REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Barinas
Barinas, quince de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: EP21-V-2015-000068
Nro. 16-02-02.
Visto el escrito presentado en fecha 05 de febrero de 2016, por el abogado en ejercicio Mario José Jiménez Franco, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 205.779, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana Olenny Elides Correa Valero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.193.698, mediante la cual desiste de la presente demanda de reconocimiento de unión concubinaria, intentada en contra del ciudadano Arquímedes Angulo Delgado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.210.263, y llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, y estando el apoderado judicial de la parte actora facultado para desistir, a tenor de lo dispuesto en el artículo 154 ejusdem, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación al desistimiento, y le da valor de cosa juzgada.
El Juez Segundo de Primera Instancia,
Abg. Enzo Antonio Mejías Díaz
El Secretario,
Abg. Kleiber Gutiérrez
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