REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de
Tránsito del estado Barinas
Barinas, diecinueve de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO : EH21-V-2014-000104
Sent. Nº 16-02-06.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la incidencia de cuestiones previas opuestas por la abogada en ejercicio Albany Rondón Valderrama, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 141.748, con domicilio procesal en la Avenida Cuatricentenaria, Edificio Los Estrados, planta alta, oficina Nº 03, Municipio Barinas del Estado Barinas, en su carácter de co-apoderada judicial de “MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN LOS MANGOS, C.A”, inscrita inicialmente por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Portuguesa, en fecha 01 de agosto del año 1989, bajo el Nº 5596, folios 36 fte al 42 vto, Tomo 40, actualmente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Barinas, en fecha 28 de octubre de 1997, bajo el Nº 41, Tomo 17-A, siendo la última modificación de sus estatutos sociales la contenida en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista celebrada en fecha 20 de noviembre del año 2013, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil antes mencionada, en fecha 17 de octubre de 2014, bajo el Nº 62, Tomo 32-A, identificada con el Registro único de Información Fiscal (RIF) Nº J-090292268, representada a su vez por el abogado en ejercicio Miguel José Azan Abraham, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.546, en el juicio de daños materiales con ocasión de accidente de tránsito intentada por el ciudadano Eugenio Ramón Martínez Pacheco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.342.994, con domicilio procesal en la calle Cedeño, con Avenida Montilla, edificio Don Enrique, piso 1, oficina 2 del Municipio Barinas del Estado Barinas, representado por el abogado en ejercicio Yorman de Jesús Rojas Carrillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 174.232.
En fecha 06 de noviembre de 2014, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente demanda, y por auto del 07 del mismo mes y año, se formó expediente y se le dio entrada.
Por auto de fecha 17/11/2014, se ordenó a la parte actora indicar e identificar la persona natural que ha de ser citada en representación de la sociedad de Seguros la Occidental, a los fines de darle el curso de ley correspondiente, lo que fue cumplido a través del escrito presentado en fecha 22/01/2015, por el actor ciudadano Eugenio Ramón Martínez Pacheco, debidamente asistido.
En fecha 29/01/2015, se admitió la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 212 de la Ley de Transporte Terrestre, ordenándose emplazar a los demandados: ciudadana Lisette Yudith Frías de Piersanti empresa Materiales de Construcción Los Mangos, en la persona de los ciudadanos Adrián Paolo Piersanti Castellano, Paolo Piersanti y/o María Adriana Castellano de Piersanti, y sociedad de comercio de Seguros La Occidental, en la persona del gerente Sucursal Barinas, ciudadano Justitiano Velasco, para que dieran contestación a la misma dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que constará en autos la última citación, cuyos emolumentos para la compulsa fueron consignados por el accionante el 04/02/2015, librándose los recaudos respectivos el 09/02/2015.
En fecha 19/02/2015, fue personalmente citada la empresa Materiales de Construcción Los Mangos, según se desprende de la diligencia y del recibo de citación consignado por el Alguacil, cursantes a los folios 43 y 44 respectivamente.
En fechas 24 de febrero y 17 de abril de 2015, suscribió diligencias el Alguacil Titular de este Juzgado, dejando constancia de los traslados efectuados a los fines de practicar la citación personal de la firma aseguradora C.A de Seguros La Occidental, y de la ciudadana Lisette Yudith Frías de Piersanti, la cual le fue imposible materializar.
Mediante escrito presentado en fecha 02/10/2015, el apoderado actor abogado en ejercicio Yorman de Jesús Rojas Carrillo, alegando que en vista de que no se ha materializado la citación personal de los co-demandados Lisette Yudith Frias de Piersanti, Justitiano Velasco, gerente de la sucursal Barinas Aseguradora, C.A de Seguros La Occidental, solicitó que de conformidad con el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se limita a desistir en nombre de su representada a favor de los antes señalados, y que continuará con todo su vigor de conformidad con los argumentos explanados en la presente demanda contra los ciudadanos propietarios y/o representante legal de la empresa Materiales de Construcción Los Mangos.
