REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintisiete (27) de Julio de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
ASUNTO: EP11-L-2014-000189
PARTE DEMANDANTE: ciudadano RUBEN DARIO GOMEZ titular de la cedula de identidad Nº V-5.540.597.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado LERSSO GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 104.449, 72.161.
PARTE DEMANDADA PRINCIPAL: VENEZOLANA DE MANTENIMIENTO C.A., inscrita ante el Registro Mercantil III de la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia quedando inserto en el Nro.35 del tomo 1-A .
PARTE DEMANDADA SOLIDARIA: HENRY DELGADO
APODERADO JUDICIAL DE LAS DEMANDADAS: No constituyó.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha 11 de noviembre de 2014 el ciudadano Rubén Darío Gómez ya identificado debidamente asistido por el abogado en ejercicio Lersso González igualmente identificado presentó demanda por cobro de prestaciones sociales contra la empresa Venezolana de Mantenimiento C.A., siendo admitida por auto de fecha trece de noviembre de 2014 librándose ese mismo día la notificación respectiva, en fecha 23 de febrero de 2015 se recibió exhorto del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia mediante el cual devuelven la notificación de la parte demandada en razón de que la misma fue impracticable debido a que donde funcionaba la empresa tenia mas de tres meses que se mudo del local, en fecha 25 de febrero de 2015 la parte demandante solicita mediante diligencia que se ratifique la notificación en la dirección señalada, este Tribunal dicto auto en fecha 26 de febrero de 2015 mediante la cual ordeno a la parte demandante a suministrar nueva dirección para la practica de la notificación de la demanda, ahora bien en fecha 07 de julio de 2016 este Juzgador se aboco al conocimiento de la causa dejando transcurrir diez días hábiles para la reanudación de la causa ordenándose la notificación de la parte demandante y habiéndose notificado de manera positiva en fecha 12 de julio de 2016 tal como consta en autos en el folio 42 del presente expediente, en este sentido reanudada la causa pasa a pronunciarse de la siguiente manera:
De la revisión de los autos se observa que la última actuación realizada por la parte actora fue la diligencia y poder de fecha 25 de febrero de 2015 tal y como consta en los folios del 33 al 36 del expediente, es decir que desde la fecha de la ultima actuación de la parte actora hasta el día de hoy, veintisiete (27) de Julio del año 2016, ha transcurrido el lapso de un (01) año, cinco (05) meses y dos (02) días, en el cual la parte demandante no dio el respectivo impulso al proceso, evidenciándose la falta de interés del mismo de mantener vivo el proceso, por lo que en este sentido se materializa el supuesto para que opere la Perención de la instancia; vid sentencia Nro. 80 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 27 de Enero del año 2006.
En consecuencia por todo lo antes expuesto y llenos los extremos de ley; este Juzgador considera que de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Así se decide.
DECISION:
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente asunto.
Dada, firmada y Sellada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintisiete (27) días del mes de Julio del año 2016, años 206º de la Independencia y 156º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
El Juez,

Abg. Luis Eduardo Camejo. La Secretaria

Abg. Arelis Molina.
En misma fecha se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria
Abg. Arelis Molina.