REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de
Tránsito del estado Barinas
Barinas, dieciséis de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: EP21-V-2015-000061
Sent. Nº 16-02-04.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de interdicción de la ciudadana Asia del Carmen Tellechea Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.636.554, presentada por los ciudadanos Yannery del Pilar Tellechea Rivas, Jesús Manuel Tellechea Rivas y Yulprán José Tellechea Rivas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.388.515, 9.388.759 y 14.340.621 en su orden, asistidos por la abogada en ejercicio Norma Josefina Mesa Jiménez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 173.553 respectivamente.

Alegan los solicitantes que su hermana Asia del Carmen Tellechea Rivas, domiciliada en la Avenida Palacio Lozano, casa Nº 30, Barrancas Parroquia San Isidro Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, padece de Síndrome epiléptico generalizado sintomático, discapacidad cognitiva severa, según informe médico de su médico tratante Dra. Coralia Mújica Aguilera, que siendo una enfermedad irreversible que la incapacita mentalmente y físicamente para realizar trámites legales, actividades laborales, proveer sus propios intereses y mucho menos velar por ellos, ni defenderlos, por cuanto Berta Rosa Rivas de Tellechea, la madre de todos, falleció en la ciudad de Barinas, en fecha 18/07/2013, quien la tenía bajo su responsabilidad y cuido, a su hermana Asia del Carmen Tellechea Rivas, que su fallecida madre era beneficiaria de una pensión de vejez asignada por el Instituto Venezolano de Seguros Sociales (IVSS), a través del Banco Caroní, Nº 0128-0001-11-130254506, a los fines de que sea transferida como sobreviviente a su referida hermana, para cubrir sus gastos tanto en medicinas como en alimentos.

Fundamento la demanda en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 311 y 393 del Código Civil, y ley del Seguro Social artículo 33 numeral 1. Que por ello solicita se sirva declarar la interdicción civil a su hermana Asia del Carmen Tellechea Rivas, y se designe a Yannery del Pilar Tellechea Rivas curador de su pre-nombrada hermana, y se sirva fijar hora y fecha para que su hermana sea interrogada y sean oídos los parientes que fije el Tribunal, los cuales son: Jesús Manuel Tellechea Rivas, Yulpran José Tellechea, Jimmy Ronald Gómez Tellechea y Yuliana Gabriela Tellechea Figueroa. Acompañó: copias simples de y originales de: constancia de fe de vida de la ciudadana Asia del Carmen Tellechea Rivas, de fecha 05/06/2015, expedida por la Prefectura del Municipio Cruz Paredes de Estado Barinas, informe neurólogo de la paciente Asia del Carmen Tellechea Rivas, con fecha de evaluación 23/04/2015, expedido por la neuróloga Dra. Coralia Mujica A, de certificado de discapacidad de la ciudadana Asia del Carmen Tellechea Rivaas, de fecha 19/08/2014, expedido por el Consejo Nacional Para las personas con discapacidad (CONAPDIS), solicitud de evaluación de Discapacidad de la Comisión Evaluadora de Discapacidad, de la ciudadana Asia del C. Tellechea, de fecha 08/08/2013, expedida por la Dirección de Afiliación y Fiscalización, Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, con sello de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Barrancas del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, de las cédulas de identidad de las ciudadanas Berta Rosa Rivas de Tellechea, Asia del Carmen Tellechea Rivas y Yannery del Pilar Tellechea Rivas, de la libreta de ahorro del Banco Caroní, Banco Universal, de la titular Berta Rosa Rivas de Tellechea, de actas de nacimientos de las ciudadanas Asia del Carmen Tellechea Rivas y Yannery del Pilar Tellechea Rivas, asentadas la primera por ante la Prefectura de la Parroquia Barrancas del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, y la segunda por ante el Registro Civil de la Parroquia Barrancas del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, bajo los Nros. 267 y 371, en fechas 23/07/1974 y 07/09/1977, en su orden, copias simples de la cédula de identidad de los ciudadanos Yulpran José Tellechea Rivas, Yuliana Gabriela Tellechea Figueroa, Jimmy Ronald Gómez Tellechea y Jesús Manuel Tellechea Rivas.

