REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintidós (22) de Julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ACTA
ASUNTO: EP11-S-2016-000013
PARTE OFERENTE: CBI VENEZOLANA S.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotado bajo el Nro. 48, tomo 52-A, de fecha 09 de septiembre de 1985.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: ANDRES LEONARDO ALBARRAN RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.933.963, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.88.542.
PARTE OFERIDA: RODOLFO ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.476.543.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: NO CONSTITUYÓ.-
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día hábil de hoy, 22 de Julio de 2016, siendo las 09:00 a.m., siendo la hora y fecha fijada por este juzgado para que tenga lugar la primigenia Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia que hizo acto de presencia el Abogado: ANDRES LEONARDO ALBARRAN RIVAS, en su carácter de Co-Apoderado Judicial de la sociedad mercantil CBI VENEZOLANA S.A, parte oferente; asimismo se deja expresa constancia que la parte oferida no hizo acto de presencia ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente. En razón del objeto del presente procedimiento, en este estado solicita el derecho de palabra el Apoderado Judicial de la parte oferente y expone: “En nombre y representación de mi mandante firme personal CBI VENEZOLANA S.A,, insisto en la consignación realizada a favor del trabajador RODOLFO ROA y me abstengo de retirar el cheque emitido por mi representada a favor del oferido, por la cantidad de: SESENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 30/100 CÉNTIMOS (Bs. 60.284,30) motivado al hecho cierto de que dicha consignación implica el reconocimiento de una deuda a favor del trabajador por concepto de: bono de alimentación, prestaciones sociales, intereses, fracciones de utilidades, vacaciones y bono vacacional originados desde el 22 de abril de 2014 hasta el 28 de Diciembre de 2015, consignación que se realiza a los fines de evitar el pago de intereses de mora sobre prestaciones por parte del patrono”. En este estado y vista la exposición de la parte oferente y por cuanto se trata de una Solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, el cual es un procedimiento de Jurisdicción voluntaria, en donde existe la voluntad inequívoca por parte del Patrono oferente de cancelar las prestaciones sociales al oferido correspondientes al periodo comprendido desde el día 22.04.2014 hasta el día 28.12.2015, y por cuanto tampoco existe prohibición expresa, para negar tal consignación, y tomando en consideración que la parte oferida no se hizo presente al presente acto para manifestar su conformidad o inconformidad con el monto consignado por el patrono a su favor; Es por lo que este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACION LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena aperturar una cuenta de ahorro a nombre del ciudadano: RODOLFO ROA, en una entidad financiera del sector público, con el cheque signado bajo el Nro. 00064494, emanado del Banco Venezolano de Crédito, por la cantidad de Bs. SESENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 30/100 CÉNTIMOS (Bs. 60.284,30) dinero este que permanecerá bajo resguardo del tribunal hasta tanto la parte oferida haga acto de presencia en este juzgado y solicite retirar el mismo. Se acuerda copia certificada de la presente decisión a la parte oferente. Regístrese, publíquese y déjese copia. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez;
Abg. Gustavo Adrián Lindarte
Apoderado judicial de la Oferente
La Secretaria
Abg. Arelis Molina
En misma fecha se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria
Abg. Arelis Molina
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