REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, Quince (15) de Julio de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
ACTA
ASUNTO: EP11-S-2016-000025
PARTE OFERENTE: Sociedad Mercantil CORPORACIÓN SOCIALISTA BARINESA DE INFRAESTRUCTURA, S.A., (CORSOBAIN).
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: BANNIE BLONDELL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-12.554.329, inscritos en el IPSA bajo el Nro. 143.469.
PARTE OFERIDA: FELIX JOSE VERA FERNANDEZ titular de la cedula de identidad Nº V-19.517.552
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abogado JEAN CARLOS JARA inscrito en el IPSA bajo el Nro. 236.974.-
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día de hoy viernes 15 de julio de dos mil dieciséis, siendo las 02:30 a.m., vista la diligencia presentada por la ciudadana MARIA DE LA ASCENCION FERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.6.021.729 en su carácter de apoderada del ciudadano FELIX JOSE VERA FERNANDEZ titular de la cedula de identidad Nº V-19.517.552, representación que consta en poder que presenta en original debidamente asistida por el abogado en ejercicio JEAN CARLOS JARA inscrito en el IPSA bajo el Nro. 236.974, mediante la cual renuncian al lapso establecido en la notificación y solicita se habilite el tiempo necesario la celebración de la audiencia preliminar a los fines de retirar el cheque que se encuentra consignado a su favor, este Tribunal vista la solicitud de la parte Oferida y por cuanto se observa que tiene plena facultad para recibir cantidades de dinero, acuerda la habilitación del tiempo del tribunal a los fines de la celebración de la audiencia preliminar conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia que hizo acto de presencia la ciudadana MARIA DE LA ASCENCION FERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.6.021.729 apoderada y madre del ciudadano FELIX JOSE VERA FERNANDEZ titular de la cedula de identidad Nº V-19.517.552 parte oferida en la presente causa debidamente asistida por el abogado en ejercicio JEAN CARLOS JARA inscrito en el IPSA bajo el Nro. 236.974. En este estado motivado al hecho cierto de que la consignación del cheque por parte de la empresa oferente a favor del ciudadano antes mencionado implica el reconocimiento de una deuda a favor del trabajador por concepto de prestaciones sociales, y que dicha consignación que se realiza a los fines de evitar el pago de intereses de mora sobre prestaciones por parte del patrono se le concede el derecho de palabra a la parte oferida y manifiesta que retirara el cheque consignado aceptando conforme el monto total del mismo y en este sentido solicita la entrega del cheque consignado a favor de su mandante. En este estado y vista la exposición de las parte oferida, por cuanto el presente asunto se trata de una Solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, el cual es un procedimiento de Jurisdicción voluntaria, en donde existe la voluntad inequívoca por parte del Patrono oferente de cancelar las prestaciones sociales al oferido y por cuanto tampoco existe prohibición expresa, para negar tal consignación, y tomando en consideración que la parte oferida acepta el pago que se le hizo; Es por lo que este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACION LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace entrega del cheque Nro.01522496 del banco de Venezuela girado a favor del ciudadano FELIX JOSE VERA FERNANDEZ por la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 34.598,27), a la parte oferida en el presente acto en este sentido y por cuanto no existe otra actuación que realizar en el presente caso se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Se acuerda copia certificada de la presente decisión a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copia. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Temporal;
Abg. Luis Eduardo Camejo
Los Comparecientes
Parte oferida
Abogado Asistente de la Parte Oferida
La Secretaria
Abg. Arelis Molina.
En misma fecha se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria
Abg. Arelis Molina.
|