En fecha 08/10/2015, el Tribunal declaró con lugar la solicitud de desistimiento, procediendo en derecho su homologación y se le diera carácter de cosa Juzgada, sólo respecto a la de Lisette Yudith Frias de Piersanti y Justitiano Velasco, quien se desempeña como gerente de la sucursal Barinas de la aseguradora C.A de Seguros La Occidental y continuando la pretensión a través de la litis frente al otro codemandado, ciudadanos propietarios y/o representante legal de la empresa Materiales de Construcción Los Mangos, no se hizo condenatoria en costa, y en cuanto al codemandado ciudadanos propietarios y/o representante legal de la empresa Materiales de Construcción Los Mangos, se encontraba citado desde el día 19/02/2015, y a los fines de salvaguardar y garantizar el derecho al debido proceso, el Tribunal acordó su notificación de la presente decisión a los referidos ciudadanos, para que tenga conocimiento de lo decidido una vez conste dicha notificación, comenzaría a correr el lapso de los (20) días de despacho para la contestación de la demanda dándosele así la continuidad al proceso.
En fecha 20/11/2015, el Alguacil respectivo de este Circuito Judicial consigno mediante diligencia que suscribió boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Wendis Linares, en su carácter de secretaria de la empresa Materiales de Construcción Los Mangos.
En fecha 07/01/2016, el ciudadano Paolo Piersanti Angeloza, actuando en su propio nombre, asistido por la abogada en ejercicio Sianny Yanmelia Murillo Bequer, presento escrito mediante el cual alego que en fecha 19/02/2015, fue citado por el funcionario Alguacil y con ello es preciso traer a colación lo establecido en la última modificación de los Estatutos Sociales, por la cual se rige la empresa mercantil Materiales de Construcción Los Mangos, C.A en la que categórica mencionan quienes son las personas que tienen la facultad para ser citados en representación de la misma.
Que la última modificación de los estatutos sociales de la empresa fue en fecha 20/11/2013, en la ciudad de Barinas, en la que se celebró una Asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad mercantil Materiales de Construcción Los Mangos, con la presencia de su persona en su condición de presidente de la empresa, la asistencia de los accionistas, que ante el punto tercero la Asamblea resolvió por unanimidad modificar la Junta Directiva de la empresa, designando como miembros de la misma a los ciudadanos: presidente: Adrián Paolo Piersanti Castellanos, vice-presidente: Briamary Cecilia Piersanti Castellanos, quienes duraran cinco años en el ejercicio de sus funciones, y el cuarto punto tomaron la decisión por unanimidad modificar los artículos décimo octavo, décimo noveno, vigésimo y vigésimo octavo de los estatutos sociales de la compañía señalando lo acordado, entre la cual la vigésima octavo, indicó que se designa la nueva junta directiva por un periodo de cinco años contados a partir de la presente fecha, como presidente accionista Adrian Paolo Piersanti Castellanos y vicepresidente la accionista Briamary Cecilia Piersanti Castellanos, ratificando el cargo de comisario de la empresa un periodo de cinco años a la ciudadana Mariol Montilla Giménez.
Que la parte actora de manera incorrecta indicó como personas hacer citadas como representantes de la empresa, obviando con anterioridad a la interposición de su libelo de demanda, la empresa mercantil Materiales de Construcción Los Mangos, C.A, la cual adquirió una junta directiva distinta a las personas que él indica en su escrito, y en el cual el no integra desde el día 20/11/2013, careciendo de dicha representación y la correcta es la última modificación. Citó los artículos 138 del Código de Procedimiento Civil y 1098 del Código de Comercio. Que por ello solicita la reposición de la causa al momento de efectuar la citación en la persona del representante legal de la empresa demandada. Acompañó: copia simple de su cédula de identidad, copia certificada de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil Materiales de Construcción Los Mangos, C.A, celebrada en fecha 20/110/2013, expedida en fecha 14/12/2015, por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Barinas.
