REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, dieciocho (18) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: EP11-L-2014-000158
PARTE ACTORA: GUSTAVO ENRÍQUE MARTÍNEZ QUIROGA, titular de la cédula de identidad Número V.-14.171.352.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados ELIBANIO UZCATEGUI, ANA MARIA ALMEIRA, YURIANNY LISETH BERRIOS, MARIA BRICEÑO y RICARDO LOPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 90.610, 143.129, 216.466, 200.283 y 216.482, respectivamente.
PARTES DEMANDADAS: REPUESTOS Y MAQUINARIAS COMPAÑÍA ANONIMA (REMA, C.A.) y TALLERES REMACA C.A.
PARTES DEMANDADAS SOLIDARIAS: En calidad de demandados solidarios por ser accionistas de las empresas demandadas, a los ciudadanos: 1) Por REPUESTOS Y MAQUINARIAS COMPAÑÍA ANONIMA (REMA, C.A.): MARCOS SERGIO GORI, titular de la cédula de identidad Número V.-623.020. 2) Por TALLERES REMACA C.A. a los ciudadanos: TRINO JOSE GORI GONZALEZ, WLADIMIR JOSE GORI GONZALEZ y THAMARA JULIETA GORI GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Números V.-6.119.539, V.-6.119.538 y V.-6.260.957, en su orden.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: por REPUESTOS Y MAQUINARIAS COMPAÑÍA ANONIMA (REMA, C.A.) y del demandado solidario MARCOS SERGIO GORI, los abogados: YNGRID GARCIA, YENKELLY PICO, YUDI ORTEGA, ELISEO GRAMCKO, MARIA PEÑA y SILVIO SILVERI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números. 23.747, 100.423, 135.895, 49.422, 98.754 y 211.261, respectivamente. Por TALLERES REMACA C.A., y los demandados solidarios TRINO JOSE GORI GONZALEZ, WLADIMIR JOSE GORI GONZALEZ y THAMARA JULIETA GORI GONZALEZ, el abogado JOSÉ RAMON ESPAÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 51.243. Asimismo por el demandado solidario WLADIMIR JOSE GORI GONZALEZ, el abogado: LERSSO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 72.161.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Visto el escrito de fecha 26 de abril de 2016 presentado por el apoderado judicial de la parte demandada TALLERES REMA C.A., mediante el cual impugna la experticia presentada por el Licenciado Francisco Briceño inserto en los folios del 72 al 76 de la quinta pieza del presente expediente, por cuanto la referida experticia modifica el texto del dispositivo de la sentencia dictada al determinar como monto adeudado por su representada la suma de Bs.386.054,39, sin tener en cuenta que a esa cantidad le debe ser descontada la suma pagada al demandante de Bs.319.147,28, quedando a deber solo una diferencia de Bs.66.907,11 y es la cantidad que finalmente se condena a pagar. Así mismo denuncia, que el experto en el texto de su experticia indica erróneamente que el total adeudado por sus representadas como deuda laboral es la cantidad de Bs. 494.146,54, cantidad ésta que no solo contradice el texto de la sentencia dictada, sino que además desconoce la expresa indicación de dicha sentencia de descontar las cantidades abonadas por concepto de pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, que la experticia impugnada excede los parámetros legales e incluso del propio contenido de la sentencia.
En ese sentido, este Tribunal en fecha 09 de mayo de 2016 dictó auto mediante el cual designó dos expertos contables a los fines de que hicieran las observaciones correspondientes a la experticia antes señalada, en consecuencia, notificados como fueron los mismos se dieron por recibidos los respectivos informes de las observaciones por parte de los expertos designados, la Licenciada Yelismar Montoya cuyo informe riela en los folios 107 al 109 y la Licenciada Yaneth Manzano cuyo informe riela en los folios 112 al 114, por lo que, una vez cumplido el trámite anterior este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
El tercer aparte del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En estos casos la experticia se tendrá como complemento del fallo ejecutoriado; pero si alguna de las partes reclamare contra la decisión de los expertos, alegando que esta fuera de los limites del fallo, o que es inaceptable la estimación por excesiva o por mínima, el Tribunal oirá a los asociados que hubieren concurrido a dictar sentencia en primera instancia, si tal hubiere sido el caso, y en su defecto, a otros dos peritos de su elección, para decidir sobre lo reclamado, con facultad de fijar definitivamente la estimación; y de lo determinado se admitirá apelación libremente”.
