REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Barinas
Barinas, veintiséis de febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO : EH21-V-2014-000134


N° 16-02-10.

Visto el escrito presentado en fecha 22 de febrero del año en curso, por una parte por la abogada en ejercicio Atilia Valentina Olivo Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.029.181 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.850, quien expuso desistir del procedimiento y de la acción de nulidad de asiento registral intentada por la referida profesional del derecho, y los ciudadanos Iván Ramón Barazarte Contreras, Zoraida Carmen Padrón, Martha Lucia Villamil Sánchez, América del Pilar Velásquez Ron, Espíritu Santo Trejo Morales y José Alirio Pereira Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.304.088, 3.591.471, 14.574.689, 9.381.649, 1.557.147 y 4.258.804 respectivamente, representado por los abogados en ejercicio Atilia Valentina Olivo Gómez, Antonio José Linares Macías, Jorge Humberto Cuevas, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 50.850, 49.411 y 37.011 respectivamente, en contra de: la sociedad mercantil Casas Financiadas, C.A, (CAFINCA), registrada en fecha 22 de agosto de 1967, por ante el Registro Mercantil que llevó el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 76, folios 533 al 543, en la persona de su director ejecutivo ciudadano Bernardo Celis Parra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.621.180, la sociedad mercantil Parceladora Los Llanos, C.A (PARLLANO), registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 21 de julio de 1995, bajo el Nº 68, Tomo 1-A, en la persona de su director ciudadano Sergio Mario Rafols Machado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.383.599, los ciudadanos Mauro José Gómez Sánchez, Javier Adolfo Arias Díaz, Carlos David Contreras Sánchez e Ymaru Coromoto Polanco Salazar, los primeros tres nombrados, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.585.734, 10.875.028 y 11.502.376 en su orden, y la última de las nombradas en su carácter de Registradora de Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas, y por la otra los abogados en ejercicio Javier Adolfo Arias Díaz y Carlos David Contreras Sánchez, ya identificados, en su condición de co-demandados, quienes manifestaron su consentimiento al desistimiento formulado. Y llenos como se encuentran los extremos a que se contraen los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación al desistimiento del procedimiento y de la acción, y le da valor de cosa juzgada.

En consecuencia, se ordena oficiar al Tribunal Superior Primero y Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de que remitan a este Tribunal, las actuaciones de los asuntos Nros. EH21-X-2015-0000006 y EC21-R-2014-000025 respectivamente, en virtud de la homologación al desistimiento del procedimiento y de la acción formulada en el presente asunto, en el estado que se encuentren. Líbrense oficios.

En cuanto, a la devolución de los originales solicitados, se ordena la devolución de los mismos, previa su certificación en autos, insertándose al pie del documento que se devolverá copia certificada del presente auto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, a cuyos fines deberá consignar los emolumentos para la elaboración de los fotostatos.

Asimismo, se revoca la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 03 de Junio de 2014, y se ordena participar lo conducente al Registrador Publico del Municipio Barinas del Estado Barinas. Líbrese oficio.



El Juez Segundo de Primera Instancia,


Abg. Enzo Antonio Mejías Díaz
El Secretario,

Abg. Kleiber Alexis Gutiérrez.