En fecha 19 de junio de 2015, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, la cual fue admitida el 29 de Junio de 2015, ordenándose sólo la fase de averiguación sumaria, por ser de jurisdicción voluntaria, que una vez evacuados los testigos promovidos por los solicitantes se enviarían las actuaciones practicadas al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a los fines de continuar con el procedimiento establecido, así como de notificar al Fiscal Séptimo especializado de Protección del Niño, del Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
El representante del Ministerio Público fue legalmente notificado el 15/10/2015, conforme se evidencia de la diligencia suscrita en fecha 19/10/2015 y la boleta consignada por el Alguacil de ese Tribunal, insertas a los folios 34 y 35, en su orden.

En fecha 11 de agosto de 2015, comparecieron los ciudadanos Jesús Manuel Tellechea Rivas, Jimmy Ronald Gómez Tellechea, Yuliana Gabriela Tellechea Figueroa y Yulpran José Tellechea Rivas, quienes rindieron sus declaraciones de la siguiente manera, bajo libre de juramento:

 Testigo ciudadano Jesús Manuel Tellechea Rivas: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.388.759, de 49 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Transportista, con domicilio en la calle La Paz, con avenida Palacio Losano, casa Nº 30, en la Población de Barrancas, Parroquia San Isidro, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, manifestó: Primera: Si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a: Asia del Carmen Tellechea Rivas?. Contestó: si la conozco. Segunda: si por el mismo hecho de conocerla sabe de su discapacidad Síndrome Epiléptico generalizado sintomático, discapacidad cognitiva severa? Contestó: si se que sufre de esa discapacidad. Tercera: Si igualmente le consta por el conocimiento que su fallecida madre Berta Rosa Rivas de Tellechea fue beneficiaria de una pensión y jubilación de vejes? Contestó: si se que era beneficiaria. Cuarta: Si por el hecho de conocerlo sabe y le consta que la prenombrada utilizaba la pensión y jubilación para los gasto, alimentación y salud de la ciudadana Asia del Carmen Tellechea Rivas. Contestó: si se.
 Testigo ciudadano Jimmy Ronald Gómez Tellechea: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.929.328, de 34 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Lic. en Deporte, con domicilio en la calle La Paz, con avenida Palacio Losano, casa Nº 30, en la Población de Barrancas, Parroquia San Isidro, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, manifestó: Primera: Si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a: Asia del Carmen Tellechea Rivas?. Contestó: toda la vida. Segunda: si por el mismo hecho de conocerla sabe de su discapacidad Síndrome Epiléptico generalizado sintomático, discapacidad cognitiva severa? Contestó: si se. Tercera: Si igualmente le consta por el conocimiento que su fallecida madre Berta Rosa Rivas de Tellechea fue beneficiaria de una pensión y jubilación de vejes? Contestó: si se que era beneficiaria. Cuarta: Si por el hecho de conocerlo sabe y le consta que la prenombrada utilizaba la pensión y jubilación para los gasto, alimentación y salud de la ciudadana Asia del Carmen Tellechea Rivas. Contestó: si se.
 Testigo ciudadana Yuliana Gabriela Tellechea Figueroa: venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.004.495, de 22 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio TSU. en Informática, con domicilio en la calle La Paz, con avenida Palacio Losano, casa Nº 30, en la Población de Barrancas, Parroquia San Isidro, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, manifestó: Primera: Si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a: Asia del Carmen Tellechea Rivas?. Contestó: si. Segunda: si por el mismo hecho de conocerla sabe de su discapacidad Síndrome Epiléptico generalizado sintomático, discapacidad cognitiva severa? Contestó: si claro. Tercera: Si igualmente le consta por el conocimiento que su fallecida madre Berta Rosa Rivas de Tellechea fue beneficiaria de una pensión y jubilación de vejes? Contestó: si. Cuarta: Si por el hecho de conocerlo sabe y le consta que la prenombrada utilizaba la pensión y jubilación para los gasto, alimentación y salud de la ciudadana Asia del Carmen Tellechea Rivas. Contestó: si se.
 Testigo ciudadana Yulpran José Tellechea Figueroa: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.340.621, de 38 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, con domicilio en la Avenida 5 de Julio, sector Conticinio, en la Población de Barrancas, Parroquia San Isidro, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, manifestó: Primera: Si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a: Asia del Carmen Tellechea Rivas?. Contestó: si suficiente. Segunda: si por el mismo hecho de conocerla sabe de su discapacidad Síndrome Epiléptico generalizado sintomático, discapacidad cognitiva severa? Contestó: si conozco. Tercera: Si igualmente le consta por el conocimiento que su fallecida madre Berta Rosa Rivas de Tellechea fue beneficiaria de una pensión y jubilación de vejes? Contestó: si. Cuarta: Si por el hecho de conocerlo sabe y le consta que la prenombrada utilizaba la pensión y jubilación para los gasto, alimentación y salud de la ciudadana Asia del Carmen Tellechea Rivas. Contestó: si si.