Ahora bien, vistos los argumentos explanados por el apoderado judicial de la parte demandada que impugna la experticia complementaria del fallo consignada en fecha 20 de abril de 2016 por el licenciado Francisco Briceño, por considerar que la misma es excesiva y que se encuentra fuera de los limites del fallo proferido por el Tribunal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, así como los escritos de observaciones a la experticia complementaria del fallo impugnada, realizadas por las licenciadas Yelismar Montoya y Yaneth Manzano, expertas contables designadas para tales fines, este Juzgado estando dentro de la oportunidad legal y procesal correspondiente se pronuncia de la siguiente manera:
Luego de una revisión de la experticia impugnada, y de las observaciones realizadas a la misma, se evidencia que las Licenciadas Yelismar Montoya y Yaneth Manzano, en sus informes determinan que tal como fue denunciado por la representación judicial de la parte demandada, el experto Lcdo. Francisco Briceño, en su informe de experticia, al momento de totalizar los conceptos adeudados no se dedujo la cantidad de Bs. 319.147, 28, tal como ordena el fallo sobre el cual se realizó la misma, dando la experticia como resultando una cantidad adeudada errónea de Bs. 494.146,54; siendo que la cantidad que finalmente se condenó a pagar el referido fallo fue de Bs. 66.907,11, monto sobre la cual debían calcularse los intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios y la corrección monetaria.
Sin embargo, las referidas expertas convalidan la actuación del experto Francisco Briceño, en lo que respecta al calculo de los intereses sobre prestaciones sociales y moratorios, los cuales fueron efectuados correctamente y ajustados al fallo publicado por el Tribunal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado, en fecha 14 de diciembre de 2015, mas no así en cuanto a la corrección monetaria, la cual establecen que fue calculada erróneamente sobre la cantidad de Bs. 10.319, 93, debiendo haberse calculado sobre la cantidad que en definitiva se ordenó cancelar en dicho fallo de Bs. 66.907,11.
En ese orden de ideas, las Licenciadas Yelismar Montoya y Yaneth Manzano, procedieron a calcular nuevamente dicho concepto, el cual consignaron en cuadro anexo, estableciendo en base a ello y a los cálculos realizados por el Lcdo. Francisco Briceño, por conceptos de intereses sobre prestaciones sociales y intereses moratorios, el monto total que le corresponde cancelar a la demandada. Ahora bien, observa este Juzgador que en dichos montos existe también una pequeña diferencia relacionada al calculo de la corrección monetaria, pero que la misma se debió a la exclusión de los días por inactividad procesal (receso judicial en mes de agosto de 2015), siendo lo correcto la exclusión de un total de 17 días, conforme al calendario judicial 2015 llevado por este Tribunal, tal como lo determinó la Lic. Yelismar Montoya, criterio éste que acoge este Juzgador, por considerar que el informe a la experticia complementaria del fallo realizado por la Licenciada YELISMAR MONTOYA, es acertado y se encuentra ajustada a lo ordenado por la sentencia proferida en el presente juicio. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este operador de justicia se acoge en definitiva a lo establecido en el informe de experticia complementaria del fallo realizada por la Lcda. YELISMAR MONTOYA, que riela en los folios del 107 al 109 de la quinta pieza del presente expediente, razón por la cual, se ordena a la parte demandada a cancelar lo determinado en la misma. Así se decide.
El Juez,
Abg. Gustavo Lindarte
La Secretaria,
Abg. Yoleinis Vera.
En esta misma fecha, en horas de despacho se registró y publicó la presente decisión. Conste.
La Secretaria,
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