REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Barinas
Barinas, veintitrés de febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: EP21-M-2015-000013
Demandante: Ciudadano: OLINTO DE JESÚS DIAZ CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.866.472, de este domicilio, Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.565, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano, RAFAEL ALFONSO TAPIA DELGADO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 17.988.682.
Demandado Ciudadano: MEDARDO KENER VILLEGAS VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.035.528; de este domicilio, comerciante.
Apoderado Judicial, Abogado en ejercicio, IDAN CARGEL MENDEZ SOTO, inscrito en el Inpreabogadao bajo el Nº 186.869
Motivo: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.
Por cuanto el tribunal observa que en fecha 11 de enero del 2016, compareció por ante este Tribunal, el ciudadano MEDARDO KENER VILLEGAS VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.035.528; de este domicilio, comerciante, asistido por el Abogado en ejercicio, IDAN CARGEL MENDEZ SOTO, inscrito en el Inpreabogadao bajo el Nº 186.869; mediante diligencia manifiesta que se da por citado o notificado en el proceso que contra él se acciona, a los efectos que procedan los procesos correspondientes y ejercer sus derechos; en su condición de deudor de la letra de cambio en el presente juicio. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y a la ejecución forzosa, siendo necesario hacer una síntesis procesal del juicio de la forma siguiente:
Se inició el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, mediante libelo de demanda presentado por el ciudadano: OLINTO DE JESÚS DIAZ CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.866.472, de este domicilio, Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.565, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración del de una letra de cambio (01), a favor del ciudadano, RAFAEL ALFONSO TAPIA DELGADO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 17.988.682, contra el ciudadano MEDARDO KENER VILLEGAS VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.035.528; de este domicilio, comerciante.
Alego en su libelo la parte actora lo siguiente:
“… Que interpone demanda de Cobro de Bolívares, por el procedimiento de Intimación, previsto en el articulo 640 del Código de Procedimiento Civil, contra el ciudadano MEDARDO KENER VILLEGAS VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.035.528; de este domicilio, comerciante. Consta de letra de cambio única, emitida en la ciudad de Barinas, el 17 de julio de 2014, por un monto de cien millones de bolívares, pagadera por MEDARDO KENER VILLEGAS VILLEGAS, C.I. V- 18.035.528, a la orden de RAFAEL ALFONSO TAPIA DELGADO, C.I Nº V- 17.988.682… A pesar de haber agotado la vía de cobranza extrajudicial y no obtenerse el pago. Razones por las cuales, acudo a su competente autoridad, mediante el procedimiento por intimación, para demandar, como formalmente demandado al ciudadano MEDARDO KENER VILLEGAS VILLEGAS, ya identificado, para que pague o a ello sea condenado por este tribunal; a los siguientes conceptos: primero: la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 100.000.000,00), por capital adeudado. Segundo: el pago sobre la cantidad de dinero demandado, de la inflación, indexación o corrección monetaria, de acuerdo a los índices inflacionarios del Banco Central de Venezuela, calculada para la fecha del pago definitivo. Tercero: la cantidad de veinticinco millones de bolívares (Bs. 25.000.00), que es el 25% por las costas, costos y honorarios profesiones de este proceso. Para un total de (bs. 125.000.000,00) por monto parcial demandado, equivalente a (833.333,33). Fundamento esta acción en el Código de Procedimiento Civil, artículos 338, 340, 640 y 646...”
NARRATIVA:
En fecha 26/11/2.015, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial Civil, la presente demanda, correspondiéndole a este Juzgado conocer de dicha causa.
Se admitió la presente demanda en fecha 30/11/2.015, ordenándose la intimación del ciudadano MEDARDO KENER VILLEGAS VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.035.528; de este domicilio, comerciante; en su condición de deudor de la letra de cambio, y se ordenó aperturar cuaderno de medidas.
