REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, ocho (08) de Julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
EXPEDIENTE Nº: EP11-L-2015-000046
PARTE ACTORA: CINDY YERALDINE ZAPATA PINZON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.556.933.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MILAGRO DELGADO, AURA TABLANTE y MARIAN CHAVEZ, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nros.104.449, 101.882 y 216.613, en su condición de Procuradores Especiales del Trabajo del estado Barinas.
PARTE DEMANDADA: LA TIENDITA EXPRESS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, anotado bajo el Nro. 34, tomo 21-A, de fecha 01.11.2010, representada por el ciudadano: GUSTAVO ADOLFO GONZALEZ LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.554.866.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LERSSO GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.72.161, representación que consta en poder apud acta inserto al folio 22 con su respectivo vuelto del presente asunto.-
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
En el día de hoy viernes, 08 de Julio del año 2016, siendo las nueve de la Mañana (09:00 a.m.), día y hora fijada por este Juzgado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que se hizo el llamado a puertas del tribunal para llevar a cabo la misma y se deja constancia que hicieron acto de presencia la demandante: CINDY ZAPATA, debidamente asistida por la Procuradora Especial del Trabajo del estado Barinas, la Abogada: MILAGRO DELGADO, quien a su vez funge como apoderada judicial de la demandante; asimismo se deja expresa constancia que hizo acto de presencia el apoderado judicial de la demandada, abogado: LERSSO GONZALEZ, todos plenamente identificados; En este sentido, una vez verificada la presencia de las partes, se dio inicio al acto, estableciendo el juez las pautas sobre las cuales se desarrollará la misma. Seguidamente el juez estableció las pautas sobre las cuales se desarrollará la audiencia y concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en la cual todas las partes expusieron que en virtud a los acuerdos alcanzados en la mediación con presencia del juez han convenido en efectuar la presente TRANSACCION, que se celebra conforme al artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 257 del Código de Procedimiento Civil, bajo los siguientes términos:
TITULO I
DE LOS PRINCIPIOS SOBRE LOS CUALES SE BASA LA TRANSACCION
PRIMERA: La presente Transacción se estará fundamentada sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva, de la materia; entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado de la presente Transacción tanto la trabajadora demandante debidamente asistida por sus abogados de confianza, así como representante legal de la empresa demandada y su Abogada asistente están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niegan la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.
TITULO II
DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES.
DE LA PRETENSIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES.
SEGUNDA: LA TRABAJADORA en el escrito libelar afirma de manera formal y expresa que la relación jurídico-laboral que mantuvo con la demandada se inicio el QUINCE (15) de enero del Año 2015 hasta el día QUINCE (15) de Noviembre del año 2015, fecha en que decidió retirarse voluntariamente, en el cargo de AUXILIAR DE CAJA, de la entidad de trabajo LA TIENDITA EXPRESS C.A. Asimismo, reclama en su escrito libelar la cantidad de: CUARENTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON 55/100 CÉNTIMOS (Bs. 44.045,55), que corresponden al pago total de los conceptos que más adelante se detallan ya que los mismos no fueron cancelados en su debida oportunidad, siendo los mismos: prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones, conceptos que obedecen a toda la relación de trabajo ya que los mismos no fueron cancelados en su debida oportunidad.-TERCERA: El apoderado judicial de la empresa DEMANDADA, señala estar de acuerdo y reconoce la relación laboral, de iguala modo conviene en el monto demandado por cuanto es lo que realmente se le adeuda a la trabajadora; mas sin embargo señala que dicho pago no se ha realizado de forma oportuna por cuanto la trabajadora no había querido retirar el cheque por ante las instalaciones de la empresa, motivado a ello ofrece en este mismo acto cancelar la cantidad de CUARENTA Y CUATRO SETECIENTOS MIL CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON 35/100 CÉNTIMOS (Bs. 44.045,55), en un solo pago que cubre los conceptos que le hoy demanda, es decir: prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones.-CUARTA: La trabajadora demandante debidamente asistida por su apoderado judicial reconoce lo establecido en la cláusula tercera por la representación judicial de la demandada, en consecuencia procede a recibir un (01) cheque signado bajo el Nro. 50-16855129, emanados de la cuenta correntista Nro. 01050095111002248759, del Banco Exterior, perteneciente a la demandada, el cual procede a recibir el demandante a su nombre y a su total y entera satisfacción en moneda de curso legal, manifestando estar de acuerdo con el pago aquí ofrecido que incluye los conceptos detallados en la cláusula tercera de la presente transacción y que ya no hay concepto laboral alguno que reclamar, dando así ambas partes por terminada la relación laboral que las mantenía unidas a ambas.-QUINTA: Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica de Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la Transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los Artículos 19 de la LOTTT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente.

Ahora bien, vistos que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL no son contrarios a DERECHO y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial Del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena el cierre y archivo definitivo del presente, se acuerda expedir copias certificadas a las partes. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez

Abg. Gustavo Adrián Lindarte
Los Comparecientes;


Demandante Procuradora Especial del Trabajo


Apoderado judicial de la Parte Demandada
La Secretaria

Abg. Arelis Molina
En misma fecha se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria

Abg. Arelis Molina