REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, trece (13) de Julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: EP11-S-2016 -000024
PARTE OFERENTE: Empresa CEMENTACIONES PETROLERAS VENEZOLANAS, S.A. Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia de fecha; 19-05 -1981, anotada bajo el Nº 54, tomo 21-A. representada por el ciudadano: FRANCISCO PASTOR PERNALETE, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.016.405.
APODERADO JUDICIAL DE LA OFERENTE: ROMBET CAMPEROS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 39.634, todo en su orden.-
PARTE OFERIDA: NORBEY ZAPATA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9..989.033.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: ORLANDO SIERRA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. -
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día hábil de hoy, 13 de julio de 2016, siendo las 09:00 a.m., hicieron acto de presencia a la instalación de la audiencia preliminar en el presente asunto de jurisdicción voluntaria, la parte oferente el la sociedad Mercantil: CEMENTACIONES PETROLERAS VENEZOLANAS, S.A., representada legalmente por su apoderado judicial, el abogado: ROMBET CAMPEROS; por otro lado, se deja constancia que hizo acto de presencia el apoderado judicial de la parte oferida, el abogado en ejercicio ORLANDO SIERRA, plenamente identificados en los autos. En razón del objeto del presente procedimiento, en este estado solicita el derecho de palabra la apoderada judicial de la empresa oferente expone: “En nombre y representación de la sociedad Mercantil CEMENTACIONES PETROLERAS VENEZOLANAS, S.A., insisto en la consignación realizada a favor del trabajador NORBEY ZAPATA MORENO y me abstengo de retirar el cheque emitido por mi representada a favor del oferido, por la cantidad de: TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCO BOLÍVARES CON 43/100 CÉNTIMOS (Bs. 34.905,43) motivado al hecho cierto de que dicha consignación implica el reconocimiento de una deuda a favor del trabajador por concepto de: prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas correspondientes al periodo laborado desde el 14.12.2012 al 12.10.2013”. Seguidamente toma el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte oferida, abogado ORLANDO SIERRA y expuso lo siguiente: “ Un nombre de mi representado me abstengo de recibir la cantidad de dinero ofrecida por la oferida, por cuanto dicha cantidad de dinero no corresponde con lo realmente adeudado ya que la empresa oferente no ha cumplido con las decisiones emanadas de la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas, reservándose los derechos de iniciar las acciones correspondientes en defensa de su representado”. En este estado y vista la exposición de las partes involucradas en el presente asunto; Es por lo que este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACION LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena a la Oficina de Control de Consignaciones iniciar los tramites correspondientes ante una entidad bancaria del sector público a los fines de que se apertura cuenta a favor del oferido con la cantidad de dinero consignado a su favor, la cual se mantendrá bajo resguardo de este juzgado hasta que el trabajador manifieste su voluntad inequívoca de retirar las cantidades de dinero aquí consignadas. Se acuerda copia certificada de la presente decisión a ambas partes. Regístrese, publíquese y déjese copia. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez;
Abg. Gustavo Adrián Lindarte
Apoderado judicial del Oferido
Apoderad Judicial de la parte oferente
La Secretaria
Abg. Yoleinis Vera
En misma fecha se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria
Abg. Yoleinis Vera
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