REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2014-011541
ASUNTO : EP01-R-2015-000009

PONENTE: DRA. ANA MARIA LABRIOLA

Acusado Luís Eduardo Ávila. Kosfran Xavier Díaz Hurtado. Carlos Alberto Montilla Delfín. Henry José Pérez y Víctor José Zamudia Luque.
Defensora Privada: Abogado: Julio Cesar Rangel.
Victima: Pedro Luís Basso Gamez.
Delitos: Robo Agravado. Robo Agravado de Vehiculo Automotor. Extorsión, Resistencia a la Autoridad. Trafico en la Modalidad de Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y Uso Indebido de Arma Orgánica.
Representación Fiscal: Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Barinas.
Motivo: Recurso de Apelación de Auto (Admisibilidad).


Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogado Annevel Maria Vielma Suárez, en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha 26 de Agosto de 2015, por el Tribunal de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual realizó Audiencia Especial de Fianza, en relación a los ciudadanos: Luís Eduardo Ávila. Kosfran Xavier Díaz Hurtado. Carlos Alberto Montilla Delfín. Henry José Pérez y Víctor José Zamudia Luque, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 en relación al 6 numerales 1,2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano BASSO GAMEZ PEDRO LUIS; y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, ASOCIACIÔN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte en relación al artículo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previsto y sancionado en el artículo 115 en la Ley para el desarme y control de armas y Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO , esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, observa:
Primero: El recurso de apelación fue interpuesto por las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Fiscal del Ministerio Publico.
Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta en el folio cuarenta y seis (46) suscrita por la secretaria Abogada Patricia Gangi, del presente recurso de apelación.

Tercero: Que la decisión impugnada es recurrible, según lo dispone el artículo 439 numeral 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 447 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Annevel Maria Vielma Suárez, en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Publico, debe ser declarado Admisible. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A


Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Admisible el recurso de apelación interpuesto por el abogado Annevel Maria Vielma Suárez, en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha 26 de Agosto de 2015, por el Tribunal de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual realizó Audiencia Especial de Fianza, en relación a los ciudadanos: Luís Eduardo Ávila. Kosfran Xavier Díaz Hurtado. Carlos Alberto Montilla Delfín. Henry José Pérez y Víctor José Zamudia Luque, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 en relación al 6 numerales 1,2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano BASSO GAMEZ PEDRO LUIS; y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, ASOCIACIÔN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte en relación al artículo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previsto y sancionado en el artículo 115 en la Ley para el desarme y control de armas y Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; se acordó publicar la decisión dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.


La Jueza de Apelaciones Presidenta.
Dra. Ana María Labriola.
Ponente

La Jueza de Apelaciones El Juez de Apelaciones Temporal.
Dra. Mary Tibisay ramos Duns Dr. José Alciviades Monserratia

La Secretaria.
Abg. Jeannette Garcia.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.

Asunto: EP01-R-2015-00009
AML/JG/Rina.-