Por auto de fecha 20/10/2015, el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de esta Circunscripción Judicial, ordenó de acuerdo con lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 2009, enviar las referidas actuaciones al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a los fines de continuar con el procedimiento establecido, librando oficio Nº 2015/264 de aquel mes y año.
En fecha 27/10/2015, se recibió el presente asunto luego de la distribución efectuada en fecha 26/10/2015 por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
Por auto dictado el 29 de octubre de 2015, se designó a las médicos neurólogos Coralia Mujica A. y Iraima Auxiliadora Matos, para que examinaran a la ciudadana Asia del Carmen Tellechea Rivas, ordenándose notificarlas para que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a sus notificaciones, a manifestar su aceptación o excusa, y en el primero de los casos, para que prestaran el juramento de ley.

Las médicos neurólogos designadas fueron notificadas en fechas 09 y 10 de noviembre de 2015, quienes manifestaron su aceptación y prestaron el juramento de ley en fechas 11 y 26 de noviembre de 2015 respectivamente, según consta de la diligencia y acta levantada al efecto, insertas a los folios 49 y 52 todos inclusive.

Por auto de fecha 03/11/2015, el Tribunal ordenó librar un edicto en el cual se haga saber el propósito de la parte interesada en el presente asunto y un llamando a hacerse parte en el juicio a todo el que tenga interés directo y manifiesto en el asunto, a quienes se le concede un lapso de quince (15) días continuos para su comparecencia, el cual deberá ser publicado en el diario “Diario de Lo Llanos” de circulación local, cuyo edicto librado fue consignado el a través de la diligencia suscrita en fecha 14/01/2016.

Mediante diligencia suscrita en fecha 13/01/2016, la abogada en ejercicio Norma Mesa, consignó informes médicos respectivos.

Por auto dictado en fecha 15 de enero de 2016, se ordenó interrogar a la ciudadana Asia del Carmen Tellechea Rivas, conforme a lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil, quien en fecha 20/01/2016, rindió declaración por ante este Tribunal, con el siguiente resultado:

Asia del Carmen Tellechea Rivas: mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.636.554, fue interrogado libremente y sin juramento, respondiendo –Primera: ¿Diga usted cual es su nombre? Respondió: Asia Vivas Chea. Segundo: ¿Diga usted cuánto años tiene? Respondió: no contesto. Tercero:¿Diga usted dónde vive? Respondió: No contesto. ¿Diga usted el nombre de su madre? Respondió: Mamá ocha yo. Quinto: Diga usted con quien vive? Respondió: No contesto.

Seguidamente, analiza este órgano jurisdiccional todos y cada uno de los instrumentos consignados por los solicitantes, a saber:

1. Copia simple y original de constancia de fe de vida de la ciudadana Asia del Carmen Tellechea Rivas, de fecha 05/06/2015, expedida por la Prefectura del Municipio Cruz Paredes de Estado Barinas. Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, con fundamento en lo estipulado en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
2. Copia simple y certificada de actas de nacimientos de las ciudadanas Asia del Carmen Tellechea Rivas y Yannery del Pilar Tellechea Rivas, asentadas la primera por ante la Prefectura de la Parroquia Barrancas del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, y la segunda por ante el Registro Civil de la Parroquia Barrancas del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, bajo los Nros. 267 y 371, en fechas 23/07/1974 y 07/09/1977, en su orden. Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, con fundamento en lo estipulado en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
3. Copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos Berta Rosa Rivas de Tellechea, Asia del Carmen Tellechea Rivas, Yannery del Pilar Tellechea Rivas, Yulpran José Tellechea Rivas, Yuliana Gabriela Tellechea Figueroa, Jimmy Ronald Gómez Tellechea y Jesús Manuel Tellechea Rivas. Merecen fe de los hechos que contienen, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.
4. Copia simple y original de informe neurólogo de la paciente Asia del Carmen Tellechea Rivas, con fecha de evaluación 23/04/2015, expedido por la neuróloga Dra. Coralia Mujica A. Tratándose de un documento privado emanado de un tercero ajeno al juicio, que no fue ratificado en éste mediante la prueba testimonial, carece de valor probatorio a tenor de lo previsto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.
5. Copia simple y a color de certificado de discapacidad de la ciudadana Asia del Carmen Tellechea Rivas, de fecha 19/08/2014, expedido por el Consejo Nacional para las personas con discapacidad (CONAPDIS). Se aprecian en todo su valor para comprobar su contenido por ser un documento emitido por un Órgano administrativo que guarda relación con la interdicción solicitada, razón por la cual se le da pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
6. Copia simple y original solicitud de evaluación de Discapacidad de la Comisión Evaluadora de Discapacidad, de la ciudadana Asia del C. Tellechea, de fecha 08/08/2013, expedida por la Dirección de Afiliación y Fiscalización, Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, con sello de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Barrancas del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas. Tratándose de un documento privado emanado de un tercero ajeno al juicio, que no fue ratificado en éste mediante la prueba testimonial, carece de valor probatorio a tenor de lo previsto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.
7. Copia simple de la libreta de ahorro del Banco Caroní, Banco Universal, de la titular Berta Rosa Rivas de Tellechea. Merece fe de los hechos a que se refiere, por tener sello húmedo de la entidad bancaria correspondiente.