Dentro de la oportunidad legal la abogada en ejercicio Albany Rondón Valderrama, en su carácter de co-apoderada judicial Materiales de Construcción Los Mangos, CA, mediante escrito manifestó que procede a promover cuestiones previas, dar contestación al fondo de la demanda y solicitar la intervención forzosa de un tercero, que opone la cuestión previa prevista en el numeral 4º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado por no tener el carácter que se le atribuye, que la ilegitimidad la puede proponer tanto la persona citada como el demandado mismo, o su apoderado en virtud que al que se le realizó la citación ciudadano Paolo Piersanti Angeloza, no es accionista ni miembro de la junta directiva de la referida empresa mercantil.
Que en fecha 20/11/2013, se celebró Asamblea Extraordinaria de Accionista de la sociedad mercantil Materiales de Construcción Los Mangos, C.A, con la presencia del ciudadano Paolo Piersanti, y la asistencia de los accionista, con la finalidad de discutir y aprobar como orden de ese día varios puntos, entre ellos el más relevantes y que atañe al presente asunto referente a punto tercero: que trata sobre la modificación de la Junta Directiva y punto cuarto que se refiere a la modificación de los artículos décimo octavo, décimo noveno, vigésimo y vigésimo octavo de los estatutos sociales.
Que ante el punto tercero la Asamblea resolvió por unanimidad modificar la Junta Directiva de la empresa, designando como miembros de la misma a los ciudadanos: presidente: Adrián Paolo Piersanti Castellanos, vice-presidente: Briamary Cecilia Piersanti Castellanos, quienes duraran cinco años en el ejercicio de sus funciones, y el cuarto punto tomaron la decisión por unanimidad modificar los artículos décimo octavo, décimo noveno, vigésimo y vigésimo octavo de los estatutos sociales de la compañía señalando lo acordado, entre la cual la vigésima octavo, indicó que se designa la nueva junta directiva por un periodo de cinco años contados a partir de la presente fecha, como presidente accionista Adrian Paolo Piersanti Castellanos y vicepresidente la accionista Briamary Cecilia Piersanti Castellanos, ratificando el cargo de comisario de la empresa un periodo de cinco años a la ciudadana Mariol Montilla Giménez.
Que en dicha acta de Asamblea se demuestra que hasta el 20/11/2013, el ciudadano Paolo Piersanti integró la junta directiva bajo el cargo de presidente de la referida empresa mercantil Materiales de Construcción Los Mangos, C.A, y que a partir de la mencionada fecha que la empresa adquiere una junta directiva, que vale destacar, son distintas a las personas que la parte actora indica en su escrito de subsanación a la demanda, careciendo de legitimidad para ejercer la representación legal de la referida empresa demandada. Acompañó: copia simple de su cédula de identidad, copia certificada de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil Materiales de Construcción Los Mangos, C.A, celebrada en fecha 20/11/2013, expedida en fecha 14/12/2015, por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Barinas.
Mediante auto de fecha 12/01/2016, negó la reposición del presente asunto por improcedente, por encontrarse a derecho la empresa Materiales de Construcción Los Mangos, C.A, advirtiéndole a la parte demandada que el lapso de (20) días para la contestación de la demanda se encuentra transcurriendo.
Por auto de fecha 13 de enero de 2016, se ordenó de conformidad con lo establecido en el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil, citar a la sociedad mercantil C.A De Seguros La Occidental, para que compareciera por ante este Tribunal a dar contestación, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su citación, siendo librada el 26/01/2016.
