REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, siete (07) de Julio de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
ASUNTO: EP11-L-2015-000047
PARTE DEMANDANTE: ciudadano YONNY LUIS MERCADO ROJAS titular de la cedula de identidad Nº V-14.814.087.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada MILAGRO DELGADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 104.449, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ARGENIS JOSE MERCADO, titular de la cedula de identidad Nº V-17.659.847.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: No constituyó.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En fecha 26 de febrero de 2015 la abogada MILAGRO DELGADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 104.449, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores y apoderada judicial del ciudadano YONNY LUIS MERCADO ROJAS titular de la cedula de identidad Nº V-14.814.087 presentó demanda por cobro de prestaciones sociales contra Ciudadano ARGENIS JOSE MERCADO, titular de la cedula de identidad Nº V-17.659.847 siendo admitida por auto de fecha 02 de marzo de 2015 librándose ese mismo día la notificación respectiva, en fecha 23 de abril de 2015 el ciudadano alguacil Jean Fernandez devuelve la notificación de la parte demandada en razón de que al encontrarse en la dirección referida se dispuso a ubicar la residencia del demandado preguntando a varios residente de la zona si conocían al ciudadano demandado y manifestaron que no y que la dirección señalada era imprecisa, en fecha 23 de abril de 2015 este Juzgador se aboco al conocimiento de la causa y ordeno a la parte demandante suministrar una nueva dirección para la practica efectiva de la notificación de la demandada.
Ahora bien Se observa que la última actuación realizada por la parte actora fue la presentación de la demanda que fue en fecha 26 de febrero de 2015 tal y como consta en el folio 08 del expediente y la ultima actuación del tribunal fue en fecha 23 de abril de 2015 tal como consta en el folio 21 del presente expediente y que desde la fecha de la ultima actuación de la parte actora hasta el día de hoy, siete (07) de Julio del año 2016, ha transcurrido el lapso de un (01) año, cinco (05) meses y diecinueve (19) días, en el cual la parte demandante no dio el respectivo impulso al proceso, evidenciándose la falta de interés del mismo de mantener vivo el proceso, por lo que en este sentido se materializa el supuesto para que opere la Perención de la instancia; vid sentencia Nro. 80 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 27 de Enero del año 2006.
En consecuencia por todo lo antes expuesto y llenos los extremos de ley; este Tribunal considera que de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Así se decide.
DECISION:
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente asunto.
Dada, firmada y Sellada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los siete (07) días del mes de Julio del año 2016, años 206º de la Independencia y 156º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
El Juez Temporal
Abg. Luis Eduardo Camejo.
La Secretaria
Abg. Arelis Molina.
En misma fecha se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria
Abg. Arelis Molina.
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