REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, trece (13) de Julio de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
ASUNTO: EP11-L-2015-000227
PARTE DEMANDANTE: HERNAN JOSE BRICEÑO VIZCAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.8.146.750, de este domicilio y civilmente habil.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada MARIAN CHAVEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro.216.613.
PARTE DEMANDADA: CENTRO TECNICO PRODUCTIVO SOCIALISTA FLORENTINO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: no constituyo.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta por la abogada MILAGRO DELGADO, inscrita el Inpreabogado bajo el Nro.104.449 en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores y apoderada judicial del ciudadano HERNAN JOSE BRICEÑO VIZCAYA, ya identificado en autos, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral en fecha 13 de noviembre de 2015, admitida mediante auto de fecha 17 de noviembre de 2015, ahora bien notificada como se encuentra la parte demandada cuya certificación consta en el folio 17 del presente expediente, se presentó la apoderada judicial de la parte demandante y consigna diligencia de fecha 13 de julio de 2016 mediante la cual desiste del procedimiento en razón de que el trabajador le manifestó haber recibido la cantidad total de sus prestaciones sociales en el mes de febrero del presente año, este tribunal pasa a pronunciarse bajo los siguientes términos:

En tal sentido, este juzgador observa que la apoderada judicial de la parte demandante Abogada MARIAN CHAVEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro.216.613, manifestó inequívocamente desistir del presente asunto, manifestación que hace antes de la celebración de la primigenia audiencia preliminar tal y como consta al folio diecinueve (19) del presente asunto.

En este sentido, en virtud de que dicho desistimiento es un acto volitivo de la parte demandante por medio de su apoderada judicial el cual se encuentra facultada para tal acto y que manifiesta desistir del presente procedimiento antes de la celebración de la primigenia audiencia preliminar y aunado a que dicho desistimiento se puede proponer en todo grado y estado del proceso, es por lo que considera este Juzgador que dicho desistimiento es procedente en derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y por consiguiente este juzgado homologa el mencionado desistimiento. Así se decide.

DECISION:
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento y declara terminado el proceso en el presente asunto, dándole carácter de cosa juzgada. Dada, firmada y Sellada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los trece (13) días del Mes de Julio del año 2016, años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

El Juez Temporal

Abg. Luis Eduardo Camejo.
La Secretaria

Abg. Arelis Molina.
En misma fecha se publicó la anterior decisión. Conste.-

La Secretaria

Abg. Arelis Molina.