Dentro de su oportunidad, ninguna de las partes presentó escrito de pruebas.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en su numeral 4º dispone:
“Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes cuestiones previas:
4°) La ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye. La ilegitimidad podrá proponerla tanto la persona citada como el demandado mismo, o su apoderado”.
La defensa opuesta está referida a cuando se practica la citación de personas jurídicas en personas naturales que carecen de facultad legal para representarlas en juicio. Tal defensa procede cuando el sujeto señalado como representante de otro o personero de un ente moral, no tiene el carácter que se le atribuye; correspondiéndole la prueba de ello al actor y no al excepcionante, pues el demandante debe demostrar que tal representación reside en el sujeto que él ha indicado, conforme al principio procesal de la carga de la prueba previsto en los artículos 1354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil.
En esta materia, la doctrina patria sostiene que una sana práctica para obviar tal inconveniente es que el actor examine cuidadosamente en el Registro Mercantil respectivo o donde consten los estatutos de la persona jurídica en cuestión, sus cláusulas, asambleas y demás determinaciones para saber con certeza cuál es el facultado para representar en juicio al ente jurídico.
Por otra parte, comparte este juzgador el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1919, de fecha 14 de julio del 2003, al señalar que:
“…(omissis) se refiere es al problema de la representación procesal de la parte demandada, específicamente, a la falta de representación de la persona citada como representante del demandado, que es la llamada legitimatio ad processum, y no de la falta de cualidad o de la legitimatio ad causam. Es decir, en el caso de la legitimatio ad processum, se refiere a un presupuesto procesal para comparecer en juicio; esto es, un requisito indispensable para la constitución válida de toda relación procesal y para garantizar al demandado su adecuada representación en juicio.
En tanto, que la cualidad o legitimatio ad causam debe entenderse como la idoneidad de la persona para actuar en juicio; como titular de la acción, en su aspecto activo o pasivo; idoneidad que debe ser suficiente para que el órgano jurisdiccional pueda emitir un pronunciamiento de mérito …(sic)”.
En el presente caso debe destacarse que no consta en autos que la parte actora haya aportado elementos de prueba alguno susceptible de comprobar que la persona natural aquí citada ciudadano Paolo Piersanti, tenga legitimidad para ser citada como representante de la empresa mercantil Materiales de Construcción Los Mangos, C.A parte demandada en la presente causa, pues muy por el contrario, la contraparte con la copia certificada que consignó de la última modificación estatutaria de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil Materiales de Construcción Los Mangos, C.A, celebrada en fecha 20/11/2013, expedida en fecha 14/12/2015, por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Barinas, la cual fue inscrita inicialmente por ante el juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Portuguesa, en fecha Primero (01) de agosto del año 1989, bajo el Nº 5596, folios 36 Fte al 42 Vto, tomo 40, y actualmente inscritas por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 28/10/1997, bajo el Nº41 tomo 17-A, la cual se aprecia en todo su valor para comprobar los hechos que contiene como documento público, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, demostrando asi que los representantes que pueden ser citados en nombre de la empresa mercantil Materiales de Construcción Los Mangos, C.A son, por una parte el Presidente y accionista Adrián Paolo Piersanti Castellanos y vicepresidente la accionista Briamary Cecilia Piersanti Castellanos, motivo por el cual resulta forzoso considerar que la cuestión previa opuesta debe ser prosperar; Y ASÍ SE DECIDE.
En mérito de los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la cuestión previa opuesta por la co-apoderada judicial de la empresa mercantil Materiales de Construcción Los Mangos, C.A, abogada en ejercicio Albany Rondón Valderrama, prevista en el numeral 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se condena a la parte actora al pago de las costas de la presente incidencia, de acuerdo con el artículo 274 ibidem.
TERCERO: No se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales de la presente decisión, por dictarse dentro del lapso previsto en el artículo 352 ejusdem.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Segundo de Primera Instancia,
Abg. Enzo Antonio Mejías Díaz
El Secretario,
Abg. Kleiber Gutiérrez
|