Para decidir este Tribunal observa:

La presente causa versa sobre la solicitud de interdicción de la ciudadana Asia del Carmen Tellechea Rivas, formulada por los ciudadanos Yannery del Pilar Tellechea Rivas, Jesús Manuel Tellechea Rivas y Yulpran José Tellechea Rivas, por los motivos alegados en el escrito que encabeza el presente asunto, supra narrados.

En tal sentido tenemos que los artículos 734 encabezamiento del Código de Procedimiento Civil y 393 del Código Civil, disponen:

Artículo 734: “Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará un tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil”.

Artículo 393: “El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tenga intervalos lúcidos”.

De los informes médicos neurológicos cursantes en autos se evidencia que, la ciudadana Asia del Carmen Tellechea Rivas, según evaluación efectuada de la Dra. Coralia Mujica Aguilera, es portador de discapacidad cognitiva moderada, síndrome epiléptico generalizado sintomático, lo cual le impide valerse por sí mismo, trabajar y tomar decisiones administrativas y financieras, que es un paciente que amerita ayuda familiar permanente debido a las discapacidades descritas. Y de la evaluación realizada por la Dra. Iraima Auxiliadora Matos Uzcátegui, se colige que, la mencionada ciudadana presenta trastornos cognitivos, de lenguaje, juicio y razonamientos, requiere controles periódicos neurológicos y cuidados permanentes por no tener la capacidad de valerse por si misma, por parte de familiar la Sra. Yannery Tellechea (hermana).

Ahora bien, las resultas de las evaluaciones efectuadas por las especialistas en medicina designadas en esta causa, adminiculadas a la posición de la ciudadana Asia del Carmen Tellechea Rivas, en la oportunidad de ser interrogado por este órgano jurisdiccional, y las declaraciones rendidas por los parientes por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, antes identificados, conllevan a considerar que existen elementos suficientes para decretar la interdicción provisional de la ciudadana Asia del Carmen Tellechea Rivas, todo ello con fundamento en lo estipulado en el artículo 396 del Código Civil; Y ASÍ SE DECIDE.

En mérito de las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de interdicción de la ciudadana Asia del Carmen Tellechea Rivas, formulada por los ciudadanos Yannery del Pilar Tellechea Rivas, Jesús Manuel Tellechea Rivas y Yulprán José Tellechea Rivas, antes identificados.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se decreta LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana Asia del Carmen Tellechea Rivas, y se designa como TUTOR INTERINO a la co-solicitante ciudadana Yannery del Pilar Tellechea Rivas, supra identificada.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se ordena seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario.

CUARTO: Se ordena el registro del presente decreto por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 414 y siguientes del Código Civil, y por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, de acuerdo con lo previsto en los numerales 7 y 8 del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

QUINTO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 415 del Código Civil, se ordena publicar el presente decreto dentro de los quince (15) días siguientes a la presente fecha en el Diario “El Diario de Los Llanos” de circulación regional -en dimensiones que permitan su fácil lectura-, de cuyas actuaciones deberá consignarse constancia en autos, a los fines de velar por el cumplimiento de tales formalidades.

SEXTO: De acuerdo con lo previsto en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, consúltese con el Superior la presente decisión, remitiéndose copia certificada de todas las actuaciones que integran este expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial a quien corresponda por distribución.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.


El Juez Segundo de Primera Instancia,



Abg. Enzo Antonio Mejías Díaz El Secretario,


Abg. Kleiber Gutiérrez