En fecha 03/12/2.015, cursa diligencia del Abogado en ejercicio, OLINTO DE JESÚS DIAZ CORTEZ, actuando con el carácter de autos, en la cual consigna los emolumentos para la compulsa.
El día 07/12/2.015, el Tribunal libra el decreto de intimación, correspondiente.
Previa diligencia de fecha 11/01/2016, presentada por el ciudadano MEDARDO KENER VILLEGAS VILLEGAS, asistido por su Apoderado Judicial, Abogado en ejercicio, IDAN CARGEL MENDEZ SOTO, inscrito en el Inpreabogadao bajo el Nº 186.869, en la cual se da por citado o notificado, a los efectos que procedan los procesos correspondientes y ejercer sus derechos. Asimismo, confiere Poder Apud Acta, al profesional derecho antes mencionado. Siendo acordado por auto del día 13 del mismo mes y año.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Estando en la oportunidad legal para decidir este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
El procedimiento especial intimatorio o monitorio, es un procedimiento con cognición reducida, con carácter sumario, dispuesto a favor de quien tenga derechos crediticios que hacer valer, con fundamento en una prueba escrita; el cual puede dirigirse en tal caso al Juez mediante demanda, y el Jurisdicente inaudita altera partes (sin oír la otra parte), dictará un decreto mediante el cual impone al deudor que cumpla con la obligación. Una vez conste en autos la intimación del deudor, éste puede hacer oposición dentro del término, y surge en consecuencia el procedimiento ordinario, caso contrario, el decreto pasa a ser definitivo e irrevocable con los efectos ejecutivos de una sentencia de condena.
Este especial procedimiento se tramita de conformidad con lo establecido en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y específicamente en el artículo 651 ejusdem, dispone:
“…El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en el caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada….”.
Ahora bien, se desprende de autos que en fecha 11/01/2.016, el ciudadano MEDARDO KENER VILLEGAS VILLEGAS, asistido por el Abogado en ejercicio, IDAN CARGEL MENDEZ SOTO, inscrito en el Inpreabogadao bajo el Nº 186.869, se dio por citado o notificado en la presenta causa, siendo a partir de esa fecha (exclusive), cuando comienza a computarse los diez (10) días de despacho, a fin de acreditar el pago de las cantidades de dinero intimadas, o en su defecto hacer formal oposición de acuerdo con lo establecido en el artículo supra trascrito.
En el caso de marras, se desprende que desde el día 11/01/2.016, (exclusive) fecha en la cual consta en autos la diligencia, del ciudadano MEDARDO KENER VILLEGAS VILLEGAS, asistido por su Apoderado Judicial, Abogado en ejercicio, IDAN CARGEL MENDEZ SOTO, inscrito en el Inpreabogadao bajo el Nº 186.869, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial Civil, hasta el día 19/02/2.016, fecha en la cual este Tribunal procede conforme a lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, en virtud, que transcurrieron diecisiete (17) días de despacho, es decir, que ya transcurrió el lapso establecido por la Ley para que el intimado hiciera la correspondiente oposición, por lo que es obligatorio para este Tribunal declarar como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, la presente causa. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el decreto de intimación dictado por este Tribunal, el día 07/12/2.015, que corre inserto al folio veinte (20) del presente expediente, el cual es del tenor siguiente: PRIMERO: La cantidad de CIEN MILLONES (Bs. 100.000.000,00), por concepto de capital representado por el monto de la letra de cambio objeto de la presente demanda. SEGUNDO: La cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000,00), por concepto de de las costas procesales calculadas prudencialmente al 25% de la suma demandada de conformidad con el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, se fija un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, conforme a lo previsto en el artículo 524 Ejusdem.
Se condena en costas a la parte intimada por haber sido vencida totalmente conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas; en Barinas, (19) día del mes de febrero del año 2016. Año 205 de la Independencia y 156 de la Federación.
La Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia
ABG. SONIA FERNÁNDEZ CASTELLANOS
La Secretaria
ABG. DAIRY PEREZ ALVARADO
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