para vaquera, perforación con motobomba, siembra de pastos naturales y artificiales, cercada totalmente en alambre de púas y estantillos de madera, con deforestación en 20 hectáreas. Sus linderos son: Norte: mejoras de Luís Rosas y Antonio Sosa. Sur: con caño Almorzadero y mejoras de Natividad Albarran; y Oeste: vía de penetración que conduce a las Bocas. Segundo lote, de 20 hectáreas en el Asentamiento Campesino Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, contiene pastos artificiales, cercas perimetrales y divisiones internas, cuatro (4) potreros en alambre de púas y estantillos de madera, una perforación de cinco (5) metros. Sus linderos: Norte: Parcela Nº CA-063 y Caño Abaro. Sur: Parcela Nº CA-065. Este: Parcela Nº CA-065 y caño Abaro y Oeste: Parcela Nº CA-063. Según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Autónomos Pedraza y Sucre del Estado Barinas, anotado bajo el Nº 21, folios 53 al 57, del Protocolo Primero, Tomo I, Principal y Duplicado Segundo Trimestre de fecha 02 de abril del 2003.

Este Tribunal para decidir sobre lo solicitado, observa lo siguiente:
A fin de precisar si ciertamente se cumple con los requisitos previstos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, los cuales deben ser analizados pormenorizadamente por el Juez para poder decidir si es procedente o no el decreto de la medida antes solicitada, este Juzgado observa que tales requisitos exigen verificar si están llenos los extremos de Ley relativos al cumplimiento del PERICULUM IN MORA, el cual consiste en la existencia de un riesgo manifiesto real y comprobable de que la ejecución del fallo quede ilusoria, o sea, de difícil reparación y a su vez al FUMUS BONI IURIS, es decir, la apariencia o presunción del buen derecho que se reclama en el fondo del proceso, por parte de quien solicita la medida, de manera que la sola falta de uno de estos elementos hace improcedente la solicitud realizada.

Establece el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las medidas preventivas establecidas en este Titulo las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución de fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”

En este sentido respecto a la medida solicitada, y en cuanto al requisito del fumus boni iuris, encuentra este Juzgado que la parte solicitante de la medida, requiere que la misma sea decretada a fin de salvaguardar los derechos que le corresponden en su condición de co-heredero, ya que su objetivo es proteger los derechos que posee sobre los bienes inmuebles objeto de litigio, el cual persigue la partición legal de los bienes dejado por el causante Antonio Job Zambrano Rojas, por lo que en este sentido encuentra quien decide, ajustada a derecho la solicitud de la parte actora. Y así se decide.

En cuanto al requisito del periculum in mora, observa quien decide, que la parte solicitante de la medida, consigna mediante diligencia de fecha: 4 de los corrientes, copias certificadas de documento de los bienes objeto de esta medida; protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Autónomos Pedraza y Sucre del Estado Barinas, anotado bajo el Nº 21, folios 53 al 57, del Protocolo Primero, Tomo I, Principal y Duplicado Segundo Trimestre de fecha 02 de abril del 2003, y documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Autónomos Pedraza y Sucre del Estado Barinas, anotado bajo el Nº 10, folios 16 al 17, del Protocolo Primero, Tomo II, Principal y Duplicado Cuatro Trimestre de fecha 18 de octubre del 1993.
De conformidad con lo expresado procedentemente por parte del abogado actor, y habida cuenta del medio de prueba que consigna en autos, observa quien decide que en el presente caso, el mismo ha demostrado ciertamente el periculum in mora exigido por la legislación adjetiva civil. Y así se decide.
Dispositiva:
En consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE PROHIBION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre (02) bienes inmuebles, ubicados en el Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas; descritos de la siguiente manera:

1.) La cuota parte del 50% del valor de una Edificación de dos (02) plantas, sobre terreno municipal, ubicada en la Calle Cero, del sector Las Flores de Socopo, cruce con carrera 7 en Socopo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas. La parcela mide quince (15) metros de frente por sesenta (60) metros de fondo. En la planta baja hay dos locales comerciales y en la planta alta catorce (14) habitaciones. El área de construcción es de (300mts2) y (600 mts2) de área de estacionamiento, cercas perimetrales de bloque. Sus linderos son: Norte: mejoras de Heidi Salomón García en 15 mts. Sur: con la calle cero del sector Las Flores, en 15 mts. Este: con mejoras de Luís Mújica, en sesenta metros. Oeste: con la carrera 7 del Sector Las Flores de Socopo. Según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Autónomos Pedraza y Sucre del Estado Barinas, anotado bajo el Nº 10, folios 16 al 17, del Protocolo Primero, Tomo II, Principal y Duplicado Cuatro Trimestre de fecha 18 de octubre del 1993.

2.) La cuota parte del 50% del valor de un inmueble consistente rn una Finca denominada Dr. José Gregorio Hernández, sobre terrenos propiedad del extinto Instituto Agrario Nacional, actualmente INTI, ubicado en el sector ANARO arriba, Caserío Bum Bum, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas. Se trata de dos (02) lotes de terreno que luego se fusionaron en una sola propiedad, cuya extensión total es de 132,50 hectáreas, con casa de habitación con paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, estructura de madera con cuatro habitaciones, sala, comedor, cocina, dos corredores, un baño, casa para obrero de igual estructura, un corral, manga, embarcadero, en alambre de púas y madera, un galpón para vaquera, perforación con motobomba, siembra de pastos naturales y artificiales, cercada totalmente en alambre de púas y estantillos de madera, con deforestación en 20 hectáreas. Sus linderos son: Norte: mejoras de Luís Rosas y Antonio Sosa. Sur: con caño Almorzadero y mejoras de Natividad Albarran; y Oeste: vía de penetración que conduce a las Bocas. Segundo lote, de 20 hectáreas en el Asentamiento Campesino Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, contiene pastos artificiales, cercas perimetrales y divisiones internas, cuatro (4) potreros en alambre de púas y estantillos de madera, una perforación de cinco (5) metros. Sus linderos: Norte: Parcela Nº CA-063 y Caño Abaro. Sur: Parcela Nº CA-065. Este: Parcela Nº CA-065 y caño Abaro y Oeste: Parcela Nº CA-063. Según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Autónomos Pedraza y Sucre del Estado Barinas, anotado bajo el Nº 21, folios 53 al 57, del Protocolo Primero, Tomo I, Principal y Duplicado Segundo Trimestre de fecha 02 de abril del 2003,

Ofíciese al Registro Público de los Municipios Autónomos Pedraza y Sucre del Estado Barinas, a fin de participarle sobre la medida decretada.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada para el archivo de este Juzgado

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los quince (15) días del mes de febrero del año 2016. Año 205 de la Independencia y 156 de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA


ABG. SONIA FERNÁNDEZ CASTELLANOS




LA SECRETARIA


ABG. DAIRY PEREZ ALVARADO