REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Barinas
Barinas, veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: EH21-S-2008-000020


En fecha 07 de agosto de 2.008, los cónyuges ciudadanos: Virginia Molina Belandria y Miguel Arcángel Andrades Guerrero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.362.177 y V-9.983.019, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Danny Jhoana García delgado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.654, presentaron por ante este Despacho Judicial, escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, acompañando copia del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 11 de noviembre de 2.000, por ante la Prefectura Municipio Estado Barinas, según Acta Nº 437, manifestando los solicitantes que durante la unión matrimonial realizaron mejoras y bienhechurias consistente en una casa para habitación familiar, ubicado en el Barrio Simon Bolívar, calle Nº 17 de la Población de Socopo Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas.

En fecha 13 de agosto de 2.008, se dicta auto acordando la separación de cuerpos por mutuo consentimiento formulada por ambos cónyuges.

En fecha 29 de noviembre de 2.012, se dicta auto ordenando remitir el presente expediente al Archivo Judicial del estado Barinas.

En fecha 16 de noviembre de 2015, se dicta auto dando por recibido el presente expediente, con oficio Nº AJRI-363-2015, de fecha: 10 de noviembre de 2015, proveniente del Archivo Judicial del estado Barinas.

En fecha 3 de febrero de 2.016, diligencian los ciudadanos: Virginia Molina Belandria y Miguel Arcángel Andrades Guerrero, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Danny Jhoana García delgado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.654, solicitando la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.

El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R A:

En la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: VIRGINIA MOLINA BELANDRIA Y MIGUEL ARCÁNGEL ANDRADES GUERRERO, anteriormente identificados, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de ley.

S E G U N D A:

Encuentra este Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de seis (06) años, sin que durante ese lapso conste en autos, haya habido reconciliación alguna entre ellos, de lo que se colige, que estando así cumplidos los extremos de ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Y ASÍ SE DECLARA.

D I S P O S I T I V A:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, formulada por los ciudadanos: Virginia Molina Belandria y Miguel Arcángel Andrades Guerrero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.362.177 y V-9.983.019, respectivamente, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 11 de noviembre de 2.000, por ante la Prefectura del Municipio del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 437, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Barinas, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez de Primera Instancia,


Abg. Sonia C. Fernández Castellanos.

La Secretaria,


Abg. Dairy Pérez